Redacción El País
La decisión del Poder Ejecutivo de decretar el cobro de US$ 2,10 más IVA a los pasajeros que ingresen y/o salgan del país por vía marítima o fluvial para financiar un nuevo sistema de control migratorio generó rechazo en varios frentes. Además de la demanda de nulidad contra el llamado a licitación que realizó Buquebus, la Asociación Turística de Colonia mostró preocupación por el impacto que podría tener y expertos en materia tributaria cuestionaron que se trata de un impuesto, por lo que debería hacerse por ley y no como procedió el gobierno.
El decreto en cuestión establece que las “empresas de transporte marítimo o fluvial internacional de pasajeros que operen en cualquiera de los puertos de la república serán las encargadas de cobrar el Precio por Servicio de Seguridad a cada uno de sus pasajeros, (…) y serán agentes de retención de los importes respectivos”. Y después se especifica que deberán transferir el dinero a la empresa adjudicataria de la licitación internacional para una “solución llave en mano para la instalación y monitoreo de un sistema de control fronterizo” por 10 años.
El abogado especializado en derecho tributario, Leonardo Costa, explicó a El País por qué para él se trata de un impuesto, por lo que debería haberse hecho mediante una ley y no un decreto.
El experto indicó que los “precios, en general, tienen una contrapartida en unidades de uso o consumo”. Un ejemplo es el peaje en las rutas, donde se puede “cuantificar la mejora” en ellas. Sin embargo, en este cobro de “control migratorio” no hay “ninguna ventaja o provecho” para el usuario. Además de que el servicio -continuó el abogado- es “indivisible”. Todo esto hace que considere que no se trate de un precio, por lo que no podría hacerse por decreto.
“La otra posibilidad es que fuera una tasa, pero tampoco lo es, además de que también requeriría ley. Sucede que la tasa, al igual que el impuesto, también responde a ese concepto de divisibilidad y de utilizar unidades de uso o consumo”, añadió.
Para Costa, el desembolso que se deberá hacer al cruzar la frontera “se parece mucho más a un impuesto donde el Estado exige pagar para una actividad como el control migratorio -que le es inherente-”, donde lo recauda-do va a satisfacer el costo del servicio.
Y concluyó: “Si fuera ley, debería ser tasa o impuesto. Y esto se parece mucho más a un impuesto, al que le llamo impuesto encubierto porque lo dibujan bajo la lógica de que hay una licitación pero ese es problema del Estado”.
Por otra parte, el contador magíster en hacienda pública y administración tributaria, Gustavo Viñales, señaló que es un “tributo, por tanto ilegal, pues lo hacen por decreto reglamentario”. Y continuó en su cuenta de X: “Lo llaman precio por un servicio prestado, pero obviamente es un tributo (obligatorio)”.
Al mismo tiempo, recordó la tasa a inflamables de la Intendencia de Montevideo, que recibió cuestionamientos del gobierno. En ese sentido, criticó: “Dirigentes, ministros y gente que no sabe nada de impuestos, gritaban que era ilegal. Esto es ilegal, es claramente una tasa o un impuesto (si no guardara relación con el costo). Pero el silencio es sepulcral”.
Reclamo
Desde la Asociación Turística del Departamento de Colonia manifestaron su “preocupación por el impacto negativo que implica para el turismo”. En una carta al presidente Luis Lacalle Pou dicen que entienden que la “medida es inoportuna”, por lo que solicitan que “sea revisada y analizada nuevamente”.
La asociación apuntó que la decisión del gobierno afectará porque es el departamento que recibe “estadías más cortas, con un fuerte porcentaje de visitas por el día y donde el costo del pasaje tiene una incidencia mayor en el gasto total del turista”.
También indicó que la medida se da en un “contexto de recuperación de demanda, en una coyuntura difícil pospandemia y de progresiva pérdida de competitividad con los mercados regionales que ha generado una gran dificultad para atraer turistas residente en el exterior”.
Se hizo énfasis en los problemas para que vengan “sobre todo argentinos”, así como también para retener al turismo interno que tan importante ha sido para sostener la actividad en estos años”.
Los 90 días y nueve meses: los plazos del decreto
El decreto establece que las “obligaciones y procedimientos” que allí se establecen “comenzarán a regir una vez que el sistema de control fronterizo se encuentre en funcionamiento”. No obstante, determina que “cumplidos 90 días” desde su publicación, “todos los pasajes que se emitan por parte de las agencias marítimas y/o fluviales -directamente o por una empresa de cruceros consignada- para viajes a efectivizarse a partir de los nueves meses contados desde la referida fecha, deberán incluir el Precio por Servicios de Seguridad”.
Llamado internacional y observaciones del TCR
La licitación pública internacional “solución llave en mano para la instalación y mantenimiento de un sistema de control fronterizo para pasajeros que ingresan y egresan del Uruguay” fue observada por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR).
Ante este escenario, cinco senadores del MPP realizaron un pedido de informes donde alertan que la transferencia de la empresa que “llegó al BROU fue de US$ 199.988, y al otro día depositan US$ 12 para completarla”.
Por su parte, la cartera respondió que la transferencia llegó en “forma previa al acto de apertura” de ofertas, y que el comprobante está en el SICE.
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