Qué plantea la ley forestal que se vota hoy y en qué se diferencia del decreto del gobierno

Compartir esta noticia
Guido Manini Ríos durante una sesión en la Cámara de Senadores. Foto: Leonardo Mainé
Guido Manini Rios - Sesion de la Camara de Senadores para discutir el proyecto de ley por el que se crea una Campaña Nacional de Concientizacion y Prevencion de la Violencia Intrafamiliar hacia niños, niñas y adolescentes, y estudir informes de la Comision de Asuntos Internacionales y la Comision de Asuntos Administrativos, en el Palacio Legislativo en Montevideo, ND 20200908, foto Leonardo Maine - Archivo El Pais
Leonardo Maine/Archivo El Pais

LEY FORESTAL 

En Cabildo Abierto saben que una ley tiene más fuerza jurídica que un decreto, y ese es el primer argumento para decidir seguir adelante y aprobar el proyecto.

En Cabildo Abierto saben que una ley tiene más fuerza jurídica que un decreto, y ese es el primer argumento para decidir seguir adelante y aprobar el proyecto que plantea nuevas regulaciones a la actividad forestal. Sin embargo, también hay diferencias conceptuales entre la propuesta de los cabildantes -que apoya el Frente Amplio- y la del Poder Ejecutivo, generada como una moneda de cambio a la iniciativa de los liderados por Guido Manini Ríos.

Para empezar, mientras el decreto propone restricciones y controles a la forestación, la ley plantea directamente prohibir las plantaciones en tierras no declaradas de prioridad forestal. Además, la ley también plantea que “la superficie total de bosques de rendimiento y generales en todo el país, no podrá superar el 10% de la superficie nacional bajo explotación agropecuaria definida en el Censo General Agropecuario”. Actualmente, según calculan en Cabildo Abierto, hay 1.100.000 hectáreas plantadas con eucaliptos, por lo que la ley permitiría plantar al menos 500 mil hectáreas más, ya que el total de hectáreas que hay en Uruguay son cerca de 16 millones.

El decreto, en tanto, no prohíbe ni pone topes a la plantación, sino que introduce mecanismos de control. Por ejemplo, crea un registro ambiental para las plantaciones forestales de entre 40 y 100 hectáreas, que será administrado por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental. Y define que solo se podrá “iniciar la ejecución de la plantación una vez que el registro del proyecto se encuentre firme”.

A su vez, se declaran sujetas a autorización ambiental especial las plantaciones forestales de más de 100 hectáreas en suelos que ya estén forestados; y también, que “el proyecto de plantación deberá realizarse en un 50% como mínimo sobre suelos” definidos como de prioridad forestal.

En cuanto a proyectos de más de 100 hectáreas, dice que se las considerará de “aptitud forestal” siempre y cuando tengan como máximo un 20% de tierras “con potencial riesgo de erosión”, entre otras limitaciones.

Otro de los puntos incluidos en el decreto es que la propuesta de forestación no podrá intervenir en ecosistemas definidos como prioritarios desde lo ambiental, y allí se incluyen montes nativos, humedales y arenales.

En cualquier caso, a diferencia de la ley, se deja a criterio del Poder Ejecutivo la aprobación o desaprobación de los proyectos.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

ley forestal

Te puede interesar