Constitucionalistas afirman que Pablo Caram está impedido de ejercer cargos públicos: "No va a poder ni votar"

Si el intendente de Artigas pretendiera ser candidato a diputado, no podría hacerlo, según los especialistas. Tampoco podría asumir Valentina Dos Santos en la comuna, si es condenada este miércoles.

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Pablo Caram, intendente de Artigas
Pablo Caram, intendente de Artigas.
Foto: archivo El País

Redacción El País
A raíz de la condena al intendente de Artigas, Pablo Caram, se desató una polémica porque el juez no estipuló en su fallo que el jerarca quede impedido de ejercer cargos públicos, como sí lo especificó para otros dos implicados en el caso de las horas extra: Rodolfo Caram y Stefani Severo.

Incluso, desde la Fiscalía General de la Nación se señaló que el delito imputado a Caram, el 177 del Código Penal referente a la omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos, es "contra la administración de justicia" y por tanto "no tiene pena accesoria de inhabilitación, como los delitos contra la función pública".

Sin embargo, diversos constitucionalistas coinciden en que Caram quedó automáticamente inhabilitado a ejercer cargos públicos, como el de intendente. El dirigente del Partido Nacional anunció que renunciará este viernes a la comuna, según confirmó El País, pero no por la condena, sino para dedicarse a la campaña electoral con la intención de ser diputado en la próxima legislatura, para lo cual deberá competir en las elecciones nacionales de octubre.

Sin embargo, los abogados especialistas en la materia consultados por El País indicaron que tampoco podría ser diputado. "No va a poder ni votar", especificaron, dado que le quedó automáticamente suspendida la ciudadanía hasta que cumpla la condena.

La idea es que la exdiputada Valentina dos Santos asuma este viernes como intendenta, según confirmó a El País Emiliano Soravilla, actual diputado artiguense y exsecretario general de la intendencia.

Sin embargo, la dirigente que renunció este martes a la banca para asumir en la comuna, tiene este miércoles una audiencia en la que firmará un acuerdo de proceso abreviado por el que también resultará condenada por el caso de las horas extra. De esta forma, siguiendo la línea de lo planteado por los constitucionalistas, no podría asumir el viernes como intendenta.

Valentina Dos Santos
Exdiputada Valentina Dos Santos.
Foto: Darwin Borrelli/Archivo El País.

El rol de la exdiputada en la maniobra habría sido el de ordenar el pago excesivo de horas extra a ciertos funcionarios. El equipo fiscal cuenta con audios y chats de donde se desprende esta información, según indicaron los informantes a El País.

¿Puede ejercer un cargo público una persona condenada por la Justicia?

Los abogados constitucionalistas basan su definición en el artículo 80 de la Constitución de la República, que en su cuarto inciso señala que se suspende a la ciudadanía "por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena".

Si bien a Caram se le impusieron medidas de libertad a prueba y trabajo comunitario, es una condena a prisión, lo que coincidiría con ese inciso.

"El artículo 267 de la Constitución dice que pase ser intendente se requieren los mismos requisitos que para senador y el artículo 98 dice que para ser senador se requiere ciudadanía en ejercicio. El artículo 80 de la Constitución dice que la ciudadanía se suspende, entre otros casos, por ser condenado a prisión por sentencia firme. O sea, los condenados están suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía y no pueden ocupar, entre otros cargos, el de intendente. Esto es hasta que cumplen la condena", dijo a El País el abogado constitucionalista Martín Risso.

"Esto es una consecuencia automática de la sentencia del juez y no se precisa ningún pronunciamiento de la Corte Electoral", expresó. Luego añadió que los diputados "para ser tales también requieren ciudadanía en ejercicio", y en este sentido "alguien podría sostener que la prohibición es para ser representante, pero no para ser candidato; si fuera así, podría ser candidato y luego de cumplida la condena asumir la banca. Es un formalismo que puede sostenerse, pero es discutible".

Intendente de Artigas, Pablo Caram, perteneciente al Partido Nacional
Intendente de Artigas, Pablo Caram, perteneciente al Partido Nacional.
Foto: Estefanía Leal

Otro especialista en la materia, Ruben Correa Freitas, dijo que en este caso "es muy claro que hay una sentencia de condena a prisión, que se sustituye por actividad comunitaria, y en consecuencia hay una suspensión" de la ciudadanía que impide ejercer cargos públicos.

"Caram no va a poder ni votar", dijo en referencia a las elecciones de octubre, eventualmente noviembre y luego en mayo para las departamentales.

Eduardo Lust, abogado constitucionalista y también diputado, dijo que "la Constitución es muy clara" en este tema ya que opera el inciso cuatro del artículo 80, que establece que "se le suspende la ciudadanía automáticamente, aunque la pena sea de tres días, y suspendida la ciudadanía no puede ejercer ningún cargo público, no puede ser ni portero del Palacio Legislativo".

En su opinión, es la Corte Electoral quien debe hacer el control de las listas previo a las elecciones de octubre y, según dijo, Caram (y eventualmente Dos Santos si es condenada este miércoles) no podrían integrar una lista para la diputación. "El señor Caram en la elección de octubre no podría ni votar", coincidió.

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