Redacción El País
La “Alerta Amber” existe en varias partes del mundo —surgió en Estados Unidos en 1996— y tiene como objetivo la búsqueda temprana de personas ausentes. Dentro del Parlamento se pretende sumar a Uruguay a la lista de países que la utilizan mediante la aprobación de un proyecto de ley y, aunque desde el Ministerio del Interior ven con “beneplácito” la idea, puntualizan que hay cambios que se deberían hacer para su correcto funcionamiento.
El objetivo de la “Alerta Amber” en Uruguay, según dice la iniciativa que ya se aprobó en Diputados y ahora se estudia en el Senado, sería “comunicar en forma inmediata y eficiente la ausencia de niños, niñas y adolescentes con el fin de localizarlos en el menor tiempo posible y proteger su vida e integridad física, psíquica y moral”.
Esa alerta, indica el proyecto, haría que se difundan "mensajes a la población en general para la localización de la persona desaparecida a través de los medios de comunicación radiales, televisivos o por cable; las empresas operadoras de telefonía; las redes sociales; la cartelería ubicada en la vía pública, y la colocación de avisos en todos los peajes de las rutas nacionales, los aeropuertos y los puertos del país, y los pasos de frontera".
Una de las críticas que hizo la delegación del Ministerio del Interior —lo realizó la jefa del departamento jurídico de la dirección de investigaciones de la Policía, Ana Claudia Flieller— es que se pone al Sistema Nacional de Emergencias (Sinae) como uno de los organismos encargados del sistema de alertas, cuando sus “cometidos no guardan ninguna relación con la ausencia de niños, niñas y adolescentes”.
También se marcó la importancia de la participación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). El director de investigaciones de la Policía, Juan Rodríguez, argumentó la necesidad de que este instituto “esté presente en esa dinámica de informar a la autoridad”, y recordó que “gran porcentaje de las denuncias" que tienen "parten —lamentablemente— de esa esfera”. En esa línea, entiende necesario que la reglamentación “establezca qué tiene que hacer” el INAU para “poder aportar a este proceso de activación de alerta y que la Justicia, en este caso la Fiscalía, pueda resolver y ordenar” que el ministerio dé “inicio a todo el proceso” establecido.
Uno de los puntos que establece el proyecto es que se difundan “mensajes a la población en general para la localización de la persona desaparecida” dentro de las “dos horas siguientes a la denuncia de la ausencia”. Pero, según explicó la jefa del departamento jurídico de la dirección de investigaciones de la Policía, ese plazo “no refleja la realidad de los hechos en la faz operativa” dado que se contrapone con el plazo de “cuatro horas” que existe “para comunicar (desde el ministerio) a la Fiscalía las situaciones vinculadas a delitos”. Algo “no menor” si se tiene en cuenta que el fiscal “debería ordenar la activación de la alerta”.
Además, “no es conveniente” —continuó Flieller— “publicar alertas ante casos donde no se cuenta aún con la debida información, cuando la persona desaparecida —por ejemplo, los adolescentes— aparece a las pocas horas”. Esta situación “puede resultar perjudicial ya que la población podría descreer de la herramienta de alerta y desatender situaciones de real peligro, perdiendo así credibilidad y efectividad la medida”, añadió en la comparecencia en el Senado.
Otra crítica fue a la decisión de los legisladores de que el Ministerio del Interior —dice el proyecto— “deberá utilizar la tecnología necesaria para obtener la progresión o envejecimiento facial de las personas —de cualquier edad— que se encuentren ausentes cuando el tiempo transcurrido desde la denuncia lo amerite”. Flieller cuestionó que se mencione de manera expresa una “herramienta” dado que “ata” a cuando no se sabe si la “dinámica del avance tecnológico” les “puede presentar otras alternativas más eficaces”. Y marcó que, además, no se tiene “evidencia empírica” de que “haya sido efectiva para la resolución exitosa de una investigación”.
Por otra parte, se pidió que no se incluyeran en la ley “disposiciones disciplinarias” a los funcionarios públicos del Ministerio del Interior y de la Fiscalía dado que estos ya tienen “normativa expresa en la materia”. Esta puntualización de Flieller es consecuencia de que en el articulado del proyecto se establece que, “en caso de omisión (del protocolo que se establece), se le aplicará una sanción consistente en una falta grave”.
Flieller también apuntó que en “varias disposiciones” del proyecto se hace extensiva la alerta a “ausentes mayores de edad”, algo que entiende que “no debería comprender” dado que el “objeto de la ley son los niños, niñas y adolescentes”. Así sucede, por ejemplo, en el artículo 5, que dice que “las autoridades públicas competentes deberán recibir y registrar formalmente la denuncia de la ausencia de personas —menores o mayores de edad— en el momento en que sean requeridas para ello y deberán adoptar inmediatamente todas las medidas para la localización de la persona cuyo paradero se desconoce, aportando aquellos elementos de información que posean para su rápida ubicación”.
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