Pintada en Puente de las Américas reabre debate: ¿dónde se puede y dónde hacer pintadas políticas?

Las principales avenidas no deberían tener cartelería, mas esto no es algo que todos cumplan; partidos alertan a agrupaciones para evitar multas.

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Cartelería política
Decreto departamental. La Intendencia de Montevideo da un plazo de 30 días tras al acto eleccionario para bajar los carteles.
Foto: Ignacio Sánchez.

Durante las campañas electorales, las ciudades se llenan de carteles propagandísticos -en todas sus versiones: de plástico en los postes de luz, de arpillera colgados de dos árboles, de lona en la pared exterior de un edificio- y de pintadas en muros. Pero no todo está permitido ya sea por normativa nacional y departamental.

En la última semana, una pintada en una de las cabeceras del Puente de las Américas en la Ciudad de la Costa (Canelones) llegó a Fiscalía. Así, militantes del Frente Amplio fueran trasladados por la Policía a la Seccional 26 para tomarles declaración y el episodio volvió a poner el tema sobre el tapete. Sobre todo porque la fiscal Sandra Fleitas envió al juzgado de Faltas el testimonio de una de estas personas, la que reconoció saber que su accionar se encuadraba en un delito de vandalismo.

El delito de vandalismo está previsto en la Ley de Faltas (19.120). Este, según la norma que se aprobó durante el gobierno de José Mujica (2010-2015), puede ser castigado con pena de siete a 30 días de trabajo comunitario. Lo cometen, dice el artículo 13, quienes realizan “actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público”.

Por lo tanto, las pintadas que se ven en la ciudad en campaña, a menos que sean en muros cedidos por un privado -como puede ser una vivienda o un local comercial-, o por la intendencia o el municipio en espacios públicos -como en una plaza, aunque se suelen dar a muralistas y no a partidos políticos-, son hechas de manera ilegal.

Cartelería política
Todos. En las últimas elecciones, la IMM sancionó al FA, PN y PC.
Foto: Ignacio Sánchez.

Capítulo aparte está la cartelería -sobre todo de los principales partidos políticos- que inunda la ciudad durante las campañas. En la capital, la intendencia autoriza con requisitos la propaganda “por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública” en los 120 días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal. Y dice de manera explícita que se pueden utilizar como “soporte de las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito”.

Aunque se autoriza a poner carteles en la columnas, se mantiene la prohibición de colocar publicidad en árboles, pavimento de aceras y calzadas, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y en “en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, cualquiera fuera el medio empleado”.

La cartelería colgante a lo largo y a lo ancho de la vía pública, no obstante, no se puede poner en ciertas calles: Avenida 18 de Julio, Avenida del Libertador entre 18 de Julio y el Palacio Legislativo, y la calle Sarandí. Ni se permite en las plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres. Así como tampoco en el “espacio libre delimitado por Bulevar Artigas y Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del Edificio Libertad, en la explanada de la Intendencia, y los espacios declarados monumentos históricos nacionales o de interés departamental”, dice la normativa departamental. ¿Y qué sucede con las vías de tránsito que crucen estas calles de Montevideo? Se permiten carteles colgantes si están a una “distancia no menor de 50 metros” de los puntos prohibidos. Y hay otra excepción: se pueden poner anuncios de actos políticos en el sitio donde se hacen (si es que son en alguna de estas zonas prohibidas) hasta tres días antes. Obviamente, muchas de estas disposiciones hoy no se están cumpliendo.

Los partidos se deben encargar del retiro de los carteles después de las elecciones. La intendencia da un plazo de 30 días posterior al acto eleccionario, de lo contrario, pueden ser sancionados. Por lo tanto, ya se venció el plazo para que se saquen de la vía pública los avisos de las elecciones internas de junio. Solo se permite mantener lo vinculado a las de octubre.

Carteles
Sanción. La multa por cada cartel no retirado es de 4 UR, $ 6.961.
Foto: Ignacio Sánchez.

Multados

En el último periodo electoral, el Partido Nacional y el Partido Colorado recibieron multas de unos US$ 290.000 cada uno, y el Frente Amplio de US$ 90.000. Ambos recurrieron a la Justicia por las sanciones económicas, pero la Suprema Corte de Justicia le dio la razón a la intendencia.

La multa que pone la IMM por cada cartel es de cuatro unidades reajustables, que equivalen a $ 6.961.

Para esta campaña, dentro del Partido Nacional se advirtió sobre la normativa en el directorio y se habló con las diferentes agrupaciones. Después de las internas, además, se instó a los sectores a levantar su cartelería para evitar multas, algo que se volverá a hacer después de octubre.

En el Frente Amplio la norma es que cada sector se haga cargo de las eventuales multas que puedan aparecer.

En una línea similar, en el Partido Colorado se tomó la decisión de comprometer a las agrupaciones. Firmaron un documento que indica que deben hacerse responsables de pagar eventuales multas por la propaganda que desplieguen.

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