El Tribunal de Apelaciones de 1° Turno desestimó una demanda presentada contra la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), por dos de sus trabajadores.
Ambos empleados cumplen funciones en comisión en el Parlamento en despachos de legisladores del Frente Amplio bajo el régimen de pase en comisión y reclamaban una indemnización por no percibir determinados beneficios salariales (tickets de alimentación y doble aguinaldo).
Los denunciantes tienen una relación laboral de larga data con la IMPO y, según figura en la sentencia, uno de los trabajadores se encuentra en comisión desde 2010 y el otro desde 2018.
Los demandantes alegan que el “2 de febrero de 2022 cobraron el salario y advirtieron que no se liquidaron las partidas que reclaman”. Por ello, solicitaron al IMPO “abonar la totalidad de los rubros salariales correspondientes a sus cargos y se desaplique por tanto la cláusula 18 del convenio colectivo del 29 de diciembre de 2021, que firmaron la dirección del IMPO y el sindicato de trabajadores del organismo”.
Dicha cláusula establece que los tickets de alimentación y el doble aguinaldo no se abonarán a funcionarios que estén en comisión, situación de ambos trabajadores.
La resolución del caso fue determinada en forma unánime por los integrantes del Tribunal de Apelaciones y fundamenta su postura en que la situación de inequidad que mencionan los denunciantes fue reclamada fuera de los plazos estipulados.
Proceso
El reclamo de los trabajadores hacia el organismo contenía una serie de incoherencias, señaladas por el Tribunal y que lo llevó a expedirse a través de una interpretación contextual”.
El escrito de los empleados señaló que promovió una acción de nulidad contra la resolución el IMPO que ejecuta el convenio colectivo firmado entre la dirección del organismo y los trabajadores. Pero luego, en el petitorio presentado al Tribunal de Apelaciones, la demanda no mantiene el mismo criterio, sino que pretende una sentencia de condena al pago de rubros salariales directamente.
Además se determinó en el fallo que en la demanda no se menciona o especifica el período por el cual se reclama el pago de los rubros salariales.
De todas formas, el Tribunal se expide interpretando que se pretendió la anulación de una resolución referida a una interpretación del convenio colectivo firmado el 29 de diciembre de 2021, que generó el no pago de los rubros ticket alimentación y doble aguinaldo a los dos trabajadores demandantes.
Los demandantes reclamaron al tribunal que no recibieron bonificaciones salariales a partir del mes de enero de 2022.
En su fallo, el Tribunal de Apelaciones afirmó que los denunciantes debieron realizar los reclamos en los 10 días hábiles en que se les notificó la autorización para los pases en comisión. En especial porque allí se mencionaba que estos no percibirían el décimo cuarto sueldo reclamado y los vales alimenticios.
Y agrega que, en sus tres pases en comisión, los trabajadores demandantes recibieron la información de que no cobrarían beneficios salariales, por lo que se trata de un hecho repetido en los años que no fue denunciado con anterioridad.
En este sentido, la notificación a los empleados de que se aprobó su pase a comisión incluía el detalle de que no percibirían los beneficios reclamados. En ese momento, los trabajadores debieron realizar los reclamos, reitera el fallo.
La demanda
Para los trabajadores demandantes, los convenios colectivos celebrados por el IMPO con el sindicato es una disposición contraria a la normativa aplicable.
Esto en el entendido de que esta la cláusula afecta el principio protector del derecho del trabajo consagrado en la normativa vigente.
Por lo antes mencionado, al cobrar su salario un 2 de febrero de 2022 y notar que no percibieron las partidas reclamadas, interpusieron al día siguiente un recurso de reposición contra la decisión del IMPO de no pagar los beneficios salariales a los dos funcionarios en comisión en el Parlamento.
Además, dejaron en claro que no se recurre el convenio, ya que no se trata de un acto administrativo. Lo que se recurre, insistieron, es la decisión del Director del IMPO que manda a liquidar los salarios a la luz de dicho convenio.
La respuesta
La dirección del IMPO destacó, en su declaración ante el Tribunal de Apelaciones, que ambos empleados denunciantes tenían conocimiento que el pase en comisión se regía por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, que fueron debidamente informados sobre esto y expresamente notificados de que no iban a percibir ni tickets de alimentación ni décimo cuarto sueldo y durante dicho período no dijeron nada, consintiendo o tolerando pacíficamente la situación.
Las autoridades del IMPO alegaron desde el 2000 está vigente la disposición de no pagar los beneficios salariales que reciben los trabajadores a aquellos funcionarios en comisión.
Señalaron que uno de los funcionarios en comisión participó en una videoconferencia, en la cual se hablaron todos los temas de interés para negociar y ambos fueron notificados de las resoluciones que tuvieran que ver con el ejercicio del cargo. Y remarcaron que resoluciones similares fueron ratificadas en los años 2010 y 2018.
Por otra parte, el IMPO hizo hincapié en la “legitimidad” del convenio colectivo suscripto el 21 de diciembre de 2021 con el gremio del organismo.
En este sentido, la dirección del IMPO señaló que uno de los demandantes participó directamente en la negociación celebrada en 2003, con pleno conocimiento de dicha cláusula (funcionarios en comisión no perciben beneficios salariales).
Por último, se reitera que los trabajadores que realizaron el reclamo tienen pleno conocimiento desde el inicio de la relación laboral de que las personas con pase en comisión no perciben los tickets de alimentación y el décimo cuarto sueldo. Esto tomando en cuenta que ambos son trabajadores desde 1996 y 1997.
Corte otorgó mejoras para juicios por reclamos salariales
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional e inaplicable un artículo del Código General del Proceso (CGP) que imposibilitaba a los jueces a dictar sentencias condicionales o de futuro contra el Estado en distintas situaciones. Dentro de ellas se encontraban reclamos con características similares al presentado contra IMPO, es decir, por partidas salariales y hechos por funcionarios públicos. La redacción del artículo derogado, que fue agregado al Código General del Proceso (CGP) por la Ley de Presupuesto 2020-2024, conducía al absurdo de que aún teniendo una sentencia favorable sobre sus reclamos salariales, los funcionarios públicos debían cobrar lo dispuesto por ese fallo, esperar que pasara el tiempo y volver a presentar otra demanda. Debían, entonces, transitar un juicio idéntico al que ganaron simplemente para cumplir con lo establecido por la norma hoy declarada inconstitucional. Y así sucesivamente mientras se mantuviera incambiada su situación laboral. La disposición fue agregada al Código General del Proceso por el artículo 39 de la Ley 19.924 del Presupuesto Nacional que aprobó al inicio la administración del actual gobierno.