INVERSIÓN POLÉMICA
El organismo declaró “improcedente” la iniciativa legislativa ante la Junta Departamental de Durazno así como el referéndum contra el trazado del tren.
La Corte Electoral descartó la realización de un referéndum sobre el trazado del tren de UPM, tal como promueve un grupo de residentes de Durazno que pretende modificar el trayecto del ferrocarril. A efectos de evitar que el tren pase por las ciudades de Santa Bernardina y Durazno, los vecinos habían recolectado 6.000 firmas para presentar a la Junta Departamental y en caso de no prosperar su reclamo, aspiraban a convocar a las urnas.
Sin embargo, el organismo declaró “improcedente” la iniciativa legislativa ante la Junta así como el referéndum contra el trazado del tren, dice el texto de la sentencia con fecha del martes 31, a la que accedió El País.
La Corte calificó como “larga y confusa” la exposición de motivos con que estos ciudadanos indicaban que la normativa local e internacional habilitaba ambas vías de reclamo.
La sentencia afirma que si bien la Constitución contempla el derecho de iniciativa ante los órganos de gobierno departamental en iniciativas que recojan la adhesión del 15% de los inscriptos de una localidad, no prevé la realización de un referéndum en caso de que se rechace la iniciativa local.
Asimismo, “queda claro que contrariamente a lo que afirman los comparecientes, hay materias que son atribuidas por la Constitución y la ley a los órganos y organismos de ámbito nacional (...) y que por consiguiente escapan al ámbito de atribución de los gobiernos departamentales”.
El proyecto de ferrocarril central forma parte de la actividad ferroviaria, que corresponde a la materia nacional y a los órganos del Estado, dice el texto, por tanto “los gobiernos departamentales y locales no tienen competencia para regular la actividad ferroviaria y tampoco para prohibir y regular el trazado de vías férreas o el tránsito ferroviario”.
En consecuencia, la Corte entiende que cualquier decisión que adopte la Junta Departamental de Durazno con respecto a la iniciativa legislativa local “la haría incurrir en el vicio de incompetencia y comprometería su responsabilidad pública”.
“Existen razones de mérito formal para declarar la falta de regularidad jurídica de la iniciativa que se promueve”, agregó.
La decisión de la Corte va en línea con la opinión que destacados constitucionalistas como Ruben Correa Freitas, Edgardo Amoza y Álvaro Richino le habían dado al Grupo Vía Central, a cargo de la obra del tren.