Cartelería electoral: colorados proponen que candidatos asuman deudas por multas

La Intendencia del Montevideo sancionó al Partido Colorado y al Partido Nacional en US$ 300.000 por dejar cartelería electoral.

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Carteles de campaña politica en Montevideo
Cartel de la lista 81 del Partido Colorado, cuyo titular es Flavio Harguindeguy
Foto: Estefanía Leal

El fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que en febrero ratificó multas por US$ 300.000 al Partido Colorado (PC) por violar artículos del Digesto Municipal de Montevideo sobre propaganda electoral callejera cayó como un baldazo de agua fría en la cúpula partidaria, que recibió la queja de dirigentes del interior del país quienes se preguntan por qué los candidatos que infringieron la normativa no se hacían cargo de la deuda. En respuesta a este reclamo, el edil colorado por Montevideo Tulio Tartaglia preparó una moción para modificar la legislación y establecer básicamente que no sean los partidos sino los candidatos quienes asuman las eventuales sanciones económicas por cartelería colocada en lugares inapropiados o fuera del plazo autorizado.

La propuesta de modificación del Digesto fue encargada por el ex secretario general del partido Julio María Sanguinetti a Tartaglia, que es abogado, curul electo por Ciudadanos y pro secretario administrativo del PC. El asunto preocupa al exmandatario, que planteó su inquietud al presidente del Partido Nacional, Pablo Iturralde, lema que también fue sancionado por la Intendencia de Montevideo (IMM) en US$ 300.000 por violar la normativa municipal con cartelería durante la última campaña electoral. Ambos partidos apelaron el fallo de primera instancia y luego llevaron el caso ante la SCJ, que le dio la razón a la comuna y confirmó las multas.

El artículo D. 2.399 del Digesto Municipal estipula con precisión cuándo y dónde “se autoriza la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública”. Además, establece que “toda la publicidad (...) deberá ser retirada por los beneficiarios de la publicidad en los 30 días posteriores al evento”, ya sea la elección o el acto político, y agrega que “cumplido” el plazo “de mantenerse la misma los beneficiarios serán pasibles de sanción de acuerdo al régimen punitivo departamental”.

Carteles con propaganda política en la vía publica.
Carteles con propaganda política en la vía publica.
Foto: Francisco Flores/Archivo El País

En la exposición de motivos de la moción presentada por Tartaglia, a la que accedió El País, el edil cuestionó que “los beneficiarios de la publicidad” sean los partidos políticos, y aseguró que en cambio lo son quienes “procuran ocupar cargos de representación mediante el voto de la ciudadanía”.

“De eso se trata la cartelería; intentar posicionar a una persona física, una lista o una agrupación para acceder a una posición gubernamental. Como se aprecia claramente en los distintos carteles de la vía pública, los propietarios de la cartelería son las listas y candidatos identificados por sus respectivos números y nombres, y nunca un partido político”, aseguró el edil colorado.

El curul justificó que los beneficiarios son los candidatos con argumentos legales. En primer lugar, planteó que “la proclamación por la Corte Electoral es de la persona física que ocupará el cargo electivo, producto y beneficiario de la campaña electoral, y no del partido político”, razón por la cual “cuando un parlamentario cambia de lema partidario e ingresa a otro partido, mantiene su banca”.

Además, sostuvo que “el parlamentario que se vio beneficiado por la propaganda electoral no tiene obligación legal de aportar parte de su salario como tal al partido político al cual circunstancialmente pertenece”, y aclaró: “Podrán existir acuerdos previos, obligaciones naturales o morales, pero no obligación legal”.

Por último, Tartaglia afirmó que “el o los beneficiarios de los aportes y contribuciones que el Estado realiza a las campañas electorales” por cada voto “son las personas físicas, quienes a su vez son los mismos que se benefician del resultado de la propagandas (entre ellas la cartelería) que la mandan a fabricar y a colocar”. Entonces, “en ninguna parte de este proceso de financiación y de beneficios ningún partido político interviene o se ve beneficiado de forma alguna”.

En base a esto, propuso que se agregue al mencionado artículo del Digesto Municipal un inciso que exprese que “se entiende beneficiario para las elecciones nacionales en primera vuelta el candidato a la Presidencia de la República, el primer candidato al Senado y el primer candidato a la Cámara de Representantes de la lista o sublema que infringió la norma”, y, “en caso de existir segunda vuelta o balotaje, se entiende por beneficiario el candidato a la Presidencia de la República”.

PROPUESTA

Beneficiarios de propaganda que pasarían a asumir las sanciones

Además de definir como “beneficiarios de propaganda” a candidatos a presidente de la República, a senadores y a diputados en elecciones nacionales, la propuesta que Tartaglia presentará ante la Junta Departamental de Montevideo establece que “en el caso de elecciones municipales, se entiende beneficiario el candidato a la Intendencia Municipal y el primer candidato a la Junta Departamental de la lista o sublema que infringió la norma”, y “en el caso de las elecciones internas de los partidos políticos, serán beneficiarios el postulante a candidato a presidente, el primer candidato al órgano nacional y el primer candidato al órgano departamental de la lista o sublema que infringió la norma”. La moción propone un segundo inciso que expresa: “La Intendencia de Montevideo queda facultada a solicitar a los partidos políticos la individualización y datos de los beneficiarios de las listas o sublemas que infringieron la norma”.

Cartelería electoral en vía pública. Foto: Leonardo Mainé
Cartelería electoral en vía pública. Foto: Leonardo Mainé
Foto: Leonardo Mainé

ADEMÁS

Ultimátum del partido a agrupación que no firma

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Colorado (PC) intimó a agrupaciones de Montevideo a firmar un compromiso por el que asumen el pago de eventuales multas por propaganda que desplieguen, entre otras a Vamos Orientales, vinculada a la lista 21, que apoya la precandidatura de Tabaré Viera y cuyo titular es Guzmán Ifrán. El dirigente se niega a firmar el compromiso, a pesar de que ya hay carteles de esta lista donde no está autorizado, e informó que su agrupación “no tendrá actuación electoral en el venidero ciclo electoral”. El CEN dio ayer ultimátum: si no firma, su grupo será desafiliado del PC ante la Corte Electoral.

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