El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, definió esta tarde vetar en forma parcial el artículo 636 de la Rendición de Cuentas que plantea la inhibición para los fiscales de Corte y sus adjuntos, además de los fiscales penales, a ejercer durante un tiempo indeterminado la función de abogado.
El veto del presidente es parcial porque solo refiere a la limitación dispuesta para los fiscales penales, quienes, de acuerdo a la normativa aprobada días atrás por el Parlamento, no podían ejercer como abogados dedicados a la materia penal durante al menos un año luego de su cese como funcionarios del Ministerio Público. En concreto, no podían intervenir “en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones durante el año anterior a su cese, patrocinando o asistiendo a terceros”, en el entendido de que se generaba una situación injusta en el funcionamiento del sistema judicial.
En el caso de los fiscales de Corte, la normativa se mantiene tal cual fue votada, pues Lacalle Pou dejó incambiada la primera parte del texto de este artículo, que plantea lo mismo que se formulaba respecto a los fiscales, pero con un plazo de inhibición de tres años. Es decir, queda en vigencia la redacción que establece que “el fiscal de Corte y procurador general de la Nación y el fiscal de Corte adjunto estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros”.
El asunto era de extrema preocupación por parte de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, que se manifestaron en contra de la disposición aprobada por el Parlamento el pasado 17 de este mes.
Fuentes de Presidencia, en tanto, dijeron a El País que entre las razones manejadas se evaluó la incidencia específica que tiene el fiscal de Corte o adjunto en el funcionamiento del Ministerio Público, a diferencia de los fiscales penales.
“El caso del jerarca es quien administra la Fiscalía, nombra fiscales y adjudica turnos”, se indicó.
Otros vetos
El primer mandatario, a su vez, resolvió vetar otros dos artículos de la Rendición de Cuentas.
Uno de ellos estaba referido al control y fiscalización de las carnicerías, tarea que había pasado a las intendencias y ahora vuelve a centralizar el Instituto Nacional de Carne. El otro está vinculado a medios de comunicación.
El Parlamento, ahora, analizará estos vetos y los refrendará, pues no hay mayorías especiales como para levantarlos.
Los fiscales habían ido a fondo con medidas
La Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay llevaron adelante una serie de medidas históricas contra el artículo que los afectaba, e incluso habían anticipado que, si no se vetaba, iban a presentar recursos de inconstitucionalidad.
Las medidas implicaron que, durante algunas horas en los últimos días, los fiscales solo atendieron casos de flagrancia. También “se limitarán las comunicaciones y reuniones con la Policía solamente a lo urgente”, tal como comunicó entonces este gremio. Al mismo tiempo, la Asociación también reclamó que, una vez más, otras demandas no fueron atendidas, como la equiparación salarial de los fiscales adjuntos y adscriptos.
Domenech: “No hay votos” contra el veto
La Constitución prevé que por tres quintos de los votos la Asamblea General puede rechazar el veto impuesto por el Poder Ejecutivo, pero este escenario no está previsto. El senador y presidente de Cabildo Abierto (impulsor de la iniciativa que buscaba inhibir a todos los fiscales), Guillermo Domenech), así lo confirmó a El País: “No están los votos para levantar el veto”. Sin embargo, reafirmó la posición de su partido: “Es inconveniente -dijo- que quienes disponen de toda la información, contactos y conocimientos de una oficina, un día estén del otro lado del mostrador, y más en la materia penal, en donde se juega el honor de las personas”.
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