El Parlamento estudia la posibilidad de crear los delitos ambientales para poder enviar a prisión a quienes generan daños desde hace años. Pero aún no se votó ninguna ley. En Diputados hay dos proyectos: uno que ya se aprobó en el Senado y otro que ya tenía la cámara. Ahora los legisladores analizan cómo seguir adelante, con un informe de la Fiscalía General de la Nación en sus manos que asegura que la “necesidad de tutelar jurídico penalmente el medio ambiente está fuera de discusión en el ámbito internacional”.
La Fiscalía, en su informe, hace valoraciones sobre el ambiente y apunta que se ha “llegado a forzar los ecosistemas al punto tal en que los niveles de incertidumbre sobre la posibilidad de permanencia de la vida en el planeta son demasiado elevados”. Esta situación, agrega, lleva a “plantear hipótesis de ‘muy severas e intensas’ a ‘catastróficas’ consecuencias”. En esa línea, entiende que hay que “hacer los mayores esfuerzos para revertir o mitigar esta situación”.
También indica que “muchas de las actividades productivas que se practican actualmente” en el país “tienen poca sustentabilidad ambiental, es decir que producen impactos importantes o generan daños significativos al ambiente”.
En este marco, Fiscalía hace un análisis pormenorizado -con críticas y recomendaciones- de los dos proyectos de ley que hoy están en una comisión de la Cámara de Diputados.
Pero el informe -que lo envió la fiscal de Corte Mónica Ferrero, los fiscales Ricardo Lackner e Irena Penza, y el asesor adscrito Gonzalo Gómez Merello- va más allá. La Fiscalía asegura que la “regulación trae aparejado como beneficio el desarrollo de la conciencia colectiva sobre la importancia del cuidado al ambiente para las generaciones presentes y futuras, así como la implementación de límites claros, camino hacia la integración y reconocimiento del bien jurídico tutelado como independiente”.
En específico sobre los proyectos de ley, dice que el que fue aprobada en el Senado -“sin perjuicio de las observaciones formuladas”- es el que “se encuentra en mejores condiciones técnicas”. Cabe recordar que esta iniciativa tiene la particularidad de que incluye delitos contra la biodiversidad dentro de las zonas comprendidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Y para la Fiscalía la restricción del espacio de aplicación de la normativa “puede ser la oportunidad para realizar su evaluación y mejora”.
En una línea similar se pronunció el Ministerio de Ambiente en abril cuando visitó la comisión a la que ahora se dirigió el informe de Fiscalía. Allí el subsecretario Gerardo Amarilla planteó que el proyecto que tiene media sanción del Senado es una “versión más light” del que presentaron algunos legisladores en Diputados y de la iniciativa del Poder Ejecutivo del período anterior, pero que “hay que ser prácticos en estas circunstancias”.
Por otra parte, la Fiscalía propone que la “dosimetría empleada en los tipos penales propuestos debe mantener una lógica racional”.
La iniciativa del Frente Amplio que se aprobó en el Senado define la contaminación de aire, agua y suelos; y determina un castigo desde seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría. Otros delitos tienen una pena mayor: sube a 12 años cuando se trata de la introducción ilegal de desechos peligrosos en las zonas de jurisdicción nacional.
Hay un capítulo exclusivo para los delitos contra la biodiversidad. Por un lado, la caza, pesca, captura y muerte de fauna en áreas naturales protegidas tiene un castigo de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría. La misma pena, según dice el proyecto que viene del Senado, es para la tala, destrucción y alternación de flora en áreas naturales protegidas.
Un tercer capítulo refiere a la falsedad y obstaculización de la fiscalización ambiental, para la que se prevé un castigo de seis a dos años de prisión.
Se debería definir qué es un “delito grave”
La Fiscalía General de la Nación diferencia que en el “proyecto de ley propuesto por la Cámara de Diputados habla de ‘daño grave’, mientras que, en la propuesta desarrollada por la Cámara de Senadores, se refiere a ‘daños sustanciales’”. En ese sentido, aclara: “En ambos casos, resulta imprescindible generar una interpretación respecto a cómo se deben considerar estos daños como ‘graves’ o ‘sustanciales’ susceptibles de imputación penal”.
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