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Ancap en la mira del Ministerio de Ambiente: recibió ocho sanciones y ya debió pagar cerca de US$ 150.000

Multas por irregularidades en La Tablada, Durazno, Treinta y Tres y Paysandú; la más cara fue por un derrame.

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Refinería de Ancap en La Teja
Refinería de Ancap en La Teja.
Foto: Fernando Ponzetto

Por Pamela Díaz
Sucedió en diciembre de 2020, en la planta de La Tablada en Montevideo. Ancap tuvo un derrame de combustible que contaminó las aguas del arroyo Pantanoso. Por el hecho -y por entender que en ese momento no realizó las acciones suficientes para mitigar el impacto ambiental- el Ministerio de Ambiente le aplicó una multa de US$ 67.600 (1.800 UR). Pero esta no fue la única sanción: la empresa estatal acumuló ocho en los últimos tres años, que implicaron un desembolso de US$ 148.300 (3.950 UR) por diferentes incumplimientos.

Seis días después del derrame, Ancap informó que el personal de la empresa concluyó las tareas de reparación y que activó un “Plan de Contingencia” cuando sucedió el hecho. Sin embargo, para el Ministerio de Ambiente la compañía no hizo lo suficiente y le aplicó una multa de US$ 30.045 (800 UR). El informe del área de control y desempeño ambiental, de 10 de mayo de 2021, indicó que, el derrame “no fue contenido dentro de la planta de manera de evitar su introducción en las aguas del arroyo Pantanoso, alcanzando el Río de la Plata, (…) habiendo mecanismos y tecnologías disponibles que permiten evitar situaciones como la ocurrida”.

Los restantes US$ 37.556 (1.000 UR) se dieron en el marco de que está “prohibido” en la legislación uruguaya “introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar hacia ellas, sustancias, materiales o energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente natural o provocar daños”.

Así quedó establecido en una resolución ministerial del 5 de enero de 2022 con la firma del entonces ministro Adrián Peña, a la que accedió El País por un pedido de acceso a la información pública. A través de ese acto, además, la cartera le notificó a Ancap que podía ser sancionada con una multa por incumplir en 2022 y el primer semestre de 2021 el “estándar de vertido a curso de agua” respecto al parámetro Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5).

El DBO5, explica el sitio web de la cartera, “muestra la calidad del agua desde el punto de vista de la materia orgánica presente y mide cuánto oxígeno se consume para su depuración. (…) Es un parámetro utilizado como indicador de la carga orgánica vertida por efluentes de aguas residuales o efluentes industriales”.

Los incumplimientos por el DBO5 se reiteran a lo largo de las resoluciones ministeriales. Una de noviembre de 2020 señaló que “en 2019 se continuaron registrando incumplimientos al estándar de vertido” de este parámetro en la planta de La Tablada, aunque con “menor frecuencia” que antes. También indicó que, “si bien, según informó la empresa, está tomando medidas para revertir dichos incumplimientos, esto no la exime de lo constatado, asimismo, teniendo en cuenta que es una situación reiterada, y que se trata de niveles de DBO5 significativamente superiores al estándar de 700 mg/L, siendo que el resultado de la muestra lo supera casi en 5 veces (3.300 mg/L)”. Esa situación le significó una multa de US$ 3.756 (100 UR) a la empresa estatal.

Casi un mes después, en diciembre de 2020, a Ancap le volvió a caer otra multa por parte del Ministerio de Ambiente. En esa oportunidad, además de superar los estándares de DBO5, pasó lo mismo con los sulfuros. El monto, por lo tanto, fue mayor al anterior: US$ 5.633 (150 UR). Antes de que se dictamine la multa, como lo indica la normativa, la empresa tuvo su oportunidad para presentar sus descargos. Pero la cartera no hizo lugar a estos y aceptó así la sanción.

Al año siguiente, en diciembre de 2021, Ancap recibió una nueva multa por su refinería de La Teja en Montevideo. Llegó después de que la cartera le informara que era pasible de ser sancionada por US$ 18.778 (500 UR) por realizar vertido de efluente sin el tratamiento aprobado. En sus descargos, la empresa informó que al momento de la inspección se hacían obras y que el incidente fue “involuntario y provocado” al retirar una compuerta vieja para instalar una nueva. Pero la cartera entendió que se “deberían haber tomado las medidas necesarias para evitar” que ocurriera esa situación. Además, marcó que al momento de lo sucedido ya se debería haber hecho el cambio de compuerta, por lo que la compañía incumplió también en ese plazo.

La segunda multa que recibió en 2022 -la primera se debió al derrame en La Tablada- fue por la planta en el departamento de Treinta y Tres, con un valor de US$ 7.511 (200 UR). Aunque Ancap entendió que no le correspondía una pena porque ya que “se encontraba en tratativas con OSE” por el asunto, el ministerio la sancionó por verter efluentes en un “punto que no es ambientalmente adecuado”. Ese mismo día, la cartera sancionó a Ancap por su planta en La Teja: en esa oportunidad la empresa no presentó descargos sobre la sanción por el parámetro DBO5. Se la intimó a un pago de US$ 18.778 (500 UR).

La cuarta multa de 2022 se debió a la planta de tratamiento de efluentes de Durazno. La sanción se debió al incumplimiento del plazo establecido para la finalización de la obra -29 de octubre de 2021- y, por más que Ancap realizó descargos, no se les hizo lugar y se determinó que debía abonar US$ 11.267 (300 UR).

Tres multas por planta de Paysandú en 2021

En octubre de 2021, llegaron a Ancap tres multas por parte de la cartera de Ambiente. A diferencia de las anteriores, que estuvieron vinculadas a La Tablada, refieren a la planta de distribución de combustibles en Paysandú. Primero se le aplicó una sanción por US$ 3.756 (100 UR) por el incumplimiento del plazo que se le dio para la finalización de una obra. También se la multó (con US$ 7.511, 200 UR) por “tener su planta de tratamiento operando fuera de las condiciones de aprobación”. Otra tuvo como motivo el “no contar con un control ni registro del uso del by-pass para derivación de pluviales directamente a cañada y no realizar análisis de los vertidos a curso de dicha línea LV1”. Hecho que le implicó una sanción de US$ 3.756 (100 UR).

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