¿Cuándo empieza la veda electoral de las elecciones nacionales 2024? Esto establece la legislación vigente

La veda propagandística prohibe que se realicen actos de propaganda proselitista tanto en la vía pública como comunicaciones a través de medios, para no interferir en la decisión de los electores.

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Banderas de partidos políticos y de Uruguay.
Banderas de partidos políticos y de Uruguay.
Foto: Fernando Ponzetto

Redacción El País
Este domingo 27 de octubre se realizan las elecciones nacionales 2024, en la que los ciudadanos concurren a las urnas para votar por las fórmulas presidenciales, la integración de las dos cámaras del Parlamento y los dos plebiscitos habilitados para estos comicios.

Como cada acto electoral, regirá una veda, que refiere a ciertas prohibiciones que rigen tanto para los partidos como para la ciudadanía, y que comienza cierto tiempo previo a la apertura de las mesas de votación del domingo.

Qué está prohibido en la veda electoral y desde cuándo rige

La veda electoral, según fue definida por la ley N° 16.019, prohíbe la "realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva". Esta, tal como explica la normativa, abarca "la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral".

La legislación determina que la veda propagandística comienza a regir 48 horas antes de las elecciones. La Corte Electoral determinó en el calendario de estos comicios que la publicidad electoral cese a las 00:00 horas de este viernes 25 de octubre.

Otro, durante las horas en las que se lleven a cabo elecciones, "no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político", indica el artículo 176 de la "Ley de Elecciones", la N° 7.812, y agrega: "Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista". La prohibición, sin embargo, no impide que se entreguen hojas de votación a los electores, pero deberá llevarse a cabo a una distancia superior a los 100 metros de los locales de votación.

Militante entregando una lista para las elecciones en la Plaza Cagancha.
Militante entregando una lista para las elecciones en la Plaza Cagancha.
Foto: Estefanía Leal

Cuándo empieza la veda alcohólica

El artículo 177 de la misma ley indica que desde las 24 horas previas a la clausura de la votación y hasta que esta termine, estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

En este sentido, desde las 19:30 horas del sábado 26 y hasta el fin de la votación el domingo 27 de octubre, estará prohibido vender alcohol.

La misma normativa para las vedas referentes a la venta de alcohol y a la propaganda electoral regirá en un eventual balotaje, la segunda vuelta que se realizaría en el mes de noviembre; así como también en las elecciones departamentales y municipales que se llevarán a cabo en 2025.

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