LEY CRISTAL
Con base en los informes de los constitucionalistas Martín Risso y Carlos Delpiazzo, sostiene que "no constituye falta alguna imputable la omisión de su cónyuge de presentar declaración jurada".
El senador del Partido Nacional Juan Sartori anunció este miércoles que presentará un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia por la llamada Ley Cristal. El legislador se basa en los informes de los abogados constitucionalistas Martín Risso y Carlos Delpiazzo en los que se expresa que "no constituye falta alguna imputable al senador Juan Sartori la omisión de su cónyuge de presentar declaración jurada de bienes e ingresos ante la Jutep".
En el texto que será presentado ante la SCJ al que tuvo acceso El País, el abogado Delpiazzo argumenta que "la norma legal que impone la obligación a cónyuges y concubinos no solo es una disposición sin sanción, sino que peca de inconstitucionalidad".
En ese sentido, los informes aclaran que "no puede imputarse culpa —mucho menos dolo— a un funcionario público por el hecho de que su cónyuge se niegue a firmar y presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos". Eso es así, explica Delpiazzo, debido a que en el Derecho Administrativo Sancionador rige el principio de personalidad de la acción ilícita, el cual “garantiza que únicamente puede exigirse responsabilidad por los hechos propios y en ningún caso por los hechos de otros”.
Y agrega que en este caso "rige el principio subjetivo o personalísimo según el cual no pueden aplicarse sanciones por faltas incurridas por terceros".
Por otra parte, el constitucionalista Martín Risso explicó en su informe que "la imputación de la responsabilidad a un individuo por actos, hechos u omisiones, no puede separarse de la actuación de la persona. Esto es, un funcionario podrá ser sancionado por haber dictado actos, cometido, hecho o estar incurso en omisiones propias, pero no puede ser responsabilizado por actos, hechos u omisiones cuyo acaecimiento están fuera de su control".
Y añade: "Es muy claro que ni un cónyuge, ni un concubino tienen poder alguno de supervisión, supremacía, autoridad o contralor sobre lo que hace el otro. No hay forma alguna de que un individuo obligue a su cónyuge o concubinario a dar información que no desea brindar".
Para Risso, al igual que Delpiazzo, "no puede haber sanción alguna respecto a un funcionario que informó todo lo que exige la ley, salvo aquella información de su cónyuge a la que no puede acceder".
"La negativa del cónyuge o concubino es induperable para el funcionario", expresa Risso en su informe, e indica que no se puede obligar al cónyuge o concubino del funcionario a informar sobre hechos o situaciones, ya que es "violentar su derecho a la intimidad".