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Besos y abrazos “bidireccionales”, un cambio de relato y “emojis” con corazones: claves del fallo Olmos -Casás

Informe del Tribunal de Conducta Política del FA dijo no haber probado acoso laboral y sexual. Habló de la “verosimilitud” de “muestras de afecto recíproco” con “acercamiento corporal”.

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Asuncion de Legisladores de 2020
Caso Olmos: el Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio no llegó a “conclusiones fehacientes” de acoso sexual y laboral.
Foto: Darwin Borrelli

El diputado Gustavo Olmos reconoció la existencia de muestras físicas de afecto, “en particular abrazos y algún beso” hacia su suplente, Martina Casás, pero sostuvo que dichas manifestaciones fueron recíprocas y “bidireccionales”. Esta afirmación forma parte de la declaración que el legislador efectuó ante elTribunal de Conducta Política (TCP) del Frente Amplio (FA), que dijo haber recabado “pruebas indiciarias” para concluir en la verosimilitud de ese “afecto recíproco”, con manifestaciones de “acercamiento corporal”.

El fallo, aprobado el sábado tras un acuerdo político por el Plenario Nacional, al que accedió El País, indicó que las pruebas reunidas no permiten llegar a una “conclusión fehaciente” de que Olmos -tal como asegura Casás- incurrió en acoso sexual o laboral.

Para eso se basó en el testimonio de dos secretarias que se desempeñan en el despacho “de puertas abiertas” de Olmos en el Parlamento, que declararon su “sorpresa” ante la denuncia. Afirmaron que la relación entre el diputado y su suplente era “cordial y afectuosa”, y que los abrazos entre ambos “eran gestos normales”.

El informe cita las impresiones de los mensajes de WhatsApp que aportó Olmos, que dan cuenta de “fuertes expresiones de afecto”, incluso en fechas muy próximas a que se efectuara la denuncia. Fueron “alusiones a besos, abrazos, amor y emojis de corazones”, entre otros. El fallo aclara que se le solicitaron a Casás esos mismos mensajes, pero la denunciante se amparó en su derecho a no presentarlos.

Casás, en tanto, declaró ante el TCP “no haber podido” oponerse, ni con palabras ni con hechos, a esas expresiones de afecto. Un “rechazo” que no surge acreditado para el tribunal. “La diferencia de edad o de estatura, o la mayor jerarquía en el sector, no son de por sí indicios suficientes de una situación de sujeción o disminución de la libertad”, señala el fallo.

Por otra parte, de la denuncia y posterior declaración de Casás ante el tribunal, ese órgano dijo haber observado “variaciones importantes” de la conducta que la propia denunciante entiende como acoso sexual. Estos supuestos hechos, se indica, tampoco pudieron ser verificados a partir de pruebas indirectas o periféricas.

Martina Casás
Martina Casás
Foto: Martina Casás/Instagram

Ni siquiera indicios

Para el TCP, la denuncia de Casás no describe tampoco actos que constituirían acoso laboral como conducta distinguible del acoso sexual. En concreto, el TCP concluyó que había una carencia de elementos, “ni siquiera indicios”, de este tipo de abuso. Al respecto, los testimonios de las dos secretarias de Olmos excluyeron que existieran indicios de esta conducta, manifestando ante el tribunal que el clima de trabajo era “respetuoso y afectuoso”.

Se subraya además que, “de distintos elementos”, surge que Casás disfrutaba de “oportunidades de representación” por parte de Olmos, como poder presentar proyectos de ley, participar frecuentemente en sesiones de la Cámara de Diputados y comisiones, y poder participar en misiones internacionales.

El fallo repara en que Casás era una “asesora contratada” por su sector, por lo que su puesto de trabajo “no dependía de la sola voluntad” de Olmos.

El TCP había comenzado su investigación el 21 de noviembre, a partir de la denuncia que presentó Fuerza Renovadora, sector al que pertenecen denunciante y denunciado. De las actuaciones fue excusada, desde un principio, María Sara Ribero, por ser la suegra de Olmos.

En su actuación, el tribunal dice haber consultado a dos “expertas en género”, tal como lo dispone el protocolo previsto por el Frente Amplio. Dichas expertas, se señala, expresaron “no poder establecer un dictamen determinante por falta de herramientas de investigación” y sugirieron “esperar las actuaciones del Poder Judicial”. Al respecto, el tribunal reconoció que las herramientas con las que cuenta para investigar son muy limitadas, y que el fallo fue emitido “sin perjuicio” de que las denuncias presentadas por Casás en los ámbitos de la justicia civil y penal puedan arrojar otras conclusiones y motivar así una revisión política del caso.

Consultada este lunes por El País, Casás dijo no haber recibido aún comunicación oficial sobre el fallo. Marea Frenteamplista, en tanto, definirá el jueves si Olmos vuelve a su banca en Diputados.

Cuestionan difusión

En el fallo, el TCP recuerda que, para recabar una denuncia, debe contar con el consentimiento de la presunta víctima. Al respecto, cuestionó que antes de que eso sucediera y “sin dar un tiempo razonable” a Casás para definir cómo proceder, “se desplegó un procedimiento informal, de comunicación inmediata a varios actores”, de un “relato oral” de los hechos por parte de la propia Casás a la presidenta de la Comisión de Género y Feminismos del Frente Amplio, Patricia González, “en el marco de la relación de confianza y amistad”. Un proceder que, se apunta, se apartó de las reglas de actuación previstas. El TCP lamentó la “difusión pública” de la denuncia y los diferentes “pronunciamientos de compañeros y compañeras” expresando opiniones cuando “era necesaria una reserva para proteger a la denunciante”.

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