CORONAVIRUS
Los partidos políticos discutirán mañana la suspensión.
La recomendación sanitaria es clara en tiempos de coronavirus: evitar lo máximo posible el contacto social y las aglomeraciones. Por eso la realización de las elecciones departamentales, previstas para el 10 de mayo, suponen un riesgo. No solo por el día de los comicios, sino por la preparación de los mismos y la inscripción presencial de listas que vence el 10 de abril. La Constitución, sin embargo, complica la decisión.
Dicen que u201checha la ley, hecha la trampau201d. Pero cuando la normativa es constitucional, esa u201ctrampau201d es más engorrosa. Eso es lo que está complejizando la postergación de las elecciones departamentales en Uruguay.
u201cLa elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionalesu201d, reza el noveno punto del artículo 77 de la Constitución. Para modificarlo u2014lisa y llanamenteu2014 habría que convocar a un plebiscito, lo que expone a las personas a un riesgo de contagio. Entonces vienen los artilugiosu2026
u201cDesde lo jurídico es un tema muy complejou201d, dijo José Ignacio Korzeniak, ministro de la Corte Electoral y que mañana participará de la reunión con los distintos partidos políticos, a las 11 de la mañana.
Una simple ley no alcanza. Las elecciones primarias, que no son obligatorias para los electores, pueden correrse con dos tercios de los votos de legisladores en ambas cámaras. Para las elecciones departamentales podría caber una ley interpretativa, aunque los juristas dicen que sería inconstitucional y que complicaría los plazos para las Juntadas Departamentales que establece la normativa.
Si todos los partidos se ponen de acuerdo y no impugnan, explicó Korzeniak, u201cpodría funcionaru201d. Pero siempre se estaría tratando de un mecanismo contrario a la Carta Magna.
Una segunda opción parece ciencia ficción: sería hacer un plebiscito pero u201ccon poca genteu201d. Ocurre que con un plebiscito convencional no se evitaría la aglomeración de personas. Entonces se podría habilitar solo un circuito por departamento y que los partidos enviasen a votar a favor de la reforma constitucional, haciendo que exista la mayoría de votos efectivos dando el visto bueno al cambio.
La tercera vía, similar a lo que está ocurriendo ahora en Francia, es que la Corte Electoral postergue las elecciones. Para ello debería haber comicios, bajo acuerdo previo se haría el mínimo esfuerzo para esos sufragios, y luego la Corte determina su anulación: con cinco votos en nueve miembros (de los cuales tres tienen que ser neutrales).
En el caso de la anulación por parte de la Corte Electoral, tendría que darse dos semanas antes de que se realicen los nuevos comicios. Por eso la Corte debería postergar su fallo hasta que estén dadas las condiciones (léase: el fin de la pandemia).
Mientras, la Corte Electoral no puede suspender ninguna elección. Entonces, los partidos políticos tendrán que ponerse de acuerdo y activar alguno de estos mecanismos (u otro que se les ocurra para hacerle la trampa a la normativa).