El proyecto de ley sobre pacientes y usuarios de los servicios de salud brinda herramientas y da mayor amparo para que éstos puedan exigir sus derechos.
La Comisión de Salud de Diputados aprobó la semana pasada un proyecto de ley denominado "Pacientes y usuarios de los servicios de salud". El mismo fue impulsado por el senador frenteamplista Alberto Cid y avalado por el Poder Ejecutivo.
La norma consagra una serie de derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud, que fue muy bienvenido en los movimientos de usuarios. El proyecto dice que el Estado garantizará en todos los casos el acceso a medicamentos básicos. También establece que todas las patologías ya sean agudas, crónicas, transmisibles o no, deben ser tratadas sin ningún tipo de limitación, tanto en lo referente a la internación, obtención de medicamentos, modalidades asistenciales científicamente válidas, así como la rehabilitación y cuidados paliativos de las mismas. Los servicios de salud serán responsables de las omisiones en el cumplimiento de estas exigencias, se expresa.
El proyecto se divide en cuatro áreas que identifican los distintos tipos de derechos de los pacientes. La primera refiere a lo general, después habla de los derechos relativos a la dignidad de la persona, al conocimiento de su situación de salud (ver recuadro) y a la privacidad.
Estos son algunos de los aspectos que resaltan en el nuevo proyecto:
1.Atención integral
Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, la protección, recuperación y rehabilitación de la salud, de acuerdo a las definiciones que establece el Ministerio de Salud Pública (MSP).
2.Libre elección
Toda persona tiene el derecho de elección del sistema asistencial más adecuado sin más limitaciones que las contenidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud y el Seguro Nacional de Salud (SNIS), a partir de su puesta en vigencia.
3.Calidad y competencia.
Todo paciente tiene derecho a una atención en salud de calidad, con trabajadores de salud debidamente capacitados y autorizados por las autoridades competentes, para el ejercicio de sus tareas o funciones.
4.Medicamentos e
Información adecuada
Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad debidamente autorizados por el MSP y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización.
5.Exámenes bajo control
Todo paciente tiene el derecho a que sus exámenes, diagnósticos y evaluaciones cuenten con el debido control de calidad. Asimismo tiene el derecho de acceso a los resultados cuando lo solicite.
6.Trato respetuoso y digno
Todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno por parte de los integrantes del sistema de atención de salud. El paciente debe ser respetado en todas las instancias del proceso de asistencia, ser conocido por su nombre, recibir una explicación de su situación clara y en tiempo, y ser atendido en los horarios de atención comprometidos.
7.Afectividad y religión
El paciente podrá sin restricción estar acompañado por sus seres queridos y representantes de su confesión religiosa en todo momento de peligro o proximidad de la muerte, en la medida que esta presencia no interfiera con los derechos de otros pacientes internados y de procedimientos médicos imprescindibles.
Usuarios tienen representantes
En una asamblea nacional, el Movimiento de Usuarios de la Salud Pública y Privada eligieron ayer a los dos representantes que integrarán la Junta Nacional de Salud.
Lilián Rodríguez de Montevideo y Nelson Sena del departamento de Lavalleja fueron designados por el movimiento como los encargados de velar por los derechos de los usuarios en el marco del nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Ambos se sumarán a los integrantes ya designados por el gobierno en la tarea de controlar el funcionamiento del nuevo sistema de salud.
La titular del movimiento de usuarios, Nelsa Pintos, dijo que mañana mismo será trasladada la información al Ministerio de Salud Pública (MSP). Pintos agregó que la posibilidad de integrar un órgano de contralor del gobierno en materia de salud, es un "gran compromiso" para los usuarios y destacó la posibilidad de obtener, "luego de una larga batalla", la tan reclamada participación.
"Con esto se logró lo que nunca, que era darle participación al usuario". Pintos destacó que la asamblea de ayer reunió a integrantes de los distintos movimientos de usuarios de todos los departamentos del país.
Acceso irrestricto a la historia médica
Uno de los aspectos más ponderados en el proyecto de ley sobre los derechos y obligaciones de los usuarios es el relativo al conocimiento de la situación de su salud.
En este aspecto se destaca la posibilidad de acceder en forma irrestricta a la historia clínica.
La norma establece que la institución sanitaria debe llevar un registro escrito o electrónico completo donde figure la evolución de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte. El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y a obtener una copia de la misma a sus expensas, y en caso de indigencia le será proporcionada al paciente en forma gratuita.
Evolución. Además, se contempla en el proyecto el derecho a conocer la probable evolución de la enfermedad de acuerdo a los resultados obtenidos en situaciones comparables en la institución prestadora del servicio de salud.
"Conocer en forma clara y periódica la evolución de su enfermedad que deberá ser hecha por escrito si así lo solicitase el paciente; así como el derecho a ser informado de otros recursos de acción médica no disponibles en la institución pública o privada donde se realiza la atención de salud".
En situaciones excepcionales, se aclara, y con el único objetivo del interés del paciente con consentimiento de los familiares se podrá establecer restricciones al derecho de conocer el curso de la enfermedad o cuando el paciente lo haya expresado previamente. Este es el derecho a no saber.