Redacción El País
La Junta Departamental de Montevideo decretó la prohibición de elementos arquitectónicos que, por su diseño, ubicación, altura o composición, representen "riesgos significativos para la integridad" física de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública.
El decreto establece la prohibición de este tipo de arquitectura hostil en todo el departamento de Montevideo, e "incluye disposiciones sobre los plazos para retiro o adecuación de los inmuebles con este tipo de elementos, además de los costos de las multas por incumplimientos".
La reglamentación que realizará la intendencia de este decreto "establecerá cuáles son los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la gente, y estén comprendidos dentro de lo que el decreto define como ´punzantes y/o cortantes´.
"Los propietarios de inmuebles que al momento de la entrada en vigencia de esta normativa cuenten en sus edificaciones con elementos instalados de este tipo, dispondrán de dos meses para adecuarlos o retirarlos, según corresponda", aseguró la Junta de Montevideo.

Por otro lado, la IMM llevará a cabo una campaña de difusión y concientización dirigida a la ciudadanía, "con el objetivo de informar sobre los riesgos de la arquitectura hostil y las disposiciones y plazos de este decreto".
Además, más allá de este plazo, la comuna "podrá realizar relevamientos y, cuando constate que los elementos instalados representan un riesgo significativo, grave e inminente para la población, podrá disponer las medidas cautelares o provisionales que estime pertinentes e intimar el retiro o adecuación de dichos elementos, bajo apercibimiento de que el incumplimiento dará lugar a su retiro por parte de la intendencia".
La transgresión a esta prohibición podrá ser sancionada con una multa de hasta 20 UR (equivalente a $36.320 según valor de la UR en marzo). Para la determinación del monto de la multa podrá considerarse: la gravedad de la infracción; el tipo y la jerarquía del edificio -cuando corresponda-; la conducta adoptada por el infractor al momento de constatarse la contravención; y las acciones correctivas realizadas con posterioridad, de manera voluntaria.
Además, el incumplimiento de la intimación de retirar o adecuar los elementos dentro del plazo que determine la IM, podrá ser sancionado con una multa diaria de 2 UR (alrededor de $ 3.632) o a contar desde el día siguiente al vencimiento de la intimación y hasta que los elementos sean efectivamente retirados por el infractor y comunicado a la administración.
La muerte de un hombre en el Centro
La resolución de la comuna llega a raíz de pedido formulado por Silvana Pissano, alcaldesa del Municipio B luego de haberse reportado la muerte de un hombre de 30 años que, en octubre de 2024, transitaba con su esposa y su pequeña hija por el Centro de la ciudad. Al llegar a Héctor Gutiérrez Ruiz casi Durazno tropezó en el escalón de un edificio y cayó sobre una hilera de "pinchos", piezas cortantes ubicadas en la fachada de una propiedad, que son los elementos más comunes de este tipo de arquitectura.
La prohibición planteada por la IMM abarca a fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras en inmuebles particulares o de dominio del Estado, cuanto sean de acceso directo desde un espacio público. El proyecto refiere especialmente a todos los objetos punzantes o cortantes.