CRIANZA
Francisco Benavides Martínez, representante de la organización, envió una carta a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.
Francisco Benavides Martínez, representante de Unicef en Uruguay, envió una carta a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, mencionando “algunos aspectos” del proyecto de ley de “Corresponsabilidad en la Crianza”, también nombrado como de tenencia compartida, que “pueden afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Uruguay”, informó El Observador y confirmó El País con el documento.
“Algunos pasajes del proyecto equiparan la aplicación del principio del interés superior del niño al principio de corresponsabilidad en la crianza y a la tenencia alternada. Sin embargo, el interés superior del niño debe prevalecer sin condicionante a otros principios relacionados a los derechos de los adultos”, señala la carta.
"Un ejemplo de ello surge en el Artículo 3", que establece que "'el Juez resolverá, atendiendo a las circunstancias del caso y siempre considerando el interés superior del niño o adolescente y en base a ello fijará el régimen de tenencia, teniendo presente el Principio de Corresponsabilidad en la Crianza. Una vez evaluados los siguientes parámetros, y si las condiciones familiares lo permitieran, el Juez fijará la tenencia alternada o compartida en la medida en que esta resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño o adolescente'”, sostiene la misiva.
En este sentido, expresa que “es importante destacar que el interés superior del niño puede significar en el caso concreto efectivamente lo contrario, es decir, que la tenencia alternada no sea la mejor opción para ese niño, niña o adolescente”.
“Resulta menester distinguir que el principio de corresponsabilidad en la crianza no implica necesariamente que exista un régimen de tenencia alternada. También, que el derecho a las visitas es independiente al régimen de tenencia alternada”, añade.
El documento también sostiene que “esta versión del proyecto de ley tampoco hace referencia al principio de protección de niños, niñas y adolescentes que surge del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño”, que dice lo siguiente.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con
objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de
los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la
intervención judicial.
Además, la carta expresa que “es de gran preocupación la redacción del artículo 2 del proyecto de ley, que modifica el artículo 34 del CNA (Código de la Niñez y la Adolescencia), que solo menciona las causales de pérdida de patria potestad previstas en el artículo 285 del Código Civil, sin referirse a las del artículo 284 del mismo cuerpo normativo. En este artículo se encuentran causales como el femicidio contra su madre o la reiteración de delitos contra la persona de uno o varios de sus hijos".
"Nos alienta saber que esto ya ha sido identificado por los miembros de la Comisión y que está prevista su modificación, previo a que el proyecto avance a otras instancias legislativas”, acota el texto.
Por otra parte, la carta destaca que la nueva versión de la iniciativa contenga “la mención a la Convención sobre los Derechos del Niño, la referencia al principio del interés superior del niño, el reconocimiento de la calidad de parte al niño, niña o adolescente en los procesos judiciales, la promoción de garantías del debido proceso para asegurar una defensa adecuada de niños, niñas y adolescentes, y el principio de corresponsabilidad en la crianza”.