¿Cuándo se habilita la publicidad electoral de los partidos políticos para las elecciones nacionales 2024?

La ley prevé plazos para la emisión de publicidad electoral en medios de comunicación, que varía dependiendo de si es en la primera vuelta o en un eventual ballotage.

Compartir esta noticia
Control remoto. Foto: Pixabay

Redacción El País
Las elecciones nacionales 2024 se llevarán a cabo el domingo 27 de octubre y, como toda instancia de comicios, cuenta con su regulación en cuanto a la publicidad electoral. Esta está fijada por ley y la regula la Corte Electoral.

En este sentido, el organismo oficializó a mediados del mes de agosto, según lo dispuesto en las leyes N° 17.045 y N° 20.292, que la publicidad electoral quedará habilitada para su emisión este viernes 27 de setiembre.

El mismo día en el que comienza a emitirse la publicidad electoral, también es la fecha en la que vencen los plazos para: el registro de hojas de votación, la presentación de los programas de gobierno, del presupuesto inicial de campaña y de la rendición de donaciones y contribuciones.

Será a las 00:00 horas del viernes previo a las elecciones, el 25 de octubre, cuando la propaganda cese, con el inicio de la veda electoral.

Ante una eventual segunda vuelta (ballotage) está previsto que la publicidad electoral comience el 9 de noviembre, puesto que la ley prevé que comience 15 días previo a los comicios. Cesaría a las 00:00 del viernes 22 de noviembre.

De acuerdo con los resultados de las elecciones internas celebradas en el mes de junio, el Frente Amplio, el Partido Nacional, el Partido Colorado, Cabildo Abierto, el Partido Ecologista Radical Intransigente (PERI) y el Partido Independiente tendrán espacios gratuitos de 13 minutos totales en los medios de comunicación, indicó la Corte Electoral.

Mesa electoral en la antesala del cuarto secreto.
Mesa electoral en la antesala del cuarto secreto.
Foto: Fernando Ponzetto

Qué otras prohibiciones rigen por la veda electoral

El artículo 176 de la Ley N° 7.812 dispone que no podrán realizarse en la vía pública "actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista". La prohibición, sin embargo, no impide que se entreguen hojas de votación a los electores, pero deberá darse a una distancia superior a los 100 metros de los locales de votación.

El artículo 177 de la misma ley indica que a partir de las 24 horas previas al cierre de la votación y hasta que termine esta, no podrán venderse bebidas alcohólicas. En este sentido, desde las 19:30 horas del sábado 26 y hasta el fin de la votación el domingo 27, estará prohibida la venta de alcohol.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

Elecciones 2024

Te puede interesar