LaJunta Departamental de Montevideo aprobó un decreto que establece multas si más de tres personas que presten servicio de reparto, entrega, cadetería, traslados de alimentos o similares se "aglomeran" en las veredas.
El decreto “implica que las empresas de intermediación electrónica de alimentos y el servicio de entrega mediante repartidores en vehículos, deban instalar puestos de espera acondicionados para que las personas puedan aguardar allí los pedidos”, indicó la Junta en un comunicado.
“La zona de instalación de estos locales dependerá de la densidad promedio de repartidores vinculados a la actividad y deberán contar como mínimo con un área de estacionamiento, un área de comedor y servicio sanitario”, señaló la Junta.
Las multas, que aplicará la Intendencia de Montevideo, irán desde las 5 hasta las 350 unidades reajustables (de $ 7.900 a $ 553.000).
La multa se puede aplicar tanto si se constata “una reunión de más de tres repartidores en la vereda”, como por “la ausencia de un local acondicionado para que puedan esperar, o la omisión de una declaración jurada” de la cantidad de repartidores con los que cuenta una empresa o actualización de la misma.
Además, la Junta determinó que “la reincidencia en dichas infracciones traerá como consecuencia el incremento progresivo de estos montos, pudiendo incluso alcanzar la suspensión de actividades por un plazo determinado”.
“Las empresas deberán presentar ante la Intendencia de Montevideo el proyecto relativo al cumplimiento de este decreto dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de su reglamentación”, resaltó.
“Esta nueva regulación responde al crecimiento que ha tenido esta actividad en la economía en los últimos años, y se propone el control sanitario de los alimentos, la planificación territorial, el ordenamiento del tránsito, el control de la polución sonora y la interacción con la población en general”, aseguró la Junta.