Lacalle Pou vetó parcialmente el artículo de Rendición de Cuentas que inhibe a fiscales trabajar como abogados

El asunto era de extrema preocupación por parte de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay y desató la polémica en las últimas semanas mientras se votaba el proyecto en el Parlamento.

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Lacalle en actividad en Salto
Lacalle Pou
Foto: Presidencia

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, definió esta tarde vetar en forma parcial el artículo 636 de la Rendición de Cuentas que plantea la inhibición para los fiscales de Corte y sus adjuntos, además de los fiscales penales, a ejercer durante un tiempo indeterminado la función de abogado.

El veto del presidente es parcial porque solo refiere a la limitación dispuesta para los fiscales penales, quienes, de acuerdo a la normativa aprobada días atrás, no podían ejercer como abogados dedicados a la materia penal durante al menos un año luego de su cese como funcionarios del Ministerio Público. En concreto, no podían intervenir "en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones durante el año anterior a su cese, patrocinando o asistiendo a terceros".

En el caso de los fiscales de Corte la normativa se mantiene tal cual fue votada, pues Lacalle Pou dejó incambiada la primera parte del texto de este artículo, que plantea lo mismo que se formulaba respecto a los fiscales, pero con un plazo de inhibición de tres años. Es decir, queda en vigencia la redacción que establece que "el fiscal de Corte y procurador general de la Nación y el fiscal de Corte adjunto estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros".

El asunto era de extrema preocupación por parte de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, que se manifestaron en contra de la disposición aprobada por el parlamento el pasado 17 de este mes.

Fuentes de Presidencia dijeron a El País que entre las razones manejadas se evaluó la incidencia específica que tiene el fiscal de Corte o adjunto en el funcionamiento del Ministerio Público, a diferencia de los fiscales penales. "El caso del jerarca es quien administra la Fiscalía, nombra fiscales y adjudica turnos", se indicó.

Otros dos vetos

El primer mandatario, a su vez, resolvió vetar otros dos artículos de la Rendición de Cuentas. Uno referido al control y fiscalización de las carnicerías, tarea había pasado a las intendencias y ahora vuelve a centralizar el Instituto Nacional de Carne. El otro está vinculado a medios de comunicación.

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