POSIBLES EFECTOS POR EL REFERÉNDUM
Hay una profunda discusión jurídica sobre el verdadero alcance de la eventual derogación de las disposiciones de la norma que crearon delitos o aumentaron las penas.
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A nivel político, la discusión se ha instalado en estos términos: si se derogan los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) habrá muchos presos -hoy no se sabe cuántos- que de un día para otro quedarán en libertad; o todo lo contrario: ningún recluso saldrá de la prisión si el voto por el sí triunfa en el referéndum.
“Si se llegan a derogar los artículos de la LUC, vamos a liberar presos”, dijo el 22 de setiembre pasado el ministro del Interior, Luis Alberto Heber, que reiteró el concepto desde entonces.
“Es mentira que si triunfa la opción anulatoria en el referéndum se tendrán que ‘abrir las cárceles’”, contestó a esto el Frente Amplio en un comunicado cinco días después.
Pero lo que hay en el fondo es una profunda discusión jurídica sobre el alcance de los efectos de la eventual derogación de los 33 artículos referidos a seguridad pública y, especialmente, la de aquellos que crean nuevos ilícitos -como la autoevasión sin violencia, resistencia al arresto o agravio a la autoridad policial- o imponen penas más duras, como en el caso de los delitos de microtráfico o el de las infracciones gravísimas cometidas por menores de edad.
En lo que no hay dos opiniones entre los juristas consultados por El País es que, ante una derogación como la que está en cuestión -y que involucra directamente normas penales-, los efectos generados por el cambio legal regirán para aquellas personas que se vean beneficiadas o favorecidas.
Es el “principio de la retroactividad de la ley más benigna”, tal como lo llamó el director general de la Secretaría del Ministerio del Interior, Luis Calabria, en una columna que publicó en Facebook el miércoles pasado para desmentir el comunicado de la coalición de izquierda.
“Es indiscutible que si se deroga la LUC habrá delincuentes que se beneficiarán: bien porque se deroga el delito por el cual han sido formalizados o condenados, bien porque se disminuye la pena, o bien porque podrán acceder a algún beneficio liberatorio”, escribió el jerarca.
Ahora, ¿esto quiere decir que lisa y llanamente todos los imputados por normas creadas o modificadas en la LUC saldrán de prisión si triunfan el Frente Amplio y el Pit-Cnt en la consulta popular?
No. O no en todos los casos, respondió por ejemplo Juan Fagúndez, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas. “Si se deroga algún delito específico por el cual la persona se encuentra en prisión, ya sea como medida cautelar o como condena, esa persona va a quedar en libertad porque el delito no existe, pero yo creo que no son tantos casos y que de todas formas -continuó Fagúndez- hay muchos imputados por nuevos delitos que no fueron penados con cárcel, sino que cumplen penas alternativas y están en libertad”.
Sobre la cantidad de beneficiados, las apreciaciones varían. El penalista colorado Andrés Ojeda no duda en que serán “muchos” los que terminarán saliendo de las cárceles, entre otras cosas favorecidos también con la eliminación de las restricciones para algunos delitos en la conmutación de la pena por días de estudio y trabajo. Y agregó: “Heber tiene razón, pero hay algo más: no es solo los que saldrían sino los que dejarían de entrar, porque caerían las nuevas limitaciones para la libertad vigilada”, hoy no aplicable para delitos como rapiña, copamiento y extorsión.
Fagúndez, por su parte, no cree que se produzca “una corrida de presos para afuera de las cárceles ni mucho menos”, aunque sí reconoció -y en esto el acuerdo también es general- que aquellos condenados con penas hoy agravadas tendrán penas más cortas si se establece la derogación.
La sentencia firme.
En el punto tres del comunicado de la coalición de izquierda se afirma que el Código Penal “es claro” en su artículo 15 al establecer que “si hay sentencia firme, esta se mantiene”, por lo que la derogación de los 135 artículos de la LUC “no genera ningún impacto sobre la liberación de las personas privadas de libertad”.
Esto, sin embargo, no es del todo preciso. En el libro del Código Penal anotado por el penalista Gustavo Bordes se recuerda que la excepción de la sentencia ejecutoriada fue a su vez “derogada tácitamente por el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (...) y por el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, ambos ratificados por ley en Uruguay. “Inexplicablemente”, escribió Bordes -profesor agregado del Instituto de Derecho Penal de la Udelar y titular de la Facultad de Derecho del Claeh-, la norma no incorporó lo dispuesto por estos tratados.
De manera que la retroactividad penal, cuando se crea una situación más beneficiosa, rige para imputados que incluso todavía esperan el juicio oral.
“Si un delito se deroga, todos los que hayan sido formalizados o condenados por ese delito quedarán en libertad”, explicó el penalista a El País, que subrayó: “Y si yo disminuyo el castigo, todos los que hayan sido imputados por ese delito con la pena anterior tendrán que beneficiarse con la disminución de la pena”.
En el Código Penal anotado de Milton Cairoli -también citado por Calabria-, el exministro de la Suprema Corte de Justicia y excatedrático afirma, luego de analizar las mismas normas internacionales, que “parece lógico aceptar que en todos los casos en que la nueva pena favorezca al imputado, la aplicación de esa pena se hará retroactiva en forma absoluta”.
¿Cuántos reclusos estarán implicados en esta situación? El secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, habló de 500, pero no se sabe con precisión. “Habrá que ver caso a caso”, dijo Ojeda.
Para el penalista Gastón Chaves hay una clave en la discusión en torno a los efectos de la derogación de los nuevos delitos que crea la Ley de Urgente Consideración (LUC) que no debe pasarse por alto. Y esa es la diferencia entre “derogar” y “suprimir”.
“Se pudo derogar el infanticidio por causas de honor, pero ese delito subsistió como homicidio”, puso el jurista como ejemplo.
En ese sentido, aseguró, sin son derogados algunos de los artículos impugnados por el Frente Amplio y el Pit-Cnt, y que crean ilícitos, no se eliminarían los “hechos punibles”. Es decir, las conductas ilegales. Es lo que ocurriría, por ejemplo, con delitos como el de agravio a la autoridad policial, que hoy castiga a quien “obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas”.
De derogarse este ilícito, pueden caber dos figuras en sustitución, razonó Chaves, tal como sucedía antes. Una de ellas es el desacato, que se aplica al probarse el menoscabo de “la autoridad de los funcionarios públicos”, cuando esto ocurre “por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que este ejerciera sus funciones” o cuando es por “desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público”.
La otra es el delito de atentado, que castiga a quien utiliza “violencia o amenaza contra un funcionario público”, con el objetivo de impedirle “asumir la función o tomar posesión”, estorbar su “libre ejercicio”, “obtener su renuncia” o cuando el fin es simplemente manifestar “prepotencia, odio o menosprecio”. Este último ilícito tiene una pena de tres meses a tres años de penitenciaria, superior a la de los dos ilícitos anteriores, que se castigan con tres a 18 meses de prisión.