CUESTIONAN CONTRATO
Solo se usaría en escenario “catastrófico”, dicen expertos.
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Es “la nueva trampa” en la inversión de la planta de UPM en Pueblo Centenario, dice el abogado Hoenir Sarthou, representante legal del movimiento social “UPM 2 NO”. Se trata de una cláusula que le permite a la empresa -aún hoy con el negocio ya confirmado- dejar sin efecto la inversión por su sola voluntad, sin pagar multas y solo dando un preaviso de un año.
Pero otros abogados expertos en contratos de inversión, consultados por El País, le quitaron trascendencia al tema y dijeron que se trata de una cláusula que a veces se usa en este tipo de contratos, pero que solo se aplicaría en un escenario casi “catastrófico”. La polémica igual está planteada.
La cláusula 4.2.2.2 del contrato complementario aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio pasado, dice que UPM “podrá emitir una notificación por escrito de finalización del contrato de inversión (y del contrato complementario y sus anexos) por razones de conveniencia y a su entera discreción”. Pero solo lo puede hacer si comunica su intención por escrito “con un preaviso no menor a un año”.
Los términos incluidos en la ampliación del contrato
Si UPM activa la cláusula 4.2.2.2. y finaliza el contrato “por conveniencia y a su entera discreción”, el gobierno uruguayo revocará “todos los derechos y beneficios otorgados a UPM” en la ejecución del contrato de inversión y del contrato complementario, incluyendo “las extensiones de los plazos de la autorización de explotación y los contratos de usuarios de la Zona Franca explotada por UPM Fray Bentos S.A.”, dice el contrato complementario firmado con el Poder Ejecutivo.
En ese caso también se revocarán beneficios tributarios establecidos en el contrato de inversión, como la exoneración del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), así como las exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Pero también dice el contrato que no excluye la reparación de otros perjuicios “que sus actos, hechos u omisiones hubieran ocasionado al Estado Uruguayo”, reservándose el gobierno “todos los derechos en relación con dichos perjuicios”.
Los perjuicios enunciados se refieren a eventos excepcionales, “que por su naturaleza no pudieron ser previstos en el Contrato de Inversión y este Contrato Complementario, sus Anexos y sus adendas”.
Un experto de un estudio jurídico, que pidió no ser identificado, dijo a El País que se trata de una cláusula, no habitual, pero que sí se incluye en muchas negociaciones a nivel internacional. “A veces ocurre que se reserven esta posibilidad de salirse en un contrato de estas características. No es algo extraordinario”, indicó el asesor.
Explicó que se trata de una posibilidad que “la empresa se va reservando, pero que cada vez es más difícil usar” a medida de que se compromete en el proyecto. “Es una reserva para un escenario catastrófico y no es que realmente la quieran usar”, indicó después.
Crítico.
Una lectura completamente distinta realiza Sarthou, el abogado que representa al movimiento “UPM 2 NO”. “Es una cosa que rompe los ojos”, dijo el abogado a El País.
¿No se trata de una cláusula habitual en estos negocios millonarios? “No es habitual, la esencia de un contrato es que no te podés bajar. Si una de las partes puede dejar el contrato sin efecto, en nuestro derecho podría considerarse nulo”, respondió Sarthou.
Y siguió: “Si uno puede liberarse por su simple decisión, el contrato no es tal. No cumple el efecto del contrato. Se hace en beneficio de una de las partes”.
Pero Sarthou va más allá y hace una interpretación política de este polémico asunto: dijo que todo es parte de un acuerdo de conveniencia entre la empresa y la administración de Tabaré Vázquez.
“Al gobierno le sirve que se anuncie antes porque le da sensación de éxito sobre el período electoral y aparentemente a la empresa le puede servir porque mejora su cotización a nivel internacional”, indicó Sarthou.
¿Pero a la empresa no la puede afectar negativamente bajarse de la inversión luego de haberla anunciado con bombos y platillos? “No lo sé, pero siempre se puede argumentar que surgió tal inconveniente o el país no cumplió”, sostuvo el abogado.
La mencionada cláusula dice que, si la empresa da un preaviso de un año, podrá emitir una notificación por escrito de la finalización del contrato de inversión por razones de conveniencia “y a su entera discreción”.
En ese caso, UPM “no tendrá derecho a recuperar los costos asumidos -o en todo caso deberá devolver los costos ya recuperados- por la contratación de los Servicios Externos del Grupo de Trabajo del Proyecto Ferroviario”.