Por Joaquín Silva
La discusión por la nueva normativa que habilitó la Ley de Urgente Consideración (LUC) en materia de alquileres -y el consiguiente mecanismo de plazos más breves para los desalojos- se llevó buena parte del debate político durante la campaña por el referéndum realizado el 27 de marzo del año pasado, en donde la ciudadanía uruguaya decidió ratificar los 135 artículos de uno de los buques insignia de este gobierno.
La oposición -el Frente Amplio, el movimiento sindical y el cooperativista- insistió con la idea fuerza de que la LUC habilitaba -entre otras cosas con las que fueron igualmente críticos- los “desalojos exprés”. Y que estos representaban una suerte de trampa. Pues, decían, estaban previstos en estos nuevos contratos -creados con la finalidad de quitar condiciones formales para acceder a la vivienda y favorecer así a los más vulnerables, según el relato oficialista- que implicaban en realidad un riesgo para la gente carenciada, expuesta a ser expulsada en 30 días luego del vencimiento del contrato, o en seis en los casos en que se atrasaban en el pago.
“¿Alguien está seguro que este modelo no va a ser el que va a predominar? ¿Efectivamente estamos seguro”?, se preguntaba, por ejemplo, el presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, a principios de marzo, en el especial “La LUC en Debate” que realizó El País en la previa del referéndum. “Esto ahora es un león chico. Cuando sea grande, pobres los inquilinos”, decía también el dirigente opositor.
Del lado de la coalición, mientras tanto, se argumentaba que el nuevo marco normativo buscaba facilitar el acceso a contratos de alquiler a personas sin posibilidad de hacerlo mediante el régimen tradicional, y se pensaba en determinados públicos objetivos, como estudiantes del interior que buscan residencia en Montevideo y no podían cumplir con las exigencias que suelen poner los propietarios de la capital.
Más cerca en el tiempo, el 25 de diciembre pasado, el titular de la coalición de izquierda admitió a Montevideo Potal que “todavía no se ven los desalojos exprés”, pero sostuvo que en cuestión de tiempo -un lapso que Pereira no especificó- van a ser una realidad.
“Las leyes llevan años en asentarse”, señaló el dirigente frenteamplista.
Lo cierto es que los datos demuestran que estos desalojos existen, pero son escasos. Al momento -a dos años y medio desde la implementación de la LUC, vigente desde el 9 de julio de 2020- los que fueron ejecutados por la Justicia siguiendo los criterios del nuevo régimen conocido como de alquiler sin garantías son marginales.
De acuerdo a información procesada por la Oficina de Distribución y Asignación de Asuntos de la Suprema Corte de Justicia, en el segundo semestre de 2020 no se registró ninguna expulsión bajo este marco normativo, y entre 2021 y 2022 estos desalojos constituyeron tan solo el 1,8% del total.
Los números
En los últimos dos años hubo 5.540 desalojos en todos los mecanismos que la ley prevé. Esto implica desde aquellos ejecutados en el medio rural por vencimiento de plazo, hasta los identificados como “ocupante precario” o los acogidos al régimen normal por simple “vencimiento de plazo”, como se desprende de los datos del Poder Judicial enviados a El País en respuesta a un pedido de acceso a la información pública.
Los más usuales son aquellos que se ejecutan bajo la categoría de “hipótesis varias”, que fueron 849 en 2015 -la información incluye el período 2015-2022- y llegaron a ser 1.173 en 2019, el dato más elevado el período analizado.
Los correspondientes a la LUC, en tanto, fueron 41 en 2021 -1,5% del total de ese año, que es de 2.625- y 62 al año siguiente -el 2,2% del total en 2022, cuando hubo 2.816 desalojos en general. De modo que los llamados desalojos exprés tuvieron un crecimiento de 21 casos entre un año y otro.
La gran mayoría -94 en los dos años analizados- fueron realizados al amparo del artículo 437 de la norma, que define los casos del “mal pagador”.
“Se considerará incurso en mora el arrendatario que no pague el arrendamiento dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la intimación, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere pactado la mora automática”, es lo que dice el artículo.
Los nueve casos restantes -con los que se llega a los 103 desalojos exprés entre 2021 y 2022- son aquellos establecidos bajo la redacción del artículo 429 de la norma, que define los desalojos “por vencimiento del plazo” del propio contrato del “arrendatario buen pagador”.
“Presentada la demanda de desalojo por vencimiento del plazo, la Sede verificará que el contrato de arrendamiento reúna los requisitos establecidos en el artículo 421 de la presente ley, para encontrarse comprendido dentro del ámbito de aplicación de la misma -señala el artículo siguiente de la LUC. Comprobado el cumplimiento de tales requisitos, el Juez decretará el desalojo del inmueble, con plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia al arrendatario”.
Todas las críticas
En declaraciones realizadas en febrero del año pasado, Gustavo González, secretario general de Fucvam -uno de los más críticos en esta materia- señalaba el hecho de que los desalojos por este sistema ya daban entonces indicios de ser marginales, y que esto era algo que respondía a la “inteligencia” del pueblo, que -interpretaba- prefería evitarlos.
“Obviamente nuestra prédica está siendo muy efectiva -decía entonces-, y la gente no quiere integrarse a este nuevo régimen. Pero qué triste que uno se alegre de que fueran solo 24 casos, porque con una sola familia desalojada por este sistema ya es un drama para el país”.
El senador del Movimiento de Participación Popular (MPP), Alejandro Sánchez, también indicaba en aquel momento que lo importante no residía tanto en lo cuantitativo sino en lo cualitativo del fenómeno, y dejaba por sentado que el impacto en todo caso se vería “a largo plazo”.
Por último, el legislador frenteamplista agregaba que la pregunta que los uruguayos deberían plantearse, antes de ir a las urnas el 27 de marzo -instancia en la que el oficialismo salió triunfante, aunque por escaso margen-, era si “estaban dispuestos a que existieran contratos amparados por una ley que tiene cláusulas leoninas, usureras, porque si te atrasás tres días te pueden aumentar la cuota hasta el 60%”.
Hubo un descenso general en los últimos siete años
En la respuesta proporcionada por la Suprema Corte de Justicia se especificó que se tienen datos procesados por la Oficina de Recepción y Distribución y Asignación de Asuntos (ORDA), pero se agrega que “la información sobre la ejecución del desalojo no se encuentra sistematizada”.
En el cuadro aportado, no obstante, se ofrece el registro de todos los tipos de desalojos ocurridos entre 2015 y 2022, aunque incluye solo a los del “departamento de Montevideo” y que hayan sido ingresados en la ORDA.
Lo que puede observarse como rasgo general es un descenso de la cantidad de desalojos en ese período. Porque mientras en 2015 llegaron a registrarse 3.849 casos, en 2022 hubo 2.815 -con pequeñas variaciones entre medio.
Hasta 2019 los desalojos estuvieron por encima de los 3.000 con cierto vaivén hasta 2020, año de pandemia, cuando se pasó a los 2.802. Al año siguiente hubo un pequeño descenso -se llegó a los 2.625, la cifra más baja del lapso analizado- y en 2022 subió a 2.815.