Redacción El País
Un informe elaborado por Ricardo Gorosito Zuluaga, asesor jurídico del Congreso de Intendentes, sostiene que es inconstitucional el tope al valor de las multas de tránsito por exceso de velocidad que, mediante un aditivo, los diputados quieren sumar a la Rendición de Cuentas. Es por esto que, si la disposición se concreta, varias intendencias recurrirán a la Suprema Corte de Justicia con acciones de inconstitucionalidad, aseguraron a El País fuentes al tanto de las conversaciones.
El texto de Gorosito Zuluaga fundamenta su postura a partir de ocho argumentos.
En el sexto punto, por ejemplo, señala: “El poder de policía es un típico cometido de la Administración, que se expresa en general en actos de administración y aún en operaciones materiales propias de la misma. De regla, el Poder Legislativo no puede cumplir por sí actos de administración, cometidos por la Carta al Gobierno y Administración de los de los Departamentos”.
“Entendemos que el texto propuesto que, en esencia, se traduce en la fijación por el legislador nacional de un límite máximo al ejercicio de la potestad de policía de tránsito respecto de una multa en especial, como es la multa por exceso de velocidad, es lesivo de la autonomía departamental y supone un ejercicio indebido de la policía de tránsito”, agrega el informe jurídico. Los diputados aprobaron en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda que el Artículo 26 de la Ley 19.824 se sustituya por el siguiente: “El Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes. En el caso de las sanciones por exceso de velocidad, la multa en su graduación no podrá exceder las 5 Unidades Reajustables”.