El gobierno declaró como área natural protegida a la Isla de Lobos de Punta del Este y su entorno sumergido

Para proteger la zona se estableció la prohibición de todo proceso de urbanización, realización de nuevas edificaciones y extracción de minerales e introducción de especies de flora y fauna alóctonas.

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Isla de Lobos.
Foto: National Geographic Pristine Seas/Manu San Felix

Redacción El País
El gobierno declaró como área natural protegida a la Isla de Lobos de Punta del Este (Maldonado). Esta medida del Poder Ejecutiva abarca a la isla y su entorno sumergido, según el decreto publicado en la web de Presidencia de la República.

El Ministerio de Ambiente fue facultado "a determinar la forma y condiciones en que será administrada el área natural protegida, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y/o el Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda y en el ámbito de sus respectivas competencias".

Las áreas marinas protegidas tienen como función evitar la erosión y la contaminación de las costas, brindar recursos pesqueros, y ayudar a mitigar y disminuir los efectos del cambio climático.

La Isla de Lobos en la costa de Maldonado. Foto: Mariana Malek
La Isla de Lobos en la costa de Maldonado.
Foto: Mariana Malek.

Para proteger el área se establece la prohibición de:

  • Todo proceso de urbanización.
  • La realización de nuevas edificaciones o infraestructuras, salvo aquellas infraestructuras que sean contempladas en el plan de manejo.
  • La extracción de minerales a cualquier título.
  • La introducción de especies de flora y fauna alóctonas.
  • La disposición de residuos sólidos, así como el vertido de efluentes y la liberación de emisiones contaminantes sin el tratamiento que especialmente se disponga en la normativa, o el que se prevea en el plan de manejo.
  • La emisión o producción de niveles de ruido que afecten el paisaje sonoro natural del área protegida.
  • La alteración o destrucción de la vegetación, salvo las modificaciones de la vegetación comprendidas en el plan de manejo.
  • La pesca de arrastre industrial y otras modalidades de pesca que por su modalidad o intensidad pudiera afectar a las poblaciones de vertebrados e invertebrados marinos, según se establezca en el plan de manejo.
  • La caza, salvo la realizada con fines de investigación o control de especies exóticas y las capturas autorizadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
  • El desarrollo de aprovechamientos productivos o extractivos que, por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características naturales del área.
  • El desembarque o descenso de visitantes con fines de recreación o turismo a las islas, incluyendo su perímetro rocoso emergido.
  • Las actividades de uso público, que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la alteración de las características ambientales del área.
  • La alteración o destrucción de objetos o sitios arqueológicos e históricos, así como la recolección o extracción de tales materiales, con excepción de aquellas que se realicen con fines de investigación.
  • Nuevos tendidos de cables submarinos.
  • La instalación de parques eólicos.
  • El uso del espacio aéreo, con fines recreativos o comerciales con cualquier medio, a una altura inferior a 500 metros de la superficie del área.
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Isla de Lobos
Foto: National Geographic Pristine Seas/Manu San Felix.

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