Redacción El País
Dos artículos de la Rendición de Cuentas continúan bajo la lupa de los senadores de la coalición tras las críticas realizadas semanas atrás por la plataforma Spotify, a las que se sumaron otras de actores de la industria cultural.
El artículo 284 modifica la Ley de Derechos de Autor, aprobada en 1937, y establece que “el intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual”, y agrega que si no se llega a un acuerdo, “el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente”. Este texto no genera tanta controversia como el que le sigue, el artículo 285, que propone que “los acuerdos que celebren autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, directores y guionistas respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones audiovisuales generan, en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación” y agrega que “se establece asimismo que las entidades de gestión debidamente autorizadas a funcionar quedan investidas de la representación legal correspondiente de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo”.
Spotify criticó ambos artículos y en una carta enviada al ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, el 19 de julio, alertó que “si la reforma propuesta se convirtiera en ley en su forma actual, el negocio de Spotify en Uruguay podría volverse inviable, en detrimento de la música uruguaya y sus fanáticos”. Tras esta crítica, llegaron otras, lo que llevó a los senadores de la coalición a revisar la pertinencia, fundamentalmente del artículo 285.
En la subcomisión de audiencias de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado, el director ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), Raúl Echeberría, pidió el 8 de setiembre que “estos artículos sean retirados del proyecto de ley y, en todo caso, si existe interés en el Poder Legislativo de llevar la discusión adelante, que se lleve en otras condiciones, con discusiones más profundas y con apropiados análisis de impacto de las distintas alternativas que se consideren”.
Además, planteó que “Uruguay siempre se ha caracterizado por utilizar a lo largo de la historia en la promoción internacional la certeza jurídica”, pero que “la aprobación de estos artículos iría justamente en el sentido contrario, en desmedro de esa imagen que el país ha construido con tanto esfuerzo”.
Los artículos propuestos por el Ejecutivo y aprobados en Diputados (con modificaciones) responden a un reclamo de la Sociedad Uruguaya de Intérpretes (Sudei), que exige el justo cobro de sus derechos. Sin embargo, el senador blanco Jorge Gandini considera que los intérpretes sí cobran por sus derechos. “Se escuchó, por ejemplo, ‘A Don José’, en Australia, tres veces en este mes. Eso lo liquida la productora a Sondor, a Ayuí o a quien sea. Y la productora ve qué contrato tiene; si tiene un 20% le pagará por todas las veces que se escuchó ese tema a aquel con el que hizo el contrato. ¡Y cobran! Acá se ha dicho que los intérpretes no cobran de los digitales; bueno, yo creo que cobran”, planteó en comisión. A su vez, el titular de Sondor, Rafael Abal, dijo en la comisión que “no es cierto que no cobran”.
El senador nacionalista Jorge Saravia dijo a El País que “la postura de la bancada de la coalición de gobierno es revisar los dos artículos”. “Se los va a corregir o se los va a sacar, fundamentalmente el 285”, cuyas redacción aprobada en Diputados también fue cuestionada por el Ministerio de Educación y Cultura.
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