El juez de Ciudad de la Costa de 3° Turno ,Mario Suárez, condenó a tres militares por ultraje público al pudor al considerar probado que mantuvieron sexo grupal con una mujer de 19 años en el entorno del polideportivo de Paso Carrasco.
El caso generó alarma pública hace aproximadamente un año, cuando se imputó a los tres militares por abuso sexual especialmente agravado ante la presunción de que habían violado grupalmente a la joven.
Sin embargo, las pruebas reunidas durante la investigación por el fiscal de Ciudad de la Costa, Luis Álvez, demostraron que hubo consentimiento en la relación, lo que llevó a un cambio en la calificación del delito y un giro en la causa.
Según reconstruyó el Ministerio Público, en la sentencia a la que accedió El País, a las 21:00 horas del 9 de setiembre de 2025, seis militares del Batallón de Ingenieros de Combate 6, ubicado en esa zona, terminaron de prestar servicios y se dirigieron caminando a la plaza del polideportivo de Paso Carrasco.
Al olvidarse de un parlante para escuchar música, le pidieron a la joven de 19 años que allí se encontraba si les prestara el de ella, a lo que la joven accedió. Asimismo, la mujer también aceptó tomar vino con ellos. Posteriormente, la mujer se retiró al fondo del lugar con uno de los imputados para mantener relaciones sexuales.
Según reconstruyó Fiscalía en base a testimonios, luego de consumado el hecho la mujer le dijo al hombre que quería tener sexo con él y sus otros cinco compañeros. Tras la propuesta, dos de los jóvenes deciden sumarse y tres quedan al margen.
De acuerdo a la sentencia, una de las tres amigas de la joven que estaba en la plaza vio la situación y les preguntó si querían preservativos para cuidarse. Además le preguntó a la mujer si quería irse, "a lo que ésta contestó que no", dice el fallo. Este testimonio fue clave para demostrar consentimiento.
A su vez, “el sereno del lugar, al ver los actos obscenos en dicho sitio público, llamó al 911, haciéndose presente la policía quien detuvo a los tres imputados, adjudicándose en un primer momento un delito de abuso sexual mientras avanzaba la investigación”, afirma la sentencia.
Al llegar la policía, la mujer se descompensó y se puso a llorar, pero la investigación concluyó que no fue por un presunto abuso si no por el nerviosismo de haber sido sorprendida por los efectivos.
Luego surgieron algunas contradicciones en las declaraciones de la joven. En Fiscalía declaró en forma primaria que no había tomado alcohol, pero ante la Justicia se desdijo. Las tres amigas que estaban en la plaza también testificaron que no había sido forzada a tener sexo y relataron que en otras oportunidades ellas ya habían ido a esa plaza a mantener relaciones.
Además, las pericias forenses sobre la mujer constataron que había mantenido relaciones pero no encontraron ningún indicio de abuso. Tampoco se constató que haya habido un intercambio de dinero a cambio de sexo.
La investigación también encontró inconsistencias en el testimonio del sereno. El funcionario aseguró que había tres militares manteniendo relaciones con la mujer mientras que los otros tres estaban adentro de un auto. Según el sereno, éstos últimos estaban escuchando música y levantaba el volumen cuando se escuchaban gritos de la mujer. Sin embargo, al contrastar el testimonio con cámaras de seguridad se comprobó que el auto nunca existió y que los tres que no participaron estaban sentados en la plaza. La inconsistencia se atribuyó a que probablemente el sereno se confundió con otras personas que estaban en la plaza.
Los tres militares estuvieron en prisión preventiva durante seis meses y en prisión domiciliaria total otros 90 días. Tras la investigación, aceptaron un acuerdo abreviado y fueron condenados como autores de un delito de ultraje público al pudor a la penas de 24 meses de prisión.
Ésta deberá cumplirse mediante 11 meses de prisión efectiva (con descuento de la prisión preventiva y domiciliarias cumplidas) y el resto en régimen de libertad a prueba, en la que deben fijar residencia, portar tobillera electrónica, concurrir una vez por semana a la seccional y prestar servicios comunitarios de dos horas por semana por el plazo de un mes.
Desde Fiscalía, aseguraron a El País que la mujer nunca fue objeto de la investigación sin perjuicio de que eventualmente pueda abrirse o no otra causa sobre su participación en el delito de ultraje.
La defensa de los condenados tampoco quiso seguir litigando para dilucidar la participación de la mujer en el ilícito, de modo de no seguir estirando un proceso que “afectó" a los condenados.