EXPRESIDENTE
"Me parece que la vía corta es la más racional porque de lo contrario sería un esfuerzo muy largo que les distraería mucho el esfuerzo en eso y no creo que tenga mucho sentido", dijo el expresidente.
El expresidente José Mujica fue consultado sobre qué apoyo tiene que dar el Frente Amplio al referéndum contra la ley de urgente consideración (LUC) que impulsa el Pit-Cnt.
En diálogo con "Más temprano que tarde" (Radio El Espectador), Mujica fue consultado sobre su opinión al respecto y qué vía le parece más oportuna: "No creo que corresponda en todo caso cuestionar toda la LUC. Primero habría que tener un criterio relativamente elegible, y segundo, por lo poco que sé, me parece que la vía corta es la más racional porque de lo contrario sería un esfuerzo muy largo que les distraería mucho el esfuerzo en eso y no creo que tenga mucho sentido".
¿Qué implica la vía "corta" o "larga"? La ley 17.244 plantea ambos caminos de presentación del recurso. El proceso denominado "largo" es el llamado jurídicamente "tradicional", mientras que el "corto" es denominado "abreviado", explicó el abogado constitucionalista Martín Risso a El País.
Para el primer caso, establecido en el artículo 79 de la Constitución, se necesitan recabar antes del primer año de la promulgación de la ley - que sería antes del 8 de julio de 2021 - las firmas del 25% de los ciudadanos habilitados para votar. De ser así, se podría llevar adelante la votación del referéndum en 2021.
Para el caso del proceso "abreviado", se necesita presentar las rúbricas de al menos 2% de los habilitados para votar en los 150 días posteriores a la promulgación de la ley, que se traducen en poco más de 60.000 firmas. Si se alcanzan estas firmas se pasa al denominado pre-referéndum. Esto implica una consulta popular no obligatoria que necesita la adhesión del 25% de los inscriptos habilitados para votar. De ser así, el recurso queda interpuesto y se pasa a la etapa final de consulta de la ley. Hasta el momento no se definió si será un referéndum contra toda la LUC o algunos de sus artículos.
"Si el recurso hubiere sido deducido por el 25% (veinticinco por ciento) de los inscriptos habilitados para votar, la Corte Electoral convocará al Cuerpo Electoral a referéndum, el que deberá realizarse dentro de los ciento veinte días siguientes al de la proclamación que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma", detalla el artículo 37 de la ley 16.017, que agrega que "si dentro del plazo de ciento veinte días referido en el inciso anterior, se celebraran las elecciones (...) el referéndum se realizará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de las elecciones internas, de la segunda vuelta electoral o de las elecciones municipales, según el caso".
Para derogar la ley, ya sea por la vía "tradicional" o "abreviada", se necesita la mayoría absoluta de votos, que es el 50% más uno de los votos.
El Frente Amplio resolvió este sábado en su Plenario apoyar el referéndum contra la LUC que impulsa el Pit-Cnt. La central sindical resolvió a comienzos de octubre que empezaría a juntar firmas para promover un referéndum que buscará derogar la LUC, que formó parte de las promesas de campaña del presidente Luis Lacalle Pou. Se estima que a fines de octubre el Secretariado Ejecutivo le rendirá cuentas a la Mesa Representativa para comenzar con la recolección de firmas.
En tanto, tampoco se definió si se irá por la vía "tradicional" o "abreviada".
En Uruguay se han llevado adelante varias iniciativas de presentación "abreviada" del referéndum. El último caso ocurrió en agosto de 2019 con el pre-rreferéndum para derogar la ley integral para personas trans. Tras obtener 69.360 firmas se pasó a esta etapa que obtuvo el 9,9% del padrón electoral en lugar del 25% necesario. Antes ocurrió lo mismo en 2013, cuando se realizó una consulta popular para convocar a referéndum contra la despenalización del aborto. Entonces votó el 8,9% de los convocados y la ley se mantuvo vigente.