La comisión de Constitución y Legislación del Senado aprobó este martes por unanimidad un proyecto de ley que crea el delito de enriquecimiento ilícito, una iniciativa que será tratada este miércoles 4 en el plenario de la cámara alta, en el cierre del período legislativo, ya que las sesiones ordinarias finalizan el 15 de setiembre por tratarse de año electoral.
La comisión tenía a su estudio dos proyectos de ley, uno presentado por el Frente Amplio y otro por Cabildo Abierto sobre el mismo tema. De todas maneras, los legisladores de ambos partidos, y los del Partido Nacional y el Partido Colorado votaron un texto alternativo propuesto por el Instituto de Derecho Penal y Criminología de Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
La iniciativa que se votará este miércoles en el plenario del Senado propone que el artículo 159 Bis del Código Penal establezca lo siguiente: “El funcionario público con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la administración ilícita de fondos públicos, por sí o interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de 18 meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR a 15.000 UR e inhabilitación de dos a cinco años”. Al valor de la Unidad Reajustable (UR) de este mes, la multa máxima rondaría los US$ 661.000.
Los ocho senadores presentes en la sesión de este martes, la penúltima del año de la comisión, que votaron a favor de la iniciativa son Graciela Bianchi y María Dolores Álvarez (Partido Nacional), Pablo Lanz (Partido Colorado), Guillermo Domenech (Cabildo Abierto), Eduardo Brenta, Graciela García, Liliam Kechichian y Óscar Curutchet (Frente Amplio).
Brenta, designado el miembro informante este miércoles en el plenario, dijo a El País que “es un paso imprescindible tener este tipo de herramientas de la mano de un paquete de propuestas” que se han llevado adelante “en los temas de transparencia en la gestión de gobierno”.
“Saludamos que a partir de los aportes del instituto y particularmente del doctor (Germán) Aller (su director) hayamos logrado por unanimidad un artículo que despeja dudas sobre la constitucionalidad. Se sanciona un delito que despeja la posibilidad de que cualquier organismo internacional incluya a Uruguay en cualquier lista por carecer de delitos específicos en esta materia”, destacó Brenta, quien recordó que la creación de este delito alude el artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, en una resolución de la Asamblea General del 31 de octubre de 2023. El senador frenteamplista destacó además que de esta manera responden a un reclamo que presentó ante esa comisión la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).
Críticas y propuesta
El Instituto de Derecho Penal y Criminología fue consultado por la comisión sobre los proyectos del Frente Amplio y Cabildo Abierto, y la semana pasad Aller analizó ambas iniciativas y se comprometió a enviar un texto alternativo, el que fue aprobado este martes.
En un informe remitido a la comisión, el instituto cuestionó los textos que estaban a estudio al concluir que “las normas proyectadas se dan de bruces con la Constitución”.
Por ello, el instituto presentó una propuesta legislativa alternativa, para “acompasar la normativa jurídico-penal uruguaya con las recomendaciones internacionales —pese a no ser obligatorio ello— de tipificar el delito de enriquecimiento ilícito sin violentar los principios de inocencia, de no invertir la carga de la prueba, de no presumir la culpabilidad ni abreviar en un rechazable Derecho Penal de autor (en vez del correcto de actos) y de respetar el derecho a no autoincriminarse, siendo respetuosos de la Constitución y apenados a los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico”.
En el informe, firmado por Aller y el secretario del Instituto de Derecho Penal y Criminología, Eduardo Domínguez, los catedráticos señalaron que “no se tipifica como delito autónomo la participación de terceros en la realización del delito (como lo establece el proyecto del Frente Amplio), ya que no es necesario, porque dicho partícipe queda atrapado por las normas referidas a la participación criminal previstas en los artículos 59 a 64 del Código Penal”.
Además, agregaron que “esta estructura típica le brinda autonomía a dicho delito, ya que para que se consuma el delito de enriquecimiento ilícito no se requerirá la formalización o sentencia de condena del delito necesario como elemento normativo del tipo penal objetivo (al igual que el delito de lavado de dinero), sino solamente la existencia de un ejercicio indebido de la función o el manejo ilícito de fondos públicos para el cumplimiento de ese elemento típico”.
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