Trabajar después de jubilarse: estas son las nuevas reglas que comienzan a regir a partir de agosto

El Poder Ejecutivo publicará en la próximas horas los primeros decretos reglamentarios sobre la nueva normativa. Uno de los documentos refiere a la jubilación activa y al retiro parcial flexible.

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Jubilada frente al Banco de Previsión Social (BPS)
Jubilada frente al Banco de Previsión Social (BPS).
Foto: Estefanía Leal

Su negociación significó uno de los momentos de mayor tensión en el gobierno, y el conflicto aún no terminó ya que el Pit-Cnt evalúa buscar su derogación. Pero lo cierto es que, más allá de los mecanismos que la central sindical pueda llevar adelante y de las críticas que aún realiza el Frente Amplio, la reforma de la seguridad social es un hecho y sus primeros efectos empezarán a verse a partir del martes. Porque aunque algunos cambios se aplicarán al largo plazo, otros rigen desde ahora.

Presidencia publicará en la próximas horas los primeros decretos reglamentarios -a los que accedió El País- sobre la normativa. Uno de los documentos refiere a la jubilación activa y al retiro parcial flexible que, aunque ya venían incluidos en la ley que se aprobó en abril, era necesaria la especificación de su implementación.

Así, quedarán definidas las opciones para que las personas que quieran continuar en actividad después de la jubilación, puedan hacerlo. Todas estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.

La situación de cada persona es diferente y dependerá de su trayectoria laboral cuál opción podrá elegir. Uno de los problemas que se buscó subsanar es que, hasta la reforma, la persona podía seguir en actividad siempre que lo hiciera en otro sector. Entonces, era difícil para quien se había desarrollado en el sector privado ya que se tenía que volcar al público a una edad tardía. Ahora, quien cumpla con las condiciones que se establecen en la normativa, puede continuar en el sector del que se retiró después de que se compruebe el “cese en la actividad laboral previa que dio origen a la jubilación”, se indica en el decreto reglamentario.

¿Qué sucede si la persona dependiente quiere seguir en el mismo sector tras su retiro? Si es en una compañía en la que no trabajó en forma previa o que no forma parte de un mismo conjunto económico, podrá iniciar una nueva actividad “sin restricciones”. Pero, si busca comenzar una nueva actividad como dependiente en la empresa en la que ya estuvo o que pertenece al mismo grupo, “se deberá acreditar que hayan transcurrido como mínimo seis meses de la finalización de la relación laboral previa”, se especifica en el decreto.

¿Y si el trabajador dependiente se jubila y quiere continuar en el sector pero de manera no dependiente? Lo podrá hacer pero se le aplicarán los mismos requisitos establecidos si seguirá en la misma empresa en la que trabajó o del mismo conjunto económico. Es decir, que deberá esperar seis meses desde que termina el vínculo laboral.

Todo esto aplicará para quienes se jubilen a la edad normal por los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del Banco de Previsión Social (BPS).

La persona podrá cobrar la pasividad y continuar en actividad. Pero hay un punto más: si se constata un incumplimiento hay una sanción para el trabajador “sin perjuicio de la intervención de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social y de las sanciones correspondientes a cargo del empleador”, añade la reglamentación.

Otro escenario que plantea es el multiempleo y el cese parcial de actividad. Una persona que está en el BPS en industria y comercio, rural o servicio doméstico y tiene más de un trabajo en el mismo sector, podrá jubilarse en uno o varios de los empleos y continuar en el resto. En ese caso, para el cálculo del sueldo básico jubilatorio no se tomará en cuenta la o las actividades que sigue realizando la persona, “sin perjuicio de su posterior incorporación”.

Por otra parte, aquella persona que tiene 65 años o más, y esté afiliada en los sectores de industria y comercio o rural del BPS, y que en los “últimos tres años desarrollen actividad como no dependientes”, que puede ser alguien que tiene un quiosco por ejemplo, podrá optar por varios caminos. Uno de ellos es mantener su actividad no dependiente, “sin efectuar los aportes jubilatorios correspondientes, siempre que cuenten con 30 años de servicios reconocidos, los cuales no pueden haber sido utilizados en alguna pasividad”. Los años que vengan después de realizar el trámite no se computarán para el cálculo del retiro porque no se continuó con los aportes.

Otra opción es comenzar a cobrar la pasividad del retiro y mantener su actividad no dependiente. El individuo tiene la “obligación de ocupar en su empresa personal en número de personas y horas trabajadas equivalente al existente en el año previo del ingreso al goce de jubilación”. Y, si se van a crear puestos de trabajo, debe “ocupar como mínimo un trabajador durante todo el período”. De encontrarse un incumplimiento -continúa el decreto- el BPS “podrá disponer la suspensión del goce de la pasividad, el recupero del cobro indebido en la forma de estilo”.

Capítulo aparte está el retiro parcial flexible, que tiene como foco a los trabajadores dependientes. Hoy ya existe una disposición similar que se creó en el segundo gobierno del Frente Amplio, con José Mujica de presidente. Pero el gobierno buscó modificarla debido a la falta de su aplicación. Es para la persona que, ya teniendo causal jubilatoria -a menos que sea por incapacidad física- acuerde con el empleador continuar en el trabajo.

El decreto establece que el trabajador deberá reducir “al menos una tercera parte y no más de la mitad, tanto la carga horaria diaria, semanal o mensual como la remuneración correspondiente”. Las condiciones que se establezcan deberán estar por escrito y “no podrán variar en un plazo de seis meses, salvo fuerza mayor o circunstancias que constituyan notoria mala conducta”, añade la reglamentación.

Para el cálculo, si se trata de un trabajador que cobra de manera mensual, “se tomará como base de comparación la carga horaria y días de trabajo y la remuneración, debidamente actualizada, del último año de servicios”.

sin mirar edad

El decreto marca que “toda persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”.

En ese sentido, “se declara de interés general habilitar opciones” para ese sector de la población para que “puedan mantener actividad económica”.

Facilidad para pagar adeudos al servicio doméstico

Otro de los decretos reglamenta la facilidad de pago de adeudos al personal de servicio doméstico que se incluyó en la reforma de la seguridad social. Los mecanismos que se abren son por “concepto de aportes personales y patronales incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud” que se generaron hasta el 2 de mayo de 2023.

La solicitud deberá “formularse en conjunto entre la parte trabajadora y la parte empleadora, mediante una declaración jurada de los servicios no declarados o una declaración rectificativa cuando exista subdeclaración en las condiciones que establezca el BPS”.

Se establece que la cantidad de cuotas “será hasta el doble del número de meses comprendidos en la declaración, con un máximo de ciento veinte”. Además de que los pagos serán “mensuales y consecutivos”, y el dinero que se abonará mes a mes “no podrá ser inferior al 50% del monto resultante de dividir el total adeudado por el número de meses en situación de infracción”.

También se “adicionarán las sanciones pecuniarias, que serán canceladas diferenciándose del resto de los conceptos que conformen el saldo deudor, en el plazo máximo de 12 cuotas”.

Y aclara que solo se habilitará un “convenio cuando ello signifique la regularización total de los adeudos del contribuyente por servicio doméstico” que indica la ley.

otros puntos de los decretos

Conseguir testimonio para prueba

Para acreditar servicios al historial laboral previos a abril de 1996, la reforma estableció ciertos plazos para hacer el trámite y determinó que se tiene que realizar mediante prueba documental.

Ahora, a través de un decreto, se determina que también se podrá recurrir a testimonios para sumar años.

Si se utiliza este mecanismo y la actividad se toma en cuenta para el cálculo del sueldo básico jubilatorio, se considerará el salario mínimo nacional correspondiente o el laudo mínimo de la empresa o del Consejo de Salarios.

BPS y salud para los becados

Quienes son beneficiarios de becas de posgrado de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación o la Universidad de la República pueden quedar incluidos en el BPS y el Sistema Nacional Integrado de Salud.

El decreto especifica que el ampararse en esta opción debe realizarse al momento que se accede al beneficio y que tiene “carácter de irrevocable” hasta que finalice.

Por otra parte, quienes hoy ya están becados, tienen 30 días a partir de la publicación de la reglamentación para ampararse, “sin efecto retroactivo”.

Aportes desde el exterior

La ley dio posibilidades de aportes desde el extranjero cuando la persona que se traslade a realizar actividades remuneradas tenga un vínculo de dependencia con el empleador.

El viaje debe ser por un período menor a 180 días. La reglamentación dice que se podrá utilizar esta opción en cualquier momento, que “no generará efectos retroactivos”, y que el “período correspondiente deberá surgir del acuerdo entre la parte trabajadora y la empleadora y ser comunicado al Organismo de Seguridad Social”.

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