Campos arrendados por Caram abren nueva polémica en Colonización: piden rescindirle contrato por condena

El ex intendente arrienda más de 700 hectáreas en Artigas. Director del FA afirma que "no debería seguir siendo colono". Directorio encargó informe jurídico.

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Ex intendente de Artigas, Pablo Caram.
Foto: Estefanía Leal

El Directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC) le solicitó a su División Jurídica un informe sobre la situación del ex intendente de Artigas, Pablo Caram, recientemente condenado por la Justicia, en torno al usufructo de dos fracciones del instituto de las que el ex jefe comunal es beneficiario en ese departamento.

Se trata de dos predios incluidos en el Inmueble 426, ubicados en la Colonia José Artigas, en el centro mismo del departamento norteño. Allí Caram administra como colono la Fracción 33, que tiene una superficie de 336 hectáreas, con un índice de productividad 86. El ex intendente también figura como arrendatario de la Fracción 34, de 370 hectáreas, y que tiene un índice de productividad de 75, adecuadas para la explotación ganadera.

Según supo El País el director del INC por el Frente Amplio, Andrés Berterreche, planteó recientemente la situación de Caram y su reciente condena judicial. "No debería seguir siendo colono, por haber sido condenado y por las características del delito que cometió", fue el comentario del jerarca.

En marzo de este año, Caram llegó a un acuerdo abreviado con la fiscalía y fue condenado a 14 meses de prisión con libertad a prueba y a cuatro meses de tareas comunitarias, en un régimen de dos horas semanales, por un delito de omisión a los deberes de un funcionario público, al no haber denunciado las irregularidades que derivaron en pagos millonarios de horas extras en forma ilegal bajo su administración. Por el caso fueron condenados también su primo, Rodolfo Caram, la esposa de este, y la sobrina del intendente, la entonces diputada Valentina Dos Santos.

El planteo de Berterreche se basa en el artículo 101 de la ley (11.029) que creó en 1948 el Instituto Nacional de Colonización. Allí se establecen una serie de circunstancias por las que el organismo podría rescindir, en forma unilateral, los compromisos asumidos con los colonos o arrendatarios. Entre ellas, que su presencia fuera "causa de perturbaciones o desórdenes en la colonia". Ese artículo también prevé situaciones en la que esté implicado el "buen comportamiento" del colono, en las que justamente están incluidas posibles conflictos con la Justicia.

Por otra parte, Berterreche encabezó en febrero de este año una inspección a esos campos ubicados en la Colonia José Artigas. Según su informe, las fracciones en cuestión se encontraban si alambrados y con animales sueltos en la vía pública.

Renta diferencial

La moción del director frenteamplista fue apoyada por todo el directorio. "No podemos hacer otra cosa que darle trámite", dijo a El País el nacionalista Julio César Cardozo. "La ley es una sola", apuntó. Consultado, el presidente del INC dijo que, en esa zona de Artigas, la tierra suele tener un precio de entre US$ 2 mil y US$ 4 mil por hectárea. Cardozo apuntó además que Caram paga por usufructuar esos predios una renta "diferencial", más alta que la que abona un colono común. Así está obligado por una resolución del organismo emitida en 2015, que atañe a los colonos electos para cargos públicos remumerados.

La razón es que, fundamentalmente por su actividad pública, el ex jefe comunal tenía otros ingresos además de los producidos por esos campos. En estos casos, la "renta diferencial" se acerca a los valores de mercado que se pagan por arriendo de campos. Eso pese a que, en agosto de 2022, Caram se había presentado ante el INC y planteó ser exonerado de ese pago diferencial en forma retroactiva por el período que fue de febrero a setiembre de 2020, cuando renunció a su cargo en la intendencia para encabezar la campaña electoral en la que fue reelecto.

El INC se encamina a afrontar así una situación similar a la que debió enfrentar con el senador y líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, que en 2022 se vio envuelto en una polémicapolítica y mediática luego que una inspección definiera que tanto él como su esposa, Irene Moreira, y su suegro, Roque Moreira, incumplían la normativa al no residir ni explotar directamente un campo en Artigas, pese a que técnicamente reunían la condición de colonos. Tras un prolongado periplo, con los votos del oficialismo el directorio determinó que no eran colonos propietarios.

Instituto Nacional de Colonización.
Instituto Nacional de Colonización.
Foto: Estefanía Leal

En 2005 tuvo que regularizar situación

Lo que la División Juridíca deberá determinar ahora es si la situación actual de Caram amerita algún tipo de "sanción" por parte de Colonización, que puede llegar a la rescisión del contrato. Ese informe técnico será elevado luego a la consideración del directorio, que definirá el tema por mayoría de sus cinco miembros. En ese sentido, al igual que en el caso de Manini Ríos la definición tendrá carácter político. A instancias de Berterreche, Colonización le dio vista a Caram y le abrió la posibilidad de defender su posición.

De ser rescindido el contrato, Caram deberá devolver en forma inmediata esos predios. De no hacerlo, el instituto lo podría demandar judicialmente la libre disponibilidad de esos terrenos.

Según Cardozo, Caram reviste la condición de colono efectivo y tiene hoy un contrato vigente por diez años. De todas formas, el ex intendente tuvo hace problemas en cuanto a cumplir con la condición de residir efectivamente en el predio, ante una inspección que el organismo realizó en 2005, durante el primer gobierno del Frente Amplio. Caram logró regularizar su situación.

la ley de Urgente Consideración (LUC) aprobada en 2021, además de desafectar casi 150 mil hectáreas de tierra que hasta ese momento estaban en la órbita del INC, flexibilizó las condiciones que debían cumplir los colonos. Entre ellas, ya no deben trabajar directamente el predio, si no supervisar el trabajo. También se los puede autorizar a no residir el predio, entre otros motivos por razones de salud, educación o trabajo del colono de su núcleo familiar.

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