Redacción El País
Como cada año por estas fechas se reabre la discusión sobre el uso de pirotecnia y sus efectos en la convivencia y la salud pública. Este 2024 parecía que la disyuntiva estaba zanjada por la aprobación de la ley regulatoria que tuvo lugar a comienzos de año. Sin embargo, hay gobiernos departamentales que han remarcado que, dentro de su territorio, el uso y venta de pirotecnia de estruendo están prohibidos o regulados con niveles más estrictos que los que delimita la ley.
En el sitio oficial del departamento de Colonia, se informó a comienzos de diciembre que “está plenamente vigente el Decreto N° 060/2020 de la Junta Departamental de Colonia, que prohíbe en todo el territorio del departamento de Colonia la comercialización, venta, distribución y uso de pirotecnia sonora”. El incumplimiento de este decreto, señala la comuna, se castigará con multas “entre 20 a 300 unidades reajustables (UR)”.
En Paysandú, en tanto, con base en el decreto N° 8324/2021, en el departamento solo se permite la venta y uso de pirotecnia de hasta 50 decibeles (dB). Álvaro Lussich, jefe de la Unidad de Inspección y Servicio a la Comunidad de la Intendencia de Paysandú, dijo esta semana en diálogo con El Telégrafo que habrá un estricto control de los puestos de venta. La comuna, en tanto, puso a disposición una línea telefónica (1865) para hacer denuncias si se escuchan dispositivos de pirotecnia de alto impacto, como bombas y morteros.
La postura de la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales
La Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA) emitió un comunicado para recordar que con base en la ley aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Parlamento "se reducirá más de 10 veces el nivel de ruido global y más del 50% la presión sonora a corta distancia".
"No tiene sentido, después de aprobada una ley nacional el 29 de diciembre de 2023, firmada por el presidente de la República y todos los ministros, seguir debatiendo el tema a nivel departamental", afirmaron desde la CUFA.
"Hemos visto que en muchas intendencias ni siquiera tenían conocimiento de la nueva ley, pero como toda ley, el desconocimiento de la misma no implica que se tenga que aplicar. En un país con gobierno central, toda ley nacional está por encima de cualquier decreto departamental", remarcó la cámara.
Desde CUFA solicitaron a las comunas que estudien punto a punto la ley N° 20.246 "que no la malinterpreten y mucho menos transmitan esa confusión a la sociedad" respecto a la pirotecnia que sí está permitido usar y comercializar en todo el país.
Lo que dice la ley que prohíbe la pirotecnia de estruendo
El pasado mes de enero de este año, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que prohíbe la pirotecnia de estruendo y que fue aprobada por el Parlamento en diciembre. Según la ley N° 20.246 quedará prohibida "la importación, elaboración, comercialización mayorista o minorista y el almacenamiento" de cualquier fuego de artificio cuyo ruido supere los 110 decibeles. Además, dentro de dos años, ese límite máximo pasará a ser de 105 decibeles. Quien incumpla la norma será pasible de multas.
La ley, en su segundo artículo, dice que el objetivo es limitar la pirotecnia de estruendo porque, por encima de las graduaciones mencionadas, "la actitud de divertimento se transforma en lesiva para la convivencia y salud pública".
Por este motivo, la ley establece que se declara diciembre como el "mes para la promoción y concientización del uso responsable de pirotecnia", y que tanto el Poder Ejecutivo como los gobiernos departamentales "deberán promover y ejecutar diversos programas, proyectos y campañas" con ese fin.
La ley por encima de los decretos departamentales
Consultado por El País, el abogado y catedrático en Derecho Constitucional Martín Risso detalló que "los gobiernos departamentales no tienen facultades de prohibir la venta de estos productos" si están aprobados por la ley. "Es inconstitucional. La ley dice cuáles son los elementos prohibidos y cuáles son los habilitados", apuntó.
En tanto, apuntó que cuando hay un "problema de competencia, libertad de comercio y empresa solo se puede hacer por ley nacional" su regulación, "salvo en casos como materia edilicia", cuya implementación se detalla específicamente.
Consultado por qué ocurre si un gobierno departamental decide aplicar una multa a una persona por usar o vender pirotecnia que está dentro del marco legal —de un máximo de 110 dB—, Risso aseguró que la persona multada estaría en derecho de ir a juicio y "seguramente el gobierno departamental terminaría perdiendo".