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Siete claves para entender el dictamen que archivó la causa Antel Arena: “desprolijidades”, pero ningún delito

Fiscal halló “ausencia de debidos controles”, pero descartó ilicitudes, y alertó que “no parece razonable” que denunciantes citen Wikipedia.

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Antel Arena.
Antel Arena.
Foto: Fernando Ponzetto

El fiscal de Delitos Económicos Alejandro Machado archivó la investigación penal sobre la construcción y explotación del Antel Arena, al entender que no existió delito. En un dictamen de 88 páginas, repasó los argumentos de los denunciantes, el directorio de Antel que era presidido por Gabriel Gurméndez, y la defensa de los imputados, entre otros, la expresidenta de la empresa pública y actual intendenta de Montevideo, Carolina Cosse, para concluir que los hechos no ameritan reproche penal.

Clave 1: especialidad

Los denunciantes plantearon que a la hora de resolver su construcción el gobierno del Frente Amplio violó “el principio de especialidad” consagrado en el artículo 190 de la Constitución de la República, el que establece que “los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”.

El Tribunal de Cuentas expresó en una resolución del 16 de agosto de 2013 que las obligaciones establecidas en el convenio firmado entre Antel y la Intendencia de Montevideo para la construcción del estadio multipropósito “se han planteado como un medio para la realización de otro medio, que es la publicidad, o de otro medio como sería una operación de mercadeo o marketing”.

El fiscal entiende que existen dos interpretaciones posibles del principio de especialidad: una restrictiva y otra extensiva “con base en la teoría de los poderes implícitos” (aquellos que resultan esenciales a la ejecución del cometido, como la publicidad), y asegura que “ambas posiciones son absolutamente válidas en tanto cuentan con sustento constitucional y doctrinario sólido”. Por esta razón, concluye que “no resulta admisible sostener -tal como lo hace el ente denunciante- que las autoridades de Antel de la época que suscribieron el multicitado convenio hayan actuado arbitrariamente o lo que es aún peor de forma ilícita”.

Machado destaca que la interpretación del directorio que construyó el Antel Arena se basó en “prestigiosos constitucionalistas como así también a renombrados estudios especializados en Derecho Administrativo”, por lo que “jurídicamente es una cuestión absolutamente opinable determinar si Antel se encontraba habilitada para abocarse a la construcción del citado complejo multifuncional en el marco de un proyecto de marketing y publicidad, pero es precisamente por ello, que debe descartarse la arbitrariedad que reclama el artículo 162 del Código Penal y que hoy alega el denunciante”.

Carolina Cosse y Yamandú Orsi se abrazan en la Intendencia de Montevideo luego del archivo de la causa del Antel Arena. Foto: Fabián Cambiaso/El País
Carolina Cosse y Yamandú Orsi se abrazan en la Intendencia de Montevideo luego del archivo de la causa del Antel Arena.
Foto: Fabián Cambiaso/El País

Clave 2: costo final

Los denunciantes cuestionaron el costo final del Antel Arena, que tiene una capacidad para 12.000 espectadores y cuyo costo final estiman en U$S 119 millones, a pesar de que inicialmente se previó que fuera US$ 40 millones. Además, afirman que ese costo “supera en cuatro o cinco veces el costo de otros complejos de similares características construidos alrededor del mundo”.

Al respecto, el fiscal dice que “los U$S 40 millones de los cuales se hablaba públicamente se referían únicamente a la primera etapa de la obra, esto es, la obra civil”.

“¿Cuánto costó en definitiva el complejo multifuncional Antel Arena? ¿Costó los U$S 120 millones que señala el informe de E (el auditor externo contratado por el directorio denunciante) o costó los U$S 65 millones que establece el Ec. L (Daniel Larrosa, actual director de Antel en representación del Frente Amplio) en su informe presentado ante Fiscalía?”, se preguntó el fiscal, para quien “el único informe oficial es el elaborado por el Tribunal de Cuentas con fecha 6 de marzo de 2019”, que concluye que “lo gastado por Antel en el proceso de construcción y puesta en marcha del Antel Arena asciende a la suma de U$S 85.995.517”. Los gastos resopnden a la demolición del Cilindro, preparación del terreno y obra civil del Antel Arena (U$S 49,1 millones); proyecto ejecutivo, asesorías y servicios varios (U$S 2,5 millones); equipamiento y acondicionamiento técnico (U$S 17,2 millones) y espacios exteriores, guardería, parque público, espacio deportivo, entre otros (U$S 17 millones).

El fiscal remarcó que “solicitó tanto a las autoridades anteriores de Antel -imputados- como a las actuales -denunciantes-, un informe oficial acerca del costo definitivo de la multicitada obra, a lo cual se nos respondió que se carecía de dicha información”. Entonces, a pesar de “reconocer estas falencias”, el magistrado advierte que “ello no implica que las autoridades de la época hayan incurrido en algún ilícito sino más bien dan cuenta de la ausencia de los debidos controles así como de desprolijidades administrativas respecto de la forma de planificar la obra”. En definitiva, “en el Concurso de Ideas de Arquitectura se valoró la obra civil en la suma de U$S 40 millones”, pero “luego el equipamiento y/o alhajamiento del complejo se fue haciendo sobre la marcha a medida de los requerimientos y los avances de obra”.

El magistrado aclara que “si bien dicho proceder evidencia la ausencia de una adecuada planificación, lo cierto es que Antel tenía disponibilidad económica para realizar la obra y existía en el país un contexto en el cual las autoridades gubernamentales en el acierto o en el error en principio promovían las inversiones en obra pública”. En ese sentido, sentencia que “esa falta de adecuada planificación o de cierta imprevisión y hasta si se quiere en algún punto el manejo dispendioso de los recursos públicos (…) son cuestiones ajenas a la esfera jurídico penal”.

Por otra parte, a la hora de comparar, el denunciante señaló que el Movistar Arena de Argentina para 15.000 espectadores costó U$S 38 millones según surge de Wikipedia. Al respecto, el fiscal dice que “no parece razonable ni riguroso determinar los costos de distintas obras realizadas alrededor del mundo a partir de fuentes de prensa como ser una radio, un diario o una página web como es Wikipedia”, sino que “para adentrarnos en dicho análisis se debe exigir un mínimo de rigurosidad en la información manejada, es decir, deberíamos disponer de datos oficiales y comparar las características técnicas de las obras así como las economías de los países donde se realizaron las mismas”.

Antel Arena
Antel Arena.
Foto: El País.

Clave 3: construcción

Los denunciantes cuestionaron que Antel se encargara de la construcción del Arena “en lugar de únicamente asociar su marca a un establecimiento ya existente”. Para el fiscal, “se trata de un aspecto absolutamente irrelevante desde el punto de vista jurídico penal”.

En ese sentido, explica que “se visualizaba que era conveniente realizar la obra directamente por Antel a los efectos de permitir reducir el costo de construcción y el adecuado mantenimiento del complejo y así defender de mejor manera el valor de la marca”.

Clave 4: contratación directa

La denuncia presentada en Fiscalía alerta sobre las contrataciones directas para construir el Antel Arena. Para el fiscal, la contratación se realizó mediante “la compra directa con procedimiento competitivo, habilitado jurídicamente según lo dispuesto por el artículo 33 literal C numeral 22 del TOCAF, a lo cual se le adicionó para mayores garantías y dada la trascendencia del proyecto, el asesoramiento jurídico y el diseño de un procedimiento reglado de la Consultora PricewaterhouseCoopers (PWC)”, por lo que “no advierte ilicitud alguna en dicha contratación”.

Además, recuerda que “fueron invitadas a participar más de 40 empresas tanto nacionales como internacionales, se interesaron 17, habiendo presentado ofertas en definitiva siete empresas consorciadas”, y “ninguna de las empresas que perdieron interpusieron algún tipo de recurso contra la resolución que dispuso dicha adjudicación”.

Por otra parte, destaca que “no se dispuso por parte de las autoridades entrantes siquiera una investigación administrativa o sumario, lo cual hubiera sido la conducta adecuada en caso de haberse detectado alguna irregularidad”. Y además destaca que “de la documentación incorporada a la causa surgen decenas de compras directas del ente en el período comprendido entre enero de 2021 y abril de 2022 por un monto de U$S 390.872.232”.

Clave 5: reserva

Los denunciantes también cuestionaron “la reserva de las actuaciones que fuera dispuesta por las autoridades de Antel”, lo que impidió conocer en detalle los gastos.

El fiscal aseguró que la fundamentación de esa reserva “existió” y agregó que “lo que hoy es denunciado como un ilícito penal, continúa siendo una política habitualmente aplicada por Antel tanto para las compras de publicidad en diversos medios de comunicación como para las compras directas de derechos de imagen de personalidades famosas como así también para decenas de compras directas de bienes por montos significativos”.

Clave 6: reiteración del gasto

A pesar de que el Tribunal de Cuentas observó el gasto, la administración lo reiteró, lo que también fue cuestionado por los denunciantes y desestimado por el fiscal, que planteó que “si la reiteración del gasto tuviera consecuencias desde la perspectiva jurídico penal, tal como sostiene el denunciante, tanto las anteriores autoridades de Antel como las actuales serían merecedoras de reproche penal”.

Clave 7: informe de Jutep

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) resolvió el 16 de setiembre de 2021 que “la violación a principios y normas de conducta que, previo los trámites de estilo y conforme lo preceptúan las disposiciones legales vigentes (artículo 38 del Decreto 30/03 y de la Ley 19.823), pueden configurar falta administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, civiles y penales que puedan corresponder a los funcionarios involucrados, por las acciones u omisiones en la gestión del proyecto” Antel Arena.

Sin embargo, el fiscal advierte que ese informe se elaboró “teniendo como único insumo los informes confeccionados” el auditor externo contratado por Antel y sin darle posibilidad de defensa a los denunciados.

Jutep “admite en su resolución que toma como único insumo el informe confeccionado” por el auditor externo y “por tanto reconoce sin hesitaciones las debilidades que puede presentar su dictamen”, por lo que el fiscal concluye que dicha resolución de la Jutep “carece de la rigurosidad jurídica requerida en esta instancia”.

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