Desde 2001, cuando el diputado Ruben Díaz presentó la primera iniciativa, y hasta la semana pasada, el Parlamento uruguayo debatió y dejó por el camino siete proyectos de leypara incluir en el Código Penal el delito de Enriquecimiento Ilícito de los funcionarios públicos.
La tipificación clara de la figura delictiva permitiría enviar a prisión, castigar con multas y prohibirle el acceso a cargos a los corruptos que se enriquecen ilícitamente durante su pasaje por la función pública. Carecer de esta herramienta legal que puede prevenir efectivamente la corrupción expone al país a observaciones por incumplimiento de pactos y convenciones internacionales a las que ha adherido. Se trata de proyectos que constan de tan solo dos artículos, cuentan con consenso y sobre los que hay legislación comparada en la región (Argentina, Brasil, Chile).
Parecía que después de tanta espera este año esas iniciativas serían ley, pero la discusión se postergó otra vez y los textos, uno presentado por Cabildo Abierto y otro por el Frente Amplio, descansarán en un cajón hasta el año próximo sin garantías de que ser votados.
Para la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) la postergación afecta la imagen del país. Un documento de jurídica al que accedió El País señala que “si después de años de discusión no se logra la aprobación de una legislación contra el enriquecimiento ilícito en Uruguay, esto podría tener varios efectos en la reputación del país en términos de transparencia en la gestión pública”. Y agrega que “la ausencia de una legislación efectiva contra el enriquecimiento ilícito en un país puede tener implicaciones significativas para su reputación en materia de transparencia en la gestión pública”. En resumen, se sostiene el documento, “la ausencia de una legislación efectiva contra el enriquecimiento ilícito podría tener consecuencias negativas para la reputación de Uruguay en términos de transparencia en la gestión pública, afectando la confianza de la ciudadanía y la percepción internacional sobre la integridad del sistema gubernamental”.
Los proyectos
La Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores venía trabajando en dos proyectos de ley que van en la misma dirección de tipificar el delito de Enriquecimiento Ilícito. Incluso, se inició con el tratamiento, citando a diversas delegaciones que realizaron sus aportes analizando las implicancias de la inclusión del delito en el Código Penal. Pero nuevos proyectos presentados en el último semestre modificaron el orden de prioridades.
El senador cabildante Guillermo Domenech dijo a El País que el tema será prioridad el año próximo, y que este año se decidió priorizar algún otro proyecto, también importante, que tenía más viabilidad de alcanzar consensos y ser votado en el Plenario.
En la misma línea se pronunciaron los senadores Eduardo Brenta (Frente Amplio) y Carlos Camy (Partido Nacional) quienes entienden que hay ambiente para llegar a un acuerdo a partir de los dos proyectos de ley que están sobre la mesa sobre la base de lograr un solo texto que logre consenso.
No obstante, el próximo será un año electoral y si bien es posible que se logre media sanción en el Senado, nada garantiza que el trámite termine cumpliéndose en Diputados y se convierta en ley.
De no ocurrir, la próxima legislatura deberá presentar nuevos proyectos y comenzar de cero, tal como viene ocurriendo sistemáticamente desde principios de los años 2000.
Uno de los proyectos es el que presentó Cabildo Abierto el 8 de julio de 2021 en el que se establece que “todos los funcionarios públicos que durante el ejercicio de sus funciones o hasta dentro de los cinco años posteriores a su cese, incremente por sí o por interpósita persona, física o jurídica, su patrimonio en forma significativa o injustificada en relación a sus ingresos legítimos, y que debida y legalmente intimado por la autoridad judicial competente no pudiere justificar el origen de los fondos que acrediten dicho incremento, será sancionado con una pena de 20 meses de prisión a seis año de penitenciaría con una multa de 500 ($ 817.000) a 10.000 UR (16.340.000) y con una inhabilitación de cinco a 10 años, sin perjuicio de las incautaciones y confiscaciones de bienes y activos que correspondan”.
El proyecto de Cabildo Abierto precisa que se considerará “incremento significativo” todo aumento patrimonial que supere el 30% de lo declarado bajo juramento al asumir la función pública, así como la cancelación de deudas o extinción de obligaciones por el mismo porcentaje.
El otro proyecto de ley fue presentado por el Frente Amplio el 19 de octubre de 2022 y conceptualmente es igual, aunque más benévolo en el castigo, que además diferencia en función de si se trata de un funcionario público o un cargo electivo. Para el funcionario público fija una pena de 18 meses de prisión a seis años de penitenciaria, una multa que va de 50 UR ($ 81.700) a 15.000 UR ($ 24.510.000) y la inhabilitación de dos a cinco años. Agrega que también recibirá castigo la persona interpuesta que ayude a disimular el enriquecimiento ilícito.
En el caso de que se trate de un cargo electivo o de particular confianza o que hubiere sido designado mediante venia parlamentaria, el proyecto propone una pena de dos a 10 años de penitenciaria con multa de 300 UR ($ 490.200) a 15.000 UR ($ 24.510.000) e inhabilitación de cinco a 10 años.
Un proyecto de Cabildo Abierto y otro de la oposición siguen a estudio
La demora en aprobar este tipo de iniciativas y cómo son priorizadas en la agenda legislativa pone de manifiesto cierta resistencia del sistema político a autorregularse, según surge de un análisis de la OEA (ver nota aparte).
El primer proyecto para crear la figura delictiva se presentó en 2001 por el diputado Ruben Díaz. Años después, la Jutep envió al Parlamento su proyecto; y también hubo textos presentados en diversos momentos por los legisladores Aníbal Gloodtdofsky y Pablo Millor.
El que más lejos llegó fue el del exsenador colorado Pedro Bordaberry, que logró media sanción en el Senado durante la anterior legislatura.
Las críticas al proyecto de 2018 en el Senado
El texto que fue impulsado por Bordaberry fue aprobado en 2018 cuando el Frente Amplio era gobierno. En su exposición de motivos el senador Charles Carrera dijo que la figura de enriquecimiento ilícito es la “contracara” de las declaraciones juradas para que exista la posibilidad de analizar la evolución patrimonial y de “castigar” si es necesario. La entonces senadora frentista Constanza Moreira criticó que se da una “inversión importante de la carga de prueba” y que era una norma “genérica” ante un “contexto de sospecha generalizado”.
La observación que realizó la OEA a Uruguay
En marzo de este año Uruguay fue sometido al análisis de la Organización de Estados Americanos (OEA) para determinar si cumple con las normas anticorrupción recomendadas. Tras la evaluación, la mayor observación recayó sobre la ausencia del delito de Enriquecimiento Ilícito para funcionarios públicos.
La OEA recomendó “reexaminar la posible incorporación como delito, con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, la conducta de enriquecimiento ilícito descrita en el artículo IX de la Convención que se refiere al incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él”.
Asimismo, la organización ofreció cooperación y asistencia para avanzar en el tema y poder actualizar su normativa contemplando las observaciones recibidas. Y propuso que “En el caso que se tipifique el delito de enriquecimiento ilícito, seleccionar y desarrollar, a través de los órganos o instancias que en su momento estén encargadas de investigar y/o juzgar el delito de enriquecimiento ilícito, al igual que de solicitar y/o brindar la asistencia y cooperación previstas en la Convención en relación con el mismo, procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y cuando ellos no existan aún, para analizar los resultados objetivos obtenidos en esta materia y para verificar el seguimiento de las recomendaciones formuladas”.

Impactos de no condenar el delito
Para la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) carecer en el Código Penal de un delito que tipifique el Enriquecimiento Ilícito de los funcionarios públicos genera diversas consecuencias tanto para la imagen del país como para el funcionamiento en los distintos ámbitos de gobierno.
Uno de ellos los posibles impactos que provoca la ausencia de normativa es la percepción de la corrupción.
Para la Jutep “la falta de medidas efectivas contra el enriquecimiento ilícito podría contribuir a una percepción de corrupción en el gobierno”. “La transparencia en la gestión pública es esencial para construir la confianza de los ciudadanos y de la comunidad internacional”, se sostiene desde el organismo.
Otro posible efecto es el impacto en los indicadores internacionales ya que “la falta de legislación o su rechazo después de una discusión puede afectar la posición de Uruguay en índices internacionales de transparencia y lucha contra la corrupción”. “Organizaciones como Transparencia Internacional suelen evaluar a los países en función de su integridad y eficacia en la gestión pública”, se remarca.
La carencia de la figura delictiva también podrá derivar en “desconfianza de inversionistas” porque “la percepción de un entorno gubernamental poco transparente puede disuadir a inversores internacionales” ya que, según la Jutep, “la transparencia y la lucha contra la corrupción son factores clave para atraer inversiones y asistencia financiera”.
También puede afectar las relaciones diplomáticas con otros países y organizaciones internacionales que valoran la integridad en la gestión pública.
Y por último, desde la junta anticorrupción se identifica el impacto en la “presión interna y externa para la Reforma”.
“La falta de legislación podría generar presiones tanto internas como externas para que el país aborde la cuestión de manera más efectiva, ya que la comunidad internacional y los ciudadanos pueden exigir reformas para mejorar la transparencia”, se indica desde el organismo.
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