La Corte Electoral inhabilitó a Pablo Caram y Valentina Dos Santos para ejercer cargos públicos

Por unanimidad los ministros de la Corte entendieron que la Constitución los inhabilitaba y, por tanto, Caram deberá renunciar a la Intendencia de Artigas y Dos Santos no podrá asumir la suplencia.

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Pablo Caram y Valentina Dos Santos tras el triunfo de 2020.
Valentina Dos Santos y Pablo Caram en Artigas.
Foto: @alecaramds

Redacción El País
La Corte Electoral resolvió este lunes sobre el caso que involucra al intendente de Artigas, Pablo Caram, y a quien pensaba suplantarlo, Valentina Dos Santos. Ambos fueron declarados inhabilitados para ejercer cargos públicos tras la condena por las irregulares horas extra que se constataron en la comuna.

De esta forma, Caram tendrá que renunciar como intendente de Artigas y Dos Santos, su primera suplente, no podrá asumir. La línea de suplentes de la intendencia continúa luego con Elita Volpi, otra dirigente nacionalista que ha sido citada como indagada en un caso de estafa millonaria, también en Artigas.

Caram tenía previsto presentar su renuncia el pasado viernes para comenzar una campaña rumbo a la Cámara de Diputados, ya que no podría ser reelecto en Artigas, porque estuvo allí dos períodos seguidos. Como las elecciones son el 27 de octubre y los intendentes deben renunciar al menos tres meses antes para ser candidatos, tenía pensado irse de la comuna antes del próximo sábado.

Pero su renuncia se puso en suspenso porque su primera suplente, la exdiputada del Partido Nacional Dos Santos, fue condenada por el mismo caso. Así las cosas, la Corte Electoral debía decidir si por la sentencia judicial ambos quedaron impedidos de ejercer cargos públicos.

Según señalaron este lunes a El País fuentes cercanas al intendente, este no tenía previsto presentar la renuncia hasta que la Corte Electoral comunicara si tenía suspendida la ciudadanía.

Es que la Justicia no estableció en el fallo la condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos, pero hay unanimidad entre los abogados constitucionalistas de que, una vez condenados a prisión (aunque sea con medidas sustitutivas, como en estos casos) ambos quedaron suspendidos en su ciudadanía, por lo que quedaron automáticamente inhabilitados de estar en el sillón comunal.

Desde la Fiscalía General de la Nación se señaló que el delito imputado a Caram, el 177 del Código Penal referente a la omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos, es "contra la administración de justicia" y por tanto "no tiene pena accesoria de inhabilitación, como los delitos contra la función pública".

Corte Electoral
Fachada de la sede central de la Corte Electoral.
Estefania Leal/Archivo El Pais

Sin embargo, abogados especialistas en la materia consultados por El País indicaron que no podría ser intendente ni tampoco diputado, al menos mientras dure la condena. "No va a poder ni votar", especificaron, dado que le quedó automáticamente suspendida la ciudadanía hasta que cumpla la condena.

Decisión sobre Caram y Dos Santos fue tomada por unanimidad

Finalmente, la Corte Electoral se apoyó en lo marcado por la Constitución y, por unanimidad de sus ministros reunidos en una sesión extraordinaria, resolvió que tanto Caram como Dos Santos quedaron impedidos de ejercer cargos públicos mientras dure la condena.

En diálogo con El País, dos ministros de la Corte Electoral habían adelantado que "seguramente" hubiese una sesión extraordinaria este lunes de tarde para tratar el tema, luego de que el pasado viernes llegara el oficio del Poder Judicial informando de las sentencias. "Buscaremos los antecedentes y se procederá", dijo una fuente.

Pablo Caram, reelecto en Artigas. Foto: @alecaramds
Pablo Caram y Valentina Dos Santos tras el triunfo de 2020.
Foto: @alecaramds.

Otra de las fuentes había manifestado que en este caso lo único a resolver era si Caram y Dos Santos podían ejercer el cargo de intendente o no. Es que otra discusión es si el intendente de Artigas, declarado inhabilitado, podría ser candidato a diputado. "Cuando las candidaturas se formalicen, la Corte Electoral resolverá que las listas están bien integradas o no, pero eso es en el registro de las hojas de votación", apuntó.

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