FRONTERAS
El Poder Ejecutivo ajustó el decreto y limitó el movimiento de brasileños fronterizos, habilitó casos de reunificación familiar y el ingreso con fines laborales o empresariales.
El Poder Ejecutivo actualizó el decreto que establece quiénes pueden cruzar la frontera en el marco del combate al coronavirusa raíz de "la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motiva la situación de emergencia nacional sanitaria".
En este sentido especificó que los brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen por la frontera a Uruguay deberán permanecer en la ciudad fronteriza, algo que hasta ahora no estaba estipulado. Además habilitó a la llegada de extranjeros cuyo ingreso al país implique la "reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad) o humanitarias.
Asimismo se permitió el ingreso de extranjeros "con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración" y el ministerio correspondiente en los que se fundamente "razones de necesidad impostergable".
De esta forma, según el decreto con fecha el 2 de junio, está prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de:
a. Extranjeros residentes en el país.
b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías,
correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
d. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos
Internacionales con sede en el país.
e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario
establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y
aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la
República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad
fronteriza.
g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme
lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de
Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando
particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por
motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con
residencia permanente en el país.
h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con
padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con
discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250,
de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás
literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la
Dirección Nacional de Migración.
i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o
judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el
Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y
fundado en razones de necesidad impostergable.
El decreto establece que tanto extranjeros residentes en el país como tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques, diplomáticos, casos manifiestamente fundados de protección internacional o los casos de reunificación familiar deberán realizar la cuarentena establecida por el gobierno una vez en territorio uruguayo. Para el resto de los casos "deberán cumplir con las medidas sanitarias especiales que la autoridad sanitaria determine para el caso concreto".