SCJ absolvió al policía que había sido condenado por la muerte de Santiago Cor durante una persecución

“No fue el accionar” del agente policial el que “derribó” a la víctima, ni lo que “causó el impactó que le produjo la muerte”, dice el fallo al que accedió El País

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Santiago Cor. Foto: El acontecer.
Protesta por la muerte de Santiago Cor. Foto: El Acontecer.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló ayer a favor del policía que, en segunda instancia, había sido condenado por homicidio en el caso de Santiago Cor, el joven que murió en un accidente de tránsito en Durazno durante una persecución que se había iniciado luego de que este hubiera cometido una infracción con su moto.

“Acógese el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en su mérito, dispónese la absolución”, dice el fallo al que accedió El País y que lleva la firma de cuatro ministros de la SCJ: Elena Martínez —que además es su presidenta—, Bernadette Minville, John Pérez y Doris Morales. El ministro Tabaré Sosa, en tanto, se mostró “discorde” con el fallo, al tiempo que Morales se expresó “discorde” de forma “parcial”.

El documento sostiene que “no fue el accionar” del agente policial el que “derribó” a la víctima, ni lo que “causó el impactó que le produjo la muerte”, sino que “fue la circunstancia de haber tomado una curva a alta velocidad en el marco de una persecución ilegítima”.

Al momento de presentar el recurso ante la Corte para apelar lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones, Andrés Ojeda, abogado del policía, dijo que no salía de su asombro, y señaló que “si bien la condena" no establecía "ni un día de cárcel", no se podía permitir "un precedente de esta característica”.
 

Andrés Ojeda
Andrés Ojeda, precandidato por el Partido Colorado.
Foto: Estefanía Leal/El País.

El caso

El hecho se remonta a agosto de 2020, cuando dos agentes policiales persiguieron a Cor, de 20 años, y él chocó en su moto contra un árbol, lo que le provocó la muerte. Los efectivos involucrados en el operativo fueron acusados de homicidio por la Fiscalía, mientras que la Policía sostuvo que se había tratado de un accidente.

En primera instancia la Justicia decidió absolver a ambos agentes, pero luego un Tribunal de Apelaciones condenó a uno de ellos por homicidio culpable. La pena fue de 18 meses de prisión, pero sustituidos por libertad a prueba.

El caso generó una gran repercusión a nivel político, e incluso luego de conocerse este fallo el entonces ministro Luis Alberto Heber tuiteó: “Aceptamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre el trágico caso Cor en Durazno, pero no lo compartimos”.

El hoy senador, que había incluso viajado a ese departamento para dar su respaldoa los agentes y presencial el juicio oral, llegó a decir que “la ley de procedimiento policial” respaldaba “el accionar de los policías”.

En tanto, el presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, alertó sobre presiones a la Justicia. “No es el ministro de la Policía, es el ministro de todos los uruguayos y uruguayos. Y allí tuvo una fuerte injerencia sobre un poder independiente del Estado, lo es el Poder Judicial. Este tipo de acciones dificultan el accionar lógico de la Justicia”, declaró.

El fallo

Casi de dos años más tarde, la SCJ entendió, según se señala en su fallo, que la “detención al birrodado por parte de los funcionarios policiales coimputados fue legítima, no existió abuso del cargo ni arbitrariedad. En efecto, la orden impartida (por la Policía) tuvo por finalidad que el señor Cor detuviera la marcha, por cuanto circulaba con un ciclomotor con ‘caño tronador’ en violación de normas reglamentarias de tránsito”.

En esta línea, los ministros entendieron que “el requerimiento de la autoridad no fue acatado” por Cor, al tiempo que destacaron que los agentes estaban en funciones y “correctamente identificados” como tales.

Para fallar, la Corte hizo su propio relato pormenorizado de los hechos, y en este sentido se encontraron pruebas suficientes para decir que el policía que fue condenado se encontraba apostado a la altura del Campamento Artiguista, en Durazno, identificado debidamente con uniforme y chaleco refractario, cuando Cor pasó con su moto “en forma antirreglamentaria”.

Tras esto, el agente le dio la voz de alto y Cor, “en lugar de detenerse, se dio a la fuga, lo que originó la persecución”. En el marco de esta, existió, “al menos”, según dice el fallo de la Corte, “un manotazo o empujón de parte del policía al vehículo en fuga”, lo que se hizo “a los efectos de lograr su detención”.

Tras esto fue que Cor “perdió el dominio del vehículo” al momento de tomar a alta velocidad una curva, “lo que le causó la muerte”.

La SCJ entendió que había dos puntos claves a determinar: si el policía “agravó el riesgo del resultado de muerte al perseguir a Cor”, por propinarle “manotazos o empujones en la persecución”; y si tal accionar se obró por fuera de la ley.

Respecto a lo primero, se detalla que incluso la defensa de Cor reconoció que al darse a la fuga, el fallecido asumió un aumento del riesgo a sufrir un accidente, y que “queda fuera de toda duda razonable que, quien intenta derribar una moto a alta velocidad, naturalmente, conoce que aumenta las posibilidades de que se produzca un accidente”, más cuando quien lo realiza es “un agente policial instruido”.

En cuanto a lo segundo, la mayoría de los ministros consideraron que, pese a los manotazos y empujones, el accionar del agente no puede calificarse como apartado a la ley 18.315 de Procedimiento Policial, puesto que todo esto sucedió durante una persecución. De hecho, el fallo cita el artículo tres de dicha ley, que señala que: “Las fases del accionar de la policía son la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la represión cuando sea necesario para garantizar los derechos individuales de todos los habitantes de la República consagrados en el marco jurídico constitucional y legal vigente”.

Y en este sentido se agrega que: “La persecución tuvo inicio en la desobediencia del señor Cor ante una orden legítima de la autoridad competente debidamente identificada. Si bien al momento de dar la voz de alto el motivo de la Policía para la detención era la constatación de una falta administrativa y la consecuente aplicación de la multa correspondiente, desde el momento en que el vehículo se da a la fuga —además de incurrir en un delito de desacato—, la autoridad pasa a encontrarse ante una situación distinta, en la que desconoce qué más puede estar sucediendo”.

Aunque se reconoce que ambos policías podrían haberse limitado a tomar la matrícula del vehículo en fuga y luego pasar la multa, también se da cuenta de que la fuga pudo haber llevado a “duras legítimas respecto a qué es lo que de verdad acontece”

“El policía debe decidir en cuestión de segundos qué hacer. Quien se da a la fuga ante la policía, sin mayor motivo aparente, bien podría estar requerido, acabar de cometer un ilícito, encontrarse portando armas sin autorización, estar transportando drogas, o cualquier otra situación de gravedad o flagrancia que le lleve a asumir el riesgo de verse inmerso en una persecución policial”, continúa el fallo.

Este también cita el artículo 20 de la ley que regula el proceder policial, la que señala que la Policía hará uso de la fuerza cuando “no puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la Policía”. Y en este sentido se concluye que esta “regla precedente se ajusta exactamente al caso planteado en esta causa”.

“Como comentario final —continúa el documento—, cabe consignar que no resulta adecuado juzgar el accionar policial con el conocimiento posteriormente adquirido de lo que en verdad sucedía en cabeza del señor Cor. Es cierto —siguiendo la plataforma fáctica considerada por el Tribunal— que luego se comprobó que el motivo para no detenerse fue que la policía ‘le había causado temor’ y no quería que le incautaran la moto nueva que su amigo recién le había prestado”.

Y continúa: “Si bien la persecución resultó en una situación trágica e indeseable, no puede perderse de vista que, si en vez de haber sido el señor Cor quien se daba la fuga, era alguien que un kilómetro más atrás acababa de robar o matar a una persona ¿qué reproche se le hubiese hecho a la policía que, estando allí apostada, había constatado su fuga y lo había dejado ir?”.

 

Discorde

El ministro Sosa, que se mostró “discorde” con el fallo respaldado por la mayoría de la Corte, sostuvo que no se puede decir que el policía “no tenga responsabilidad” en lo sucedido, “dado que, como ha quedado acreditado, la persecución existió y en el marco de la misma” el agente “efectuó —como mínimo— un empujón”.

En este sentido, sostuvo que había “temor” en la víctima, tanto por ser perseguido como por el empujón recibido por el policía. Y que “un policía que inicia la persecución y profiere empujones debe imaginarse o prever el resultado dañoso para el sujeto perseguido”, y que con este escenario “es evidente” que lo ocurrido no puede encuadrarse dentro de un dolo eventual, sino en la culpa con previsión. “En efecto —sigue Sosa—, hubo persecución, se trató de interceptar a la moto, desplazándose a la par de la misma y a alta velocidad”.

La discrepancia a nivel parcial por parte de la ministra Morales, tiene que ver con que el “hostigamiento” por parte del policía, según sus palabras, “contribuyó” a un aumento del riesgo y al consecuente resultado fatal, “o por lo menos, en ningún sentido puede tildarse de absurda ni arbitraria tal conclusión probatoria”.

 

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