Blancos impulsan ley para facilitar demandas a quienes perjudican al Estado; pretenden que funcionarios paguen

El oficialismo plantea que el Estado no suele reclamarle al funcionario el pago por el gasto que provocó, y por ello presentó un proyecto de ley en el Senado titulado “cuidado de fondos públicos”.

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Foto Archivo El País.

Cuando el Estado genera un daño a una persona y es sentenciado a repararlo, puede reclamarle al funcionario público que causó ese perjuicio el monto pagado. El artículo 25 de la Constitución establece que “cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”. Sin embargo, el oficialismo plantea que esa posibilidad se usa poco, que el Estado no suele reclamarle al funcionario el pago por el gasto que provocó, y por ello presentó un proyecto de ley en el Senado titulado “cuidado de fondos públicos”, que comenzó a tratarse en comisión.

“Pese a estar incorporado en nuestra Carta Magna desde hace más de 73 años (anteriormente con el número 24)”, la acción de repetición “ha sido escasamente aplicada, salvo escasísimas excepciones”, sostienen las senadoras nacionalistas Carmen Asiaín y Graciela Bianchi en la exposición de motivos, en la que alertan que “la falta de aplicación del artículo 25 de la Constitución, cuando esta corresponde, implica una falta de cuidado de los dineros que como administrador debe preservar”.

Asiaín dijo a El País que el presidente Luis Lacalle Pou quiere que avance la iniciativa, que se presenta como “la reformulación de la reglamentación de la acción de repetición prevista por nuestro ordenamiento jurídico, a los efectos de su facilitación mediante dispositivos que otorgan celeridad al procedimiento y a los fines de su efectiva concreción”.

El artículo 5 del proyecto expresa que “el Inciso condenado, una vez notificado de la fecha de pago, iniciará un procedimiento administrativo tendiente a determinar si resuelve promover la acción de repetición contra el funcionario o los funcionarios eventualmente responsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la Constitución de la República, dándole vista al interesado”, y agrega que “tanto en caso de resolver mediante acto administrativo iniciar dicha acción, como en el caso de resolver no iniciarla, el inciso condenado remitirá su decisión y copia autenticada de los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas”.

La ley vigente determina que dos magistrados diferentes deben fallar sobre la demanda contra el Estado y la repetición contra el funcionario.

Con el afán de lograr celeridad, el artículo 7 del proyecto estipula que “para conocer en este proceso será competente el mismo tribunal que entendió o al que le hubiese correspondido entender en la primera instancia del juicio de responsabilidad contra el Estado, cuyo titular no será recusable por prejuzgamiento fundado en dicha circunstancia”. Tres catedráticos en derecho, entre ellos un exministro, que fueron citados a la comisión del Senado para dar sus opiniones al respecto, valoraron positivamente la iniciativa y presentaron sus aportes.

Gabriel Valentín, director del Instituto de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), Miguel Pezzutti, profesor adjunto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Udelar, y Carlos Delpiazzo, coordinador del Área de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, comparecieron el martes ante la comisión de Constitución y Legislación del Senado. Pezzuti planteó su “beneplácito” porque la iniciativa toca “un tema de extrema sensibilidad, que ha sido motivo de preocupación bastante frecuente en la academia, en particular porque es uno de esos aspectos que refuerzan la percepción de la ciudadanía del buen manejo de los fondos públicos”.

Delpiazzo dijo que es “un proyecto importante” porque “la acción de repetición nunca ha sido regulada legislativamente hasta ahora sino por vía reglamentaria, y muchas veces esto ha determinado que en la práctica la acción de repetición no se ejerza”; y Valentín subrayó que “esta es la primera regulación completa a nivel legal y eso es muy importante”. Aún así, presentaron varias propuestas de modificación del texto.

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Senado durante una discusión parlamentaria.
Foto: @senadouy

“Me parece mejor como garantía del funcionario que tenga la posibilidad de recusar si entiende que existió un prejuzgamiento acerca del dolo o la culpa grave del funcionario porque, si no, si sumamos a que, como ya dije, la prueba del primer proceso se le traslada, el juez va a ser el mismo y no lo puede recusar, creo que queda en una posición muy débil en cuanto al ejercicio de su defensa”, dijo Valentín.

Además, el proyecto propone que la acción de repetición contra el funcionario prescriba a los 10 años, mientras que los catedráticos estiman adecuado bajarla a cuatro años.

El presidente ad hoc de la comisión, el senador frenteamplista José Carlos Mahía, dijo que puede “compartir el sentido de la iniciativa de buscar que en base a esa conducta el Estado tenga mejores herramientas o instrumentos para llevar adelante la reparación, y todo lo que supone el proyecto”, pero aclaró que tiene “enormes dudas, desde el punto de vista político, sobre la aplicabilidad de este tipo de cuestiones”, y recordó lo que le dijo “hace mucho tiempo” alguien que ocupó tareas ejecutivas.

“El tema tenía que ver con un artículo de la ley que refiere al abuso innominado de funciones, y en las distintas épocas la aplicación que el sistema de Justicia hizo de la norma. Recuerdo que ese jerarca me decía que estaba sentado en un barril lleno de abusos innominados de funciones, porque la función en la que estaba y las circunstancias implicaban que tuviera que tomar decisiones en determinadas materias, porque si no lo hacía iban a pasar determinadas cosas en su campo de responsabilidad institucional”, agregó el legislador.

Delpiazzo, que fue subsecretario de Defensa Nacional (1990-1991) y ministro de Salud Pública (1991-1992), sostuvo que “muchas veces quien tiene que disponer la acción de repetición, o no disponerla fundadamente, es el ministro, el intendente, el director general, el directorio”, por lo que “hablar en esos casos de responsabilidad por culpa grave (...) es inútil porque es un sujeto que es responsable políticamente”.

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