Sartori propone equiparar el subsidio que reciben los legisladores con seguro de paro de trabajadores privados

En la actualidad, los legisladores perciben el 85 % de su salario durante un año, mientras que un trabajador privado percibe un porcentaje escalonado de su salario durante seis meses.

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Juan Sartori.
En caso de aprobarse el proyecto bajo la redacción actual, no se admitiría el derecho al subsidio en los casos de renuncia del funcionario.
Foto: Prensa Juan Sartori

Redacción El País
El senador nacionalista, Juan Sartori presentó un proyecto de ley que pretende equiparar el régimen de subsidio de los cargos políticos con el subsidio de desempleo que perciben los trabajadores privados.

En la actualidad, tanto los legisladores como aquellos que estén en un puesto de particular confianza que se amparen en este subsidio, tienen el derecho a percibir el 85 % de su salario durante un año. El proyecto del senador pretende reducir ese período de un año a seis meses, así como también el monto del subsidio. El objetivo es que estén en igual situación que los empleados privados cuando son enviados al seguro de desempleo por despido o suspensión, que perciben el subsidio durante seis meses y con el monto escalonado.

Esto lo rige el Banco de Previsión Social y actualmente, un empleado privado cobra el 66 % del sueldo el primer mes, el 57 % el segundo mes, el 50 % el tercer mes, el 45 % el cuarto mes, el 42 % el quinto mes y el 40 % el último mes.

La exposición de motivos de Sartori destaca que "la actual normativa referida a los subsidios por desempleo a los legisladores y cargos electivos y de particular confianza, es mucho más benévola —comparativamente hablando— frente a los trabajadores del ámbito privado, porque admite la percepción del mismo aún cuando el cese en la función obedezca a razones personales del interesado, es decir, por renuncia al cargo". "Por tanto, se configura una notoria discriminación con el resto de los trabajadores, que incluso puede considerarse una vulneración al principio de igualdad", agrega.

Por esto, en caso de aprobarse el proyecto bajo la redacción actual, no se admitiría el derecho al subsidio en los casos de renuncia del funcionario.

Texto del proyecto de ley

Artículo 1.- Modificase el inciso final del numeral 2 del literal c) del artículo 35 del llamado acto institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987 y el artículo único de la Ley Nº 16.195, de 10 de julio de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los titulares de los referidos cargos que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación de los mismos tendrán derecho a percibir un subsidio durante un período de 6 (seis) meses a contar desde la fecha del cese en los mismos.

El cálculo del subsidio se hará de acuerdo a lo establecido con carácter general respecto al monto del Seguro por Desempleo administrado por el Banco de Previsión Social. Dicho subsidio estará sujeto a montepío, será servido por el organismo donde se hubieran prestado tales servicios y el período de su percepción se computará a todos los efectos como tiempo trabajado.

No corresponderá el pago del subsidio cuando la desvinculación se configure por renuncia del funcionario, con excepción de los casos de renuncia por enfermedad debidamente justificada ante Junta Médica.

La percepción del subsidio cesará por las mismas causales previstas para el cese del Seguro por Desempleo.

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