Redacción El País
El proyecto de ley de “cuidado de fondos públicos”, que reglamenta el artículo 25 de la Constitución de la República y fue presentado por las senadoras nacionalistas Carmen Asiaín y Graciela Bianchi, fue aprobado en comisión de Constitución y Legislación del Senado con votos de la coalición de gobierno.
El artículo 24 de la Constitución establece que “el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección”; y el 25 agrega que “cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”.
Las legisladoras explicaron al presentar el proyecto que la acción de repetición “ha sido escasamente aplicada, salvo escasísimas excepciones”, por lo que impulsaron este proyecto para “su facilitación mediante dispositivos que otorgan celeridad al procedimiento y a los fines de su efectiva concreción”. Asiaín dijo a El País que el presidente Luis Lacalle Pou está interesado en la aprobación de la iniciativa.
Por otra parte, en la sesión de la comisión del 13 de agosto, la senadora Liliam Kechichian del Frente Amplio informó por qué su bancada no votó a favor: “No adoptamos posición porque seguimos debatiendo y no tenemos todavía una postura como para poder volcarla en la comisión”.
Jerarca debe justificar decisión
El artículo 4 del proyecto de ley establece que “el Inciso condenado, una vez notificado de la fecha de pago” de la demanda en su contra, “iniciará un procedimiento administrativo tendiente a determinar si resuelve promover la acción de repetición contra el funcionario o los funcionarios eventualmente responsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la Constitución de la República, dándole vista al interesado”, y agrega que “tanto en caso de resolver mediante acto administrativo iniciar dicha acción, como en el caso de resolver no iniciarla, el inciso condenado remitirá su decisión fundada y copia autenticada de los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de los ordinales siguientes”.
“Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad Estado de ejercer la acción de repetición mediante la citación en garantía del funcionario en el proceso principal”, por el que se demandó al Estado, “cuando ello corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior”, agrega.
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