Redacción El País
La Sala de Abogados del Congreso de Intendentes expresó su postura respecto al caso de censura denunciado por el artista Claudio Rama, a quien desde la Dirección del Teatro Solís se le solicitó que modificara una obra que se iba a exponer allí para que manejara lenguaje inclusivo.
El órgano jurídico trató una solicitud del consejero político por el Partido Colorado (PC) César García tras las declaraciones que realizó en el programa Polémica en el bar (Canal 10) el director de la Secretaría de Diversidad de la comuna, Sergio Miranda, respecto a la Guía del Lenguaje Inclusivo que rige este tipo de exposiciones y otras actividades culturales.
“Hubo una solicitud de hacer una exposición a la que se dijo que sí; hay una resolución del Congreso de Intendentes que incluye a todas las intendencias del país, que es una resolución del año 2010, donde se establece utilizar un lenguaje inclusivo en lo referido a no utilizar un lenguaje exclusivamente masculino genérico. Eso es lo que se le mencionó (a Rama), que es una resolución del Congreso que hizo un acuerdo”, dijo Miranda en el programa.
Y ante esto, la Sala de Abogados del Congreso de Intendentes entiende que las expresiones de Miranda para justificar los dichos de Malena Muyala, directora del Teatro Solís , “exponen sin razón valedera alguna y en forma por demás injustificada a los 19 gobiernos departamentales”.
“El alcance de la guía no constituye en modo alguno una resolución adoptada por este Congreso, sino solo un conjunto de recomendaciones y/o indicaciones -presentadas como insumos del trabajo realizado- al Plenario del Congreso, como resultado de un trabajo financiado por la Cooperación Española en el marco del fortalecimiento institucional del congreso”, señala la Sala de Abogados en el texto.
“No existe en el ordenamiento normativo emergente del Congreso de Intendentes acto jurídico alguno que confiera naturaleza vinculante a la denominada Guía del Lenguaje Inclusivo en cualquier sentido, tanto respecto de la organización misma del congreso como órgano de creación constitucional, en el orden de sus relaciones internas jerárquicas y/o funcionales, como en sus relaciones con los administrados o que impongan deberes u obligaciones a los gobiernos departamentales”, agregan.
La Sala de Abogados aclara que las decisiones adoptadas por los funcionarios públicos “deben dictarse dentro de los límites y atribuciones legalmente previstas, esto es actuar dentro de un marco reglado, ajeno a la discrecionalidad administrativa que en la materia que nos ocupa se tiñe de arbitrariedad, si las mismas se basan en actos carentes del valor y fuerza para fundamentarlos”.
Además, consideran que el proceder en el caso de Rama cuenta “con vicios notorios de ilegitimidad” y “puede habilitar a quien se sienta censurado a poner en funcionamiento el andamiaje recursivo, promover ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la nulidad de lo actuado contrario a derecho o con desviación de poder, así como eventualmente obtener la reparación patrimonial, por los daños y perjuicios eventualmente causados, lo que debiera evitarse en la plena vigencia del estado de derecho”.