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Una a una, las razones por las que la Corte destituyó a allegado de Cendoya que destruyó material en la Ursec

El abogado, exsecretario del principal imputado en la causa que investiga Diego Pérez, incumplió varias disposiciones del Código de Ética que rige la actuación de los empleados públicos.

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Poder Judicial, Plaza Cagancha
Poder Judicial, Plaza Cagancha.
Archivo El País

Por Joaquín Silva
La carrera de Gustavo Sorrentino, quien fue secretario de Nicolás Cendoya en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), comenzó a caer en picada desde que el 1° de junio de 2020 ingresó al edificio del organismo -cuando había dejado de pertenecer a la institución desde hacía tres meses- para sustraer y destruir documentación.

Primero porque aquel día ya comenzó a quedar implicado en una investigación penal que va para los tres años -y en la que hubo varios imputados, entre ellos el propio Cendoya por tres delitos de abuso de funciones- pero además porque siendo funcionario del Poder Judicial ello le implicó, en paralelo, ser objeto de un sumario dispuesto por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y que llegó a su fin días atrás.

La decisión que la corporación tomó este 23 de marzo fue la destitución del funcionario, básicamente debido a que Sorrentino -que estuvo actuando en la Ursec como pase en comisión hasta el 1° de marzo de 2020- incumplió los artículos 13 y 37 del Código de Ética en la Función Pública.

El primero establece, en resumen, que todo “funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza”. Y el segundo define directamente la “prohibición de uso indebido de bienes públicos”.

Que Sorrentino ingresó al edificio de la Ursec el 1° de junio y destruyó material es un extremo probado por el fiscal que intervino en este caso, Diego Pérez, tal como recoge la resolución de la Corte, según indicaron a El País fuentes judiciales.

Allí se recordó que el hoy exfuncionario del Poder Judicial, abogado de profesión, “revisó un mueble y utilizó una máquina trituradora de papel” cuando debería conocer que “en toda oficina pública existe información sensible que es deber del funcionario público preservar, respetar y proceder en forma armónica con la ley”.

Sorrentino también violó el Estatuto del Funcionario Judicial, determinó la instructora sumariante, ya que ese reglamento prohíbe a texto expreso “retirar expedientes, actuaciones, documentos, útiles y herramientas de trabajo”, sin autorización de un superior.

El propio sumariado declaró ante la instructora que entre los papeles destruidos figuraba “un trámite como letrado”, algo que sería “totalmente ajeno a su función” y que de por sí constituye “falta administrativa disciplinaria”.

Este hecho en particular llevó incluso a la SCJ a indagar si Sorrentino no había incumplido el artículo 252 de la Constitución, que impide a todos los abogados empleados en el Estado “defender o tramitar asuntos judiciales, o intervenir, fuera de su obligación funcional”. Y pese a que esto último no fue probado, sí se demostró que, de todas formas, incumplió otro artículo del Código de Ética -el 20-, que obliga a los funcionarios a “actuar con transparencia en el cumplimiento de su función”.

La Corte, en definitiva, concluyó que Sorrentino -al violar las disposición de esa ley que rige la actuación pública- tuvo una conducta “contraria al principio de probidad”.

Y que, en suma, más allá de las indicaciones de la instructora del sumario, el funcionario también violó otros artículos de esa misma norma.

Así, los ministros entendieron que Sorrentino desconoció el artículo 15 que describe la “buena fe y lealtad” que deben tener los empleados del Estado. Que no cumplió tampoco con el 16, que obliga a “respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias, teniendo pleno conocimiento de las mismas así como de las acordadas y prescripciones” del Estatuto. Que tampoco respetó el artículo 5 del mismo código, que afirma que los funcionarios deben “cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones”.

Y mencionaron también las disposiciones que prohíben a los empleados públicos dedicar “en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función”. Asimismo, consignaron que Sorrentino infringió la normativa al “retirar de la oficina” documentación pública sin estar habilitado.

De manera que para los magistrados “el funcionario ha incurrido en falta grave pasible de sanción disciplinaria”, lo que no dejó opción a resolver “la sanción de destitución en aplicación de las reglas de la proporcionalidad entre la conducta desplegada y la sanción a aplicar”.

Descargos

En parte de las declaraciones públicas que había dado Cendoya sobre este caso, llegó a decir que entendía que se trataba de una “campaña de desprestigio” que entonces libraba el oficialismo, con el objetivo de hacer caer su nombre como candidato para integrar el directorio de Antel en representación del Frente Amplio.

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Los chats de Sorrentino en los que insultó a Mercedes Aramendía

Gustavo Sorrentino no ha sido imputado penalmente hasta el momento, pero su actuación continúa formando parte de la investigación del fiscal Pérez, por lo que sigue estando en calidad de indagado.

En uno de los chats mantenidos por WhatsApp que forman parte de la carpeta fiscal, el exsecretario de Cendoya le había dicho a otra allegada al imputado -que a su vez era su novia-: “Lo que destruimos eran impresiones que tenían apuntes míos y copias de relacionados con comentarios de Nicolás”. Y horas después -según informó El País en marzo del año pasado-, en relación a Aramendia, afirmó: “Me denunció penalmente. Hija de puta. La quiero matar. ¿La bolsa estaba vacía? Cuando la abriste, ¿no viste papeles?”.

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