Proponen ley para que mujeres puedan dar en adopción a su hijo desde que se confirma el embarazo

Proyecto plantea regular adopción prenatal y neonatal y consagrarlo como un derecho para la mujer. Senadoras Asiaín y Rodríguez procuran evitar la "innecesaria institucionalización" de los niños.

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Mujer embarazada. Foto: Pixabay
Buscan aprobar la adopción prenatal y neonatal
Foto: Pixabay

Las senadoras nacionalistas Carmen Asiaín y Gloria Rodríguez presentaron un proyecto de ley que plantea establecer el derecho de una mujer madre o embarazada a tomar la decisión de dar a su hijo en adopción antes o inmediatamente después del parto. Se trata de una propuesta para habilitar y reglamentar los procedimientos de adopción prenatal y neonatal.

El objetivo es facilitar estos mecanismos a través de la reforma de una serie de normas incluidas en el Código de la Níñez y la Adolescencia (CNA) vigentes desde hace más de una década. Se procura evitar así la "innecesaria institucionalización" del menor que sea abandonado por sus padres biológicos, así como su abandono clandestino.

La adopción prenatal comienza mientras la madre biológica está gestando. En tanto, se entiende como adopción neonatal al proceso realizado a partir de momento del parto y hasta las cuatro semanas de vida, en momentos en que según la medicina es considerado neonato.

El proyecto, al que accedió El País, indica que la solicitud para iniciar el procedimiento de adopción podrá ser realizada por la madres desde el mismo momento que tome conocimiento de que está embarazada, mediante una ultrasonografía que constate la presencia del embrión, y hasta que la gestante sea dada de alta después del parto. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo se regularán por el régimen general de adopciones. En ambos casos, la madre deberá presentarse con la documentación correspondiente ante el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (Inau) para oficializar su voluntad.

En caso de no poder hacerlo por motivos médicos, será el equipo de salud el que tendrá obligación de hacer la comunicación correspondiente. Ante un eventual arrepentimiento, la decisión puede ser revocada hasta los 90 días siguientes al parto. La redacción vigente del CNA dada por las modificaciones introducidas en 2009 y 2013 prohíbe la desvinculación parental antes del mes de vida del niño.

De aprobarse esta ley, los prestadores públicos y privados de salud quedarán obligados a informar a sus usuarias de su "derecho" de dar en adopción según el mecanismo propuesto.

Abandonos problemáticos

Asiaín y Rodríguez dicen querer fomentar una "salida rápida y poco agobiante" para el niño en riesgo de abandono. "Una persona que quiere desvincularse de su hijo desde su nacimiento, o incluso antes, no es el mejor cuidador para su hijo", afirman. "Es en el mejor interés del menor no obligarlo a permanecer con un progenitor con altas probabilidades de ser negligente".

"En la historia de la humanidad han existido diversas formas de despojo descuidado e inseguro de niños recién nacidos", subrayan las senadoras en su proyecto. Una realidad que existe, afirman, pese a los procedimientos de adopción vigentes y a la difusión de métodos anticonceptivos. Asiaín y Rodríguez consideran que al abandono constituye una "condena letal" para el ser humano que acaba de nacer, y dan cuenta de múltiples formas de adopción neonatal impulsadas por comunidades a lo largo del mundo.

Como ejemplo mencionaron las "escotillas" que existen en varios países, donde las madres pueden dejar a los hijos que no quieren criar. Generalmente en instituciones religiosas o centros de salud. Se trata de dispositivos ubicados en "puntos cuidados y de máxima seguridad", en donde la madre puede depositar a su hijo y desvincularse de él. Estas "escotillas" cuentan con tecnología que permite proveer al bebé de oxígeno, medir su temperatura y alertar en segundos a las autoridades de que el niño está allí.

"El carácter burocrático y público de la actualidad uruguaya, así como la penalización del abandono de niños excluyen esta posibilidad", subrayan las senadoras, pero esto "no evita que cientos de recién nacidos sean abandonados en la calle, en contenedores o en hospitales". En su visión, el verdadero problema está en el abandono problemático, inseguro y riesgoso de un niño.

Por otro lado, a Asiaín y a Rodríguez les preocupa la "institucionalización prolongada e innecesaria" de los chicos que esperan ser adoptados. El proyecto refiere a que hoy hay más de 400 niños en condición de adoptabilidad. Sin embargo, las cifras citadas por las senadoras resultan conservadoras. El último informe del INAU, con datos cerrados en el último trimestre de 2022, indican a 521 menores en esa condición. De ese total, cerca de la mitad tienen entre cinco y diez años de edad, y otros 50 son menores de cinco años.

Como sea, el proyecto señala que la situación representa un problema para los propios chicos, ante la tardía inserción en una familia adoptiva.

Una cuestión de derechos

Para Asiaín y Rodríguez, su propuesta también representa una cuestión de derechos para la mujer. "La desvinculación parental es una realidad diaria, de la que nada se dice ni se obsta", subrayan. "Resulta una opción para el padre paternar, y una obligación para la madre". Una visión, afirman, anticuada. En su opinión, el "mero deseo" de no querer criar a un hijo debería ser motivo suficiente para poder darlo en adopción. "Nuestra legislación tiene historia en métodos anticonceptivos, preventivos y en aborto, pero obligamos a la madre a tener que vincularse durante un mes para que pueda determinar si decide desvincularse o no", Así, agregan, se "prohíbe la libre decisión de la madre".

"El mejor lugar para la crianza de los hijos es la familia", concluyen. "Y la familia no es necesariamente la biológica, sino que la mejor pueda cuidar y educar a una persona".

El proyecto prevé que el padre del bebé a ser dado en adopción pueda otorgar su consentimiento y ejercer sus derechos. Para ello, será el INAU el encargado de la notificación correspondiente. El padre podrá ejercer ese derecho por sí solo toda vez que haya una declaración de fallecimiento de la madre biológica inmediatamente posterior al nacimiento del hijo.

Este organismo tendría su cargo la supervisión, el control y la mediación el proceso de adopción prenatal y neonatal, así como su seguimiento.

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