DELITO
La pena prevista para este delito es de "tres meses de prisión a seis años de penitenciaría" y puede aumentarse en caso de que haya agravantes.
El abigeato es uno de los grande problemas con los que tiene que lidiar el sector ganadero y es un delito que está contemplado en la ley N° 19.418, que modificó algunos artículos del Código Rural.
Pero, ¿qué es el abigeato? Según esta ley, una persona comete este delito cuando, con intención de matar, da muerte o faena se apodera con sustracción del ganado vacuno y bubalino, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos.
También se considera que cometió abigeato el que "marcare o señalare, borrare, modificare o destruyere dispositivos de identificación individual oficial, o las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos", expresa la ley.
La pena prevista para este delito es de "tres meses de prisión a seis años de penitenciaría" y puede aumentarse en caso de que haya agravantes, también previstos en la ley, como por ejemplo si para cometer el delito también se daña la propiedad.
Por otra parte se consideran "circunstancias agravantes muy especiales" los casos en lo que quien comete el delito es jefe o promotor del delito, tiene calidad de hacendado o productor agropecuario o si posee calidad de funcionario público que haya violado los deberes de su cargo.