Redacción El País
Este domingo 24 de noviembre se realiza la segunda vuelta de las elecciones, también conocido como balotaje, en la que los ciudadanos concurren a las urnas para elegir la fórmula presidencial, es decir, elegir presidente y vicepresidente para el próximo período de gobierno que comienza el 1º de marzo de 2025.
Como cada acto electoral, regirá una veda, que refiere a ciertas prohibiciones que rigen tanto para los partidos como para la ciudadanía, y que comienza cierto tiempo previo a la apertura de las mesas de votación del domingo.
Qué está prohibido durante la veda electoral y desde cuándo rige
La veda electoral, según fue definida por la ley N° 16.019, prohíbe la "realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva". Esta, tal como explica la normativa, abarca "la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral".
La legislación determina que la veda propagandística comienza a regir 48 horas antes de las elecciones. La Corte Electoral determinó en el calendario de estos comicios que la publicidad electoral cese a las 00:00 horas de este viernes 22 de noviembre.
Otro, durante las horas en las que se lleven a cabo elecciones, "no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político", indica el artículo 176 de la "Ley de Elecciones", la N° 7.812, y agrega: "Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista". La prohibición, sin embargo, no impide que se entreguen hojas de votación a los electores, pero deberá llevarse a cabo a una distancia superior a los 100 metros de los locales de votación.
Cuándo empieza la veda alcohólica por el balotaje
El artículo 177 de la misma ley indica que desde las 24 horas previas a la clausura de la votación y hasta que esta termine, estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
En este sentido, desde las 19:30 horas del sábado 23 y hasta el fin de la votación el domingo 24 de noviembre, estará prohibido vender alcohol.
La misma normativa para las vedas referentes a la venta de alcohol y a la propaganda electoral regirá para las elecciones departamentales y municipales que se llevarán a cabo en 2025.
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