La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia expresó que sus “informes técnicos descartan violaciones a las disposiciones sobre libre competencia".
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, que depende del Ministerio de Economía, desestimó la denuncia presentada por los propietarios de taxis y concluyó que Uber no viola ninguna disposición sobre libre competencia, por lo que, desde ese punto de vista, puede prestar el servicio.
No obstante, en su fallo aclaró que no ingresó en el análisis desde el punto de vista fiscal o de seguridad social porque no es de su competencia.
El 12 de enero de este año el Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (Cpatu) presentó una denuncia contra Uber Technologies Uruguay S.A., sus choferes, socios y conductores, por “presunta comisión de prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte privado de pasajeros en Montevideo”.
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia emitió tres informes técnicos sobre el tema que “descartaron” que las conductas denunciadas por los propietarios de taxis configuren “violaciones a las disposiciones sobre libre competencia”.
La ley 18.159 tiene por objeto “fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados”.
En este sentido, el fallo señala que “no advirtió la comisión de ilegalidades” por parte de Uber, por lo que procedió a archivar la denuncia.
También consideró que Uber puede ayudar a que el mercado sea más eficiente, en virtud de que tiene ventajas con relación a los taxímetros dado que no impone limitaciones a través de permisos o licencias, y tiene libertad para fijar tarifas.
RESOLUCIÓN