POR FALTA DE ASISTENCIA A NIÑOS CON TEA
El recurso denunciaba falta de asistencia a niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno ratificó la sentencia emitida el 21 de diciembre del año pasado por la jueza Adriana De Aziz, por la cual se había desestimado un recurso de amparo contra varios organismos del Estado, entre ellos el Ministerio de Desarrollo (Mides).
El fundamento de ese recurso, presentado por la Asociación Autismo en Uruguay, había sido por la “imposibilidad” de que niños y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) accedieran a un asistente personal, tal como establece la ley 19.353 (Sistema Nacional Integrado de Cuidados-SNIC).
Los ministros confirmaron “la muy bien fundada sentencia de primera instancia”, dice el fallo al que accedió El País.
Entre otros argumentos manejados por los jueces, se entendió que “las medidas sanitarias impuestas (por la pandemia de covid-19) incidieron en forma suficiente para descartar la ilegitimidad del accionar” del Mides, uno de los organismos demandados. “Tampoco se considera que exista ilegitimidad manifiesta desde que la administración cuenta para estas prestaciones con recursos que no son finitos”, agrega el fallo.
También se tuvo en cuenta, para eximir al Mides de responsabilidad en la carencia de estos servicios, que la cartera y el SNIC se encuentran trabajando para solucionar el problema. “Se realizaron reuniones con padres (...) para buscar soluciones y están al tanto de una mesa de trabajo interinstitucional integrada también por ANEP”, pone de ejemplo la sentencia.