Redacción El País
El gobierno declaró como área natural protegida a la Isla de Lobos de Punta del Este (Maldonado). Esta medida del Poder Ejecutiva abarca a la isla y su entorno sumergido, según el decreto publicado en la web de Presidencia de la República.
El Ministerio de Ambiente fue facultado "a determinar la forma y condiciones en que será administrada el área natural protegida, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y/o el Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda y en el ámbito de sus respectivas competencias".
Las áreas marinas protegidas tienen como función evitar la erosión y la contaminación de las costas, brindar recursos pesqueros, y ayudar a mitigar y disminuir los efectos del cambio climático.
Un gran paso: Uruguay ha declarado Area Natural Protegida “Isla e islote de Lobos y su entorno sumergido” https://t.co/A6cldjj9rw pic.twitter.com/JbT3DyeXZH
— Gerardo Amarilla (@GerardoAmarilla) August 23, 2024
Para proteger el área se establece la prohibición de:
- Todo proceso de urbanización.
- La realización de nuevas edificaciones o infraestructuras, salvo aquellas infraestructuras que sean contempladas en el plan de manejo.
- La extracción de minerales a cualquier título.
- La introducción de especies de flora y fauna alóctonas.
- La disposición de residuos sólidos, así como el vertido de efluentes y la liberación de emisiones contaminantes sin el tratamiento que especialmente se disponga en la normativa, o el que se prevea en el plan de manejo.
- La emisión o producción de niveles de ruido que afecten el paisaje sonoro natural del área protegida.
- La alteración o destrucción de la vegetación, salvo las modificaciones de la vegetación comprendidas en el plan de manejo.
- La pesca de arrastre industrial y otras modalidades de pesca que por su modalidad o intensidad pudiera afectar a las poblaciones de vertebrados e invertebrados marinos, según se establezca en el plan de manejo.
- La caza, salvo la realizada con fines de investigación o control de especies exóticas y las capturas autorizadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
- El desarrollo de aprovechamientos productivos o extractivos que, por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características naturales del área.
- El desembarque o descenso de visitantes con fines de recreación o turismo a las islas, incluyendo su perímetro rocoso emergido.
- Las actividades de uso público, que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la alteración de las características ambientales del área.
- La alteración o destrucción de objetos o sitios arqueológicos e históricos, así como la recolección o extracción de tales materiales, con excepción de aquellas que se realicen con fines de investigación.
- Nuevos tendidos de cables submarinos.
- La instalación de parques eólicos.
- El uso del espacio aéreo, con fines recreativos o comerciales con cualquier medio, a una altura inferior a 500 metros de la superficie del área.