"FONDO CORONAVIRUS"
Estarán gravados los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas.
El gobierno redactó un borrador de proyecto de ley que establece la rebaja salarial para ciertos funcionarios públicos —anunciada días atrás— y además marca que se gravará a las jubilaciones tanto públicas como privadas que superen cierto monto. Estarán gravados los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas.
El artículo 3 del borrador detalla cómo se hará esto: se creará un impuesto mensual —llamado "Impuesto de Emergencia Sanitaria COVID-19"—, que se aplicará a los salarios de los funcionarios públicos que superen los $80.000 líquidos. En tanto, las jubilaciones antes mencionadas serán gravadas por un adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), de acuerdo a lo que indica el artículo 8 de este borrador.
El proyecto de ley que habilita la rebaja salarial a los funcionarios públicos —para volcar al llamado "Fondo Coronavirus" para conseguir recursos para hacer frente a la pandemia— no se aplicará a jubilaciones inferiores a los $ 100.000 líquidos.
De acuerdo al texto de la iniciativa al que accedió El País, tanto para el caso de salarios como de jubilaciones de $ 120.000 nominales a 130.000 se le aplicará una tasa del 5% y a los de 130.000 a 150.000 una tasa de 10%. Mientras que a los que perciben entre $ 150.000 y $ 180.000 la tasa aplicable es del 15% y a los de mayor monto del 20%.
Los tributos establecidos en el proyecto de ley se aplicarán a los ingresos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un periodo máximo de tres meses.
El proyecto de ley se votará el miércoles en el Senado y el jueves en Diputados.
Las remuneraciones de los cargos políticos, cargos de particular confianza y cargos del servicio exterior estarán gravadas por este impuesto, a la tasa del 20%. Además, se gravarán los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza con una tasa de también 20%.
El artículo 6 del borrador indica: "En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos": los $80.000 líquidos mensuales o "el líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior conforme de la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo, que liquida bajo el régimen individual a efecto del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del aporte al Fondo Nacional de Salud".
En tanto, el artículo siguiente añade que "en ningún caso el impuesto que se establece será deducible en la determinación del IRPF".