Redacción El País
La Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones (Ursec) informó a la Corte Electoral que el candidato por el Partido Nacional, Álvaro Delgado, emitió 103 spots de campaña en el mes de mayo, previo a la habilitación de publicidad electoral que establece la ley.
En el documento de la Gerencia de Asuntos Jurídicos Económicos de la Ursec, se establece que el seguimiento se hizo tras la denuncia que presentó el Frente Amplio contra Delgado por entender que violaba la norma electoral con un spot propagandístico de cuatro minutos y 36 segundos.
Al no tener la información, Ursec solicitó a los operadores registrados "que brinden servicios de televisión abierta y para abonados, que informen los días y horarios en que se hayan emitido pautas publicitarias" relativas a Delgado, según supo El País al acceder al documento.
En el relevamiento de los canales de televisión, se da cuenta de que entre el 1 y 31 de mayo se emitieron 103 spots en los canales 4, 10 y 12. Esos spots se dividían en cinco: "programa de gobierno 2025-2030", "logros primer período- Segundo piso de transformaciones", "en el 2019 cambiamos - Camino hacia un segundo piso", "Nuevo compromiso - Cambiar equilibrio" e "Iniciamos el camino hacia un segundo piso de transformaciones".
El total de tiempo de esos spots fue de 2 horas, 33 minutos y 30 segundos, según los datos a los que accedió la Ursec.
Qué dice la legislación uruguaya sobre la publicidad electoral
Wilfredo Penco, presidente de la Corte Electoral, señaló días atrás a Informativo Sarandí que la denuncia "se considerará a la luz de la vigencia de la ley 17.045", promulgada en 1998 y que regula la publicidad electoral.
La norma "tiene tres aspectos fundamentales". "Primero establece el plazo para la publicidad en medios de radiodifusión, televisión abierta y para abonados y prensa escrita. En segundo lugar define lo que se entiende por publicidad electoral. Y por último excluye de ese período la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales en el funcionamiento de los partidos, así como entrevistas periodísticas", explicó.
Consultado en la entrevista radial acerca de posibles sanciones, Penco informó que la única que estableció la ley es una "sanción de carácter moral, que es el pronunciamiento de la Corte cuando establece que efectivamente se ha violado la norma".
Según dijo, esto no le quita importancia a la resolución que tome el organismo: "Ha habido pronunciamientos de la Corte que han sido inmediatamente respetados". "Quien violenta la norma queda en evidencia porque hay un pronunciamiento de carácter jurisdiccional en la materia", añadió.
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